REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de ABRIL de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No 233-09.- CAUSA N° 2E-422-09


Visto que ha quedado firme la Sentencia de fecha 13-03-2009, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: HENRY ENRIQUE MACHADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.939.253, de 39 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Servia Elena Machado y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Ilapeca, Villa del Rosario, entrando por el torno Valencia, casa S/N, al lado de una Tienda llamada Joseito, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de un menor. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano HENRY ENRIQUE MACHADO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija, de la Policía Regional del Estado Zulia el día 01-01-2008, hasta el día de hoy 07-04-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 31-12-2017, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 31-12-2019. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 02-07-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 02-05-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 01-09-2014, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 02-07-2015. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 31-12-2019.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuesta por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano HENRY ENRIQUE MACHADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.939.253, de 39 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Servia Elena Machado y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Ilapeca, Villa del Rosario, entrando por el torno Valencia, casa S/N, al lado de una Tienda llamada Joseito, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de un menor.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado HENRY ENRIQUE MACHADO, cumple su pena principal en fecha 31-12-2017, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 31-12-2019. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: La fecha en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 02-07-2010.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 02-05-2011.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 01-09-2014.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 02-07-2015.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 31-12-2019.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, de la Sentencia y Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de que se de por notificado, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 233-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 1971-09, 1972-09, 1973-09, 1974-09 y 1975-09.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-422-09.
ARHH/Lisbeth.**