REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 239-09 CAUSA 6E-776-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-03-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados YAN CARLOS VILLA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 18.576.774, venezolano, natural de Maracaibo, 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Evelin Aguirre y Jesús Villa, fecha de nacimiento 25-08-88, e IRANGEL DE JESUS TORRES PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.648.779, venezolano, natural de Maracaibo, 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante. Hijo de Luzmila de Torres e Yran Torres, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como COMPLICES NO NECESARIOS en el delito de ROBO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de José Ramón Loaiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que los penados YAN CARLOS VILLA AGUIRRE E IRANGEL DE JESUS TORRES PARRA, fueron detenidos en fecha 18-07-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, llevan detenido: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándoles por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 18-07-2011.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 16-07-2011, así mismo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados YAN CARLOS VILLA AGUIRRE e IRANGEL DE JESUS TORRES PARRA, plenamente identificados en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 239-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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