REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de abril de 2009
197° y 150°

DECISIÓN No: 232-09 CAUSA No. 6E-322-06


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ALEXIS DE JESUS CASTRO DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-07-2077, de 28 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.741.800, residenciado en la Urbanizacion Nuevo San Isidro, o Villa San Isidro Casa 13-02, via Los Bucares, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y visto el oficio N° 1486-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 25-03-09, mediante el cual informan a este Despacho, que el ya nombrado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25-03-08, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 25-03-09, con un resultado Satisfactorio, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado ALEXIS DE JESUS CASTRO DIAZ, fue condenado en fecha 10-05-06, por el Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 15-06-06, este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 25-03-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado ALEXIS DE JESUS CASTRO DIAZ y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 25-03-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano ALEXIS DE JESUS CASTRO DIAZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano ALEXIS DE JESUS CASTRO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.741.800, residenciado en la Urbanizacion Nuevo San Isidro, o Villa San Isidro Casa 13-02, via Los Bucares, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI