REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 252-09 CAUSA N° 6E-418-07.-

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MERVIN ENRIQUE URDANETA LABARCA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.017.123, nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Elida Labarca y Malison Urdaneta, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

Consta en actas, que el penado MERVIN ENRIQUE URDANETA LABARCA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 406, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el Articulo 456 Ejusdem, cometido en perjuicio de ALFARO OSORIO ELIAS ROSA.-

De igual manera, se desprende de las actas que el penado MERVIN ENRIQUE URDANETA LABARCA, fue detenido en fecha 07-10-2006, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, asimismo consta al folio (127 pieza I) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, así mismo le fue redimido un nuevo lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS.-

En consecuencia, el penado MERVIN ENRIQUE URDANETA LABARCA, cumplirá la Pena Principal el día: 12-07-2020.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-07-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-07-2023. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado MERVIN ENRIQUE URDANETA LABARCA, plenamente identificados en actas. En tal sentido, se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que dicho penado se de por notificado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 252-09 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 1860-09 Y 1861-09.-

El Secretario,