REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 251-09 CAUSA 6E-203-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.636, nacionalidad Colombiana, natural de Campos II, Norte de Santander, Estado Zulia, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos, y residenciado en el Parcelamiento Guamo Gavilán, Caño zancudo abajo, al lado de la Parcela del señor Florentino, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
El penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, fue condenado en fecha 16-05-05 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RICARDO MOLINA JAIMES, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIDA JAIMES VASQUEZ.
Así tenemos que: Consta en actas que el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, fue detenido en fecha 05-10-2003, por lo que estuvo efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, así mismo consta inserto al folio (389) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional del Maracaibo, de fecha de corte 15-07-2007, mediante la cual le redime un primer lapso en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo le fue redimido un nuevo lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
En consecuencia, el Penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, cumplirá la Pena Principal el día: 14-04-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-04-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 14-05-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el Penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 251-09 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los N° 1851-09 y 1852-09, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
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