REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 269-09 CAUSA 6E-625-08.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado JESUS COROMOTO LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.906.007, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, de 29 años de edad, concubinato, obrero, hijo de Marta Elena Martínez y Alexander León, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle Principal, esquina del antiguo comité, casa sin numero, de color morada, Maracaibo Estado Zulia, y por cuanto se observa error material en el Cómputo de pena elaborado en fecha 27-06-08, en la fecha de detención 05-05-2008; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado JESUS COROMOTO LEON MARTINEZ, fue condenado en fecha 05-05-2008, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana Johanna Lisbeth Esther Torres.

Así tenemos que, el penado JESUS COROMOTO LEON MARTINEZ, fue detenido en fecha 21-07-2006, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 22-07-2006, estuvo detenido UN (01) DIA, fue detenido nuevamente en fecha 25-03-2008, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 24-09-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 19-08-2013 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO a cumplir por el Penado JESUS COROMOTO LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.906.007. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 269-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 1978-09 y 1979-09, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,