REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 234-09 CAUSA N° 6E-118-02.
Visto el Informe Técnico Psico Social, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario No. 5 del Estado Falcón , correspondiente al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, sin documentación personal natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, actualmente recluido en el Interdano Judicial de Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de Ali Anme Bonilla Nuñez, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social de fecha 25/02/2009, que consta en actas, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de JUAN CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, sin documentación personal natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de REGIMEN ABIERTO solicitada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo disposición al cambio.
• Escasa tolerancia a la frustración.
• Poca autocrítica e inmadurez en cuanto al delito.
• Dificultad para controlar los impulsos.
Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad del Beneficio de REGIMEN ABIERTO estableciendo que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, sin documentación personal natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero. En consecuencia, ordena oficiar al Internando Judicial de Falcón, Departamento Médico, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, sin documentación personal natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, actualmente recluido en el Internando Judicial de Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de Ali Anme Bonilla Nuñez, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario No. 5 del Estado Falcón, al no encontrarse APTO para la medida solicitada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda oficiar al Internado Judicial de Falcón, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
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