REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 237-09.- CAUSA N° 6E-774-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 11-03-2009, por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados JHONNY ANTONIO AGUILAR LEAL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.948.820, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Sucre 2, AV. 34, Casa No. 7-485, cerca de la Licorería JHON y JOSE LUIS GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cèdula de identidad No. 17.996.333, fecha de nacimiento 29-01-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Hipolito García y Melida Mavarez, residenciado en el Sector el Danto Barrio Colina de Danto, calle 14 de Mayo, cerca del Estadio a una cuadra, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de SEGUNDO ALBERTO SANCHEZ PEREZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN AÑO (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados JHONNY ANTONIO AGUILAR LEAL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.948.820, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Sucre 2, AV. 34, Casa No. 7-485, cerca de la Licorería JHON y JOSE LUIS GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cèdula de identidad No. 17.996.333, fecha de nacimiento 29-01-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Hipolito García y Melida Mavarez, residenciado en el Sector el Danto Barrio Colina de Danto, calle 14 de Mayo, cerca del Estadio a una cuadra, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de SEGUNDO ALBERTO SANCHEZ PEREZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor a los mencionados penados, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
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