REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 266-09 CAUSA N° 6E-112-04.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, no posee cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Teotiste de Gallego, avenida 8, casa N° 21-22, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto se observa error material en el Cómputo de pena elaborado en fecha 30-09-08, en la fecha de detención 13-09-2009; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que el referido penado fue sentenciado en fecha 26-08-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo;

Ahora bien, el penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, fue detenido por primera vez en fecha 15-04-2004, le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 07-06-2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que estuvo detenido: UN (01) MES Y VEINTIDOS DIAS, siendo recapturado en fecha 13-09-2008, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el presente Computo de Pena, lleva detenido: SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS, que sumado al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.

En consecuencia, el penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-01-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 09-05-2010. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 266-09 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 1959-09 Y 1960-09, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-


EL SECRETARIO