REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de abril de 2009
198° y 150°



RESOLUCION N° 271- 09. CAUSA N° 6E-784-09.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 16-03-2009 por el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas en la presente causa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la condena dictada, en contra del penado: ALVARO JOSE MUÑOZ MORELO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.963.952, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, 29 años de edad, soltero, de oficio taxista, hija de Álvaro Muños y Asenté Morelo, con domicilio la vía de los Puertos después del peaje La Chinita como a un kilómetro de la Y frente a la casa de color blanco hay un abasto, la finca se llama San Bernardo del Viento, Municipio Miranda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto el penado de marras se encuentran en libertad, se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día Lunes tres de mayo de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 16-03-2009 por el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas mediante la cual condena al ciudadano ALVARO JOSE MUÑOZ MORELO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.963.952, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, 29 años de edad, soltero, de oficio taxista, hija de Álvaro Muños y Asenté Morelo, con domicilio la vía de los Puertos después del peaje La Chinita como a un kilómetro de la Y frente a la casa de color blanco hay un abasto, la finca se llama San Bernardo del Viento, Municipio Miranda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día Lunes tres de mayo de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM. a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro.271 -09, se oficio y se libraron boleta citación y de notificaciones.-
RGV/ysabel
El Secretario,