REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 235-09 CAUSA N° 2E-366-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 12-11-08, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados: 1.-EDDI GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.868, nacido en fecha 30-08-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de THANIA GONZALEZ y de MAXIMO GONZALEZ, residenciado en el Sector Cardonal Norte, calle Nº 33-65, al lado de la Agencia de Loterías Merci, Maracaibo del Estado Zulia, 2.- ALI JOSE SILVA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.565.153, nacido en fecha 01-06-1989, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de MARIA SILVA y de CLEMENTE SILVA, residenciado en el Barrio Dalmiro León, calle Nº 32, casa Nº 95-45, a dos cuadras del Colegio Julio González, Maracaibo del Estado Zulia quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 21-04-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados, 1.-EDDI GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.868, nacido en fecha 30-08-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de THANIA GONZALEZ y de MAXIMO GONZALEZ, residenciado en el Sector Cardonal Norte, calle Nº 33-65, al lado de la Agencia de Loterías Merci, Maracaibo del Estado Zulia, 2.- ALI JOSE SILVA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.565.153, nacido en fecha 01-06-1989, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de MARIA SILVA y de CLEMENTE SILVA, residenciado en el Barrio Dalmiro León, calle Nº 32, casa Nº 95-45, a dos cuadras del Colegio Julio González, Maracaibo del Estado Zulia quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 21-04-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 235-09, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 1980,1981,1982 y 1983-09. LA SECRETARIA

ARHH/marvelis/Causa 2E-366-08.-