REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de abril 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 238-09 CAUSA 6E-777-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-03-09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335, venezolano, fecha de nacimiento 18-12-88, soltero, hijo de Jhonny Gutiérrez y de Eva Elena Villalobos, residenciado La Vía al Moja sector Las Viviendas, calle 02 kilómetro 32 vía el Mojan Municipio Mara Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSMER ANTONIO ARRIAS PELEY y JESUS RAMON ARRIAS PELEY. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado: CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, fue detenido en fecha 31-12-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 31-04-2014.

Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 31-08-2011

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-12-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 25-05-2015. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado : CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335, venezolano, fecha de nacimiento 18-12-88, soltero, hijo de Jhonny Gutiérrez y de Eva Elena Villalobos, residenciado La Vía al Moja sector Las Viviendas, calle 02 kilómetro 32 vía el Mojan Municipio Mara Estado Zulia y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día Viernes Veinticuatro (24) de abril de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO