REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de abril de 2009
199° y 150°



RESOLUCIÓN N° 258-09.- CAUSA 6E-641-08.-



Visto el contenido de la comunicación emitida por el Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la constancia medica suscrita por la Dra. Lorena Lorusso; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual.-
Asimismo, en fecha 12-06-2008, el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, le otorgo al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Régimen Abierto, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas.
Ahora bien, igualmente se observa que según comunicación signada con el No. 97000-168-2888 de fecha 20-04-09, y recibida vía fax por ante este Despacho en esta misma fecha proveniente del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la que la Dra. Lorena Loruso entre otras cosas indica: “…Conclusión: Reposo domiciliario durante treinta días...”, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, ampliamente identificado en actas PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Lorena Loruso, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, por presentar fractura de quinto metacarpo de mano derecha por un lapso de treinta (30) días, comprendido desde el 14-04-09, hasta el 14-05-09, ambas fechas inclusive; por lo que deberá presentarse por ante este Despacho el día viernes 15-05-09, y ese ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” luego de la jornada laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR nuevamente al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, portador de la cédula de identidad No. 14.651.980, PERMISO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por la Dra. Lorena Loruso, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, por presentar fractura de quinto metacarpo de mano derecha por un lapso de treinta (30) días, comprendido desde el 14-04-09, hasta el 14-05-09, ambas fechas inclusive; por lo que deberá presentarse por ante este Despacho el día viernes 15-05-09, y ese ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” luego de la jornada laboral. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 258-09, se oficio bajo los Nros. 1.885 y 1.886-09 y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-

El Secretario,