REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No 232-09.- CAUSA N° 2E-029-07

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Trigésima Segunda de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita permiso para que el penado JACKSON ANDRES TOSCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.568.635, pernocte el día jueves 09-04-2009, en su residencia la cual se encuentra ubicada en la Urb. Lago Azul, Calle 175, Casa Nº 44-139, entrando por la Linia de Taxi Mara Laser, Telf. 0261-635.42.16, en virtud de que asistirá el mismo al acto religioso que se realizará ese día en la Congregación Sabaneta, Salón del Reino de los Testigos de Jehová, ubicado en la Calle La Victoria, Barrio Los Andes Nº 111-79, Maracaibo Estado Zulia, este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

En el caso bajo estudio se observa que, el penado YOHANDRY ESTEBAN BOZO MEDINA, ha manifestado su voluntad de querer asistir al acto religioso que se realizará en la Congregación Sabaneta, Salón del Reino de los Testigos de Jehová, ubicado en la Calle La Victoria, Barrio Los Andes Nº 111-79, Maracaibo Estado Zulia, el día Jueves (09) de Abril de 2009, a las (8:00 p.m), por lo que a los fines de garantizar el desarrollo progresivo y la reinserción social del referido sentenciado, esta juzgadora considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia se acuerda CONCEDER PERMISO DE PERNOCTA al penado JACKSON ANDRES TOSCANO, titular de la Cedula de Identidad Nª 19.568.635, para que asista al acto religioso que se realizará en la Congregación Sabaneta, Salón del Reino de los Testigos de Jehová, ubicado en la Calle La Victoria, Barrio Los Andes Nº 111-79, Maracaibo Estado Zulia, el día Jueves (O9) de Abril de 2009, a las (8:00 p.m), debiendo regresar el día Viernes (10) de Abril de 2009 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE PERNOCTA al penado JACKSON ANDRES TOSCANO, titular de la Cedula de Identidad Nª 19.568.635, para que asista al acto religioso que se realizará en la Congregación Sabaneta, Salón del Reino de los Testigos de Jehová, ubicado en la Calle La Victoria, Barrio Los Andes Nº 111-79, Maracaibo Estado Zulia, el día Jueves (O9) de Abril de 2009, a las (8:00 p.m), debiendo regresar el día Viernes (10) de Abril de 2009, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. A tales fines Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, líbrese Boleta de Notificación al penado y oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público,a la defensa publica, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 232-09, y se oficio bajo los Nº 1956-09 y 1957-09.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA




ARHH/ep.-
CAUSA Nº 2E-029-07.-