REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 249-09 CAUSA 6E-655-08.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 03-04-2009, correspondiente al penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, titular de la cédula de identidad N° 18.121.307, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Yajaira Abreu y Jesús Enrique Flores, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle M, entre avenidas 7 y 8, casa N° 8-24, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de Alfonsina Beatriz Ramírez Bracho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, fue detenido en fecha 27-07-2007, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de NUEVE (09) MESES Y TRECE DIAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de DOS AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 14-10-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 20-05-2010. ASÍ SE DECLARA.
.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 249-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 1843- 09 y 1844-09, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO




RGV/gladys.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 249-09 CAUSA 6E-655-08.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 03-04-2009, correspondiente al penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, titular de la cédula de identidad N° 18.121.307, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Yajaira Abreu y Jesús Enrique Flores, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle M, entre avenidas 7 y 8, casa N° 8-24, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de Alfonsina Beatriz Ramírez Bracho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, fue detenido en fecha 27-07-2007, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de NUEVE (09) MESES Y TRECE DIAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de DOS AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 14-10-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 20-05-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado JHONATAN ENRIQUE FLORES ABREU, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 249-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 1843- 09 y 1844-09, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO