REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de abril de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 220-09 CAUSA 6E-278-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado MIGUEL ANGEL LOPEZ CABELLO, portador de la cédula de identidad No. 19.392.220, venezolano, natural Maracaibo estado Zulia, soltero, Técnico en reparación de celulares, nacido el día 29-03-1986, de 23 años de edad, hijo de Juan Ramón López e Isidora Cabello, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:

El penado MIGUEL ANGEL LOPEZ CABELLO, fue condenado en fecha 15-12-2005, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena cuatro (04) años de prisión, por ser autor en la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Angel Gregorio García Pino.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 25-01-2007, le concedió al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto, siéndole revocada la misma en fecha 14-02-2007 por haber incurrido el penado MIGUEL ANGEL LOPEZ CABELLO, en falta muy grave “Fuga”, establecida en el ordinal 7º del artículo 36 del reglamento Interno de los Centros de Tratamientos, así como el incumplimiento a las obligaciones impuestas en ocasión al otorgamiento del Régimen Abierto, por lo que en atención a ello se acordó librar en su contra Orden de Captura siendo materializada en fecha 25-10-2007, cuando es aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia.

Así pues en fecha 20-11-2007, se procedió a la actualización del computo de pena, y según decisión No. 49-09 de fecha 06-02-2009, se realizó computo con redención de pena evidenciándose del mismo cumple la pena principal el día de hoy, es decir, que para esta fecha habrá agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el 20-01-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, por lo que, esta Juzgadora, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al penado de autos en fecha 14-02-2007, en virtud del cumplimiento de la pena principal, por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al mencionado penado y notificarlo de lo resuelto por este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado MIGUEL ANGEL LOPEZ CABELLO anteriormente identificado, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al penado de autos en fecha 14-02-2007, en virtud del cumplimiento de la pena principal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al mencionado penado y notificarlo de lo resuelto por este Juzgado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el 20-01-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, por lo que, este Juzgadora. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día viernes 03-04-2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al penado de autos en fecha 14-02-207, en virtud del cumplimiento de la pena principal, por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al mencionado penado y notificarlo de lo resuelto por este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 220-09. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 13-09, se oficio bajo los Nros. 1.541, 1.542, 1.543, 1.544, 1.545, 1.546, 1.547 y 1.548-09, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,