REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 231-09.- CAUSA N° 2E-417-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 005-09, de fecha 02-03-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado NELSON RENATO TORRES MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.878.452, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 24 años, soltero, hijo de Magali Montilla de Torres y Santiago Torres, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50, Casa Nº 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANOLO ANTONIO WORN ESPINOZA; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el penado NELSON RENATO TORRES MONTILLA, fue aprehendido el día 14-11-2002, por lo que hasta el día de hoy 07-04-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 13-11-2.022, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 13-11-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 04-11-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 15-07-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 15-03-2016, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 13-11-2017. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 13-11-2026.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANOLO ANTONIO WORN ESPINOZA.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado NELSON RENATO TORRES MONTILLA, cumplen su pena principal en fecha 13-11-2022, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 13-11-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 04-11-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 15-07-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 15-03-2016, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 13-11-2017. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 13-11-2026.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de las decisiones dictadas, asimismo boletas de de notificación del penado, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudieran registrar el penado, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la defensa privada del penado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.