REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 DE ABRIL DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 243-09 CAUSA 6E-226-05.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.744.472, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Américo Camacho y Viela Camacho, este Tribunal observa error material en el Cómputo de Pena elaborado en fecha 25-03-09, en consecuencia acuerda Reformar y realizar nuevo Computo de Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
El penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, fue condenado a cumplir la pena Acumulada de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Walkelis Perozo, Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así tenemos que, consta en actas que el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, fue detenido por primera vez en fecha 22-08-2002, hasta el día 25-11-2002, fecha en la cual fue Liberado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud del Acuerdo Reparatorio llegado entre las partes el cual incumplió; por lo que estuvo detenido: TRES (03) MESES Y TRES DIAS; siendo Recapturado en fecha 10-02-2006, y en fecha 26-07-2007, le fue otorgado la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, en fecha 18-11-2007 se Evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, estuvo detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO DIAS, se le Revocó dicho beneficio por incumplimiento de sus obligaciones, siendo detenido nuevamente en fecha 04-06-2008, por estar incurso en otro delito, y hasta la presente fecha en que se elabora el presente computo de pena, lleva detenido: DIEZ MESES Y DOCE DIAS, que sumado al tiempo de detención señalado anteriormente, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir : DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 23-11-2011.
Por otro lado, en virtud de que al penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, es Reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-12-2012. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 243-09 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las
EL SECRETARIO,
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