REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de abril de 2009
198° y 150°
DECISIÓN No: 244-09 CAUSA No. 6E-268-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado TOM JEFFERSON MAVAREZ PIRONA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 16.047.897, nacido en fecha 13-03-82, mayor de edad, hijo de Dimas Mavarez y Carmen Pirona, residenciado en San Isidro, calle Principal, frente al Estadio, del Municipio Balmore Rodríguez del Estado Zulia y visto el oficio N° 1714-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 07-04-09, mediante el cual informan a este Despacho, que citado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24-03-08, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 24-03-09, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado TOM JEFFERSON MAVAREZ PIRONA, fue condenado en fecha 30-06-05 por el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO, cometido en perjuicio de BERTIN JESUS PARRA ROJAS.
Este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado TOM JEFFERSON MAVAREZ PIRONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 24-03-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 24-03-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado TOM JEFFERSON MAVAREZ PIRONA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de al penado TOM JEFFERSON MAVAREZ PIRONA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 16.047.897, nacido en fecha 13-03-82, mayor de edad, hijo de Dimas Mavarez y Carmen Pirona, residenciado en San Isidro, calle Principal, frente al Estadio, del Municipio Balmore Rodríguez del Estado Zulia y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 244-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 1776-09, 1777-09 y 1778-09.
Secretario
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