REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 299-09 CAUSA N° 2E-434-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 006, de fecha 24-03-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ ÁNGEL PARRA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.779.937, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia-estado Zulia, fecha de nacimiento 02-10-1954, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Finca El Maporal, ubicada en el Sector El Canal, Parroquia Francisco Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XXXXXX; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 07-05-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana JOAN MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.741.060, nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia-estado Zulia, fecha de nacimiento 02-10-1954, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Finca El Maporal, ubicada en el Sector El Canal, Parroquia Francisco Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar-Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, artículo en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XXXXXX, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 07-05-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 299-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 2546-09, 2547-09, 2548-09 y 2549-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid.-
Causa 2E-434-09.-
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