REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de ABRIL de 2009.
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 291-09 CAUSA No. 2E-140-07.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado DARIO JOSE CHIRINOS GONZALEZ, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El penado DARIO JOSE CHIRINOS GONZALEZ, Venezolano, natural de Bachaquero, de 38 años de edad, soltero, carpintero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.825.390, hijo de Dario Chirinos y de Rosa González y residenciado en el Barrio Apostoleña, Sector 1, Casa No. 84, a siete cuadras del Abasto Capital Barquisimeto del Estado Lara, Teléfono: 0416-9556464, fue condenado en fecha 16-09-2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de MARCO SEGUNDO BRACHO.
Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”
En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al de la condena más la mitad de dicho tiempo.
Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 16-09-2007, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado DARIO JOSE CHIRINOS GONZALEZ, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo éste superior a CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, necesarios para que pueda operar la prescripción de la pena en la presente causa, computo este que resulta de la suma del tiempo de la pena a cumplir es decir TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas la mitad del mismo que sería UN (01) MES, VEINTISEIS DIAS Y SEIS (06) HORAS, lo que da un total de CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO(18) HORAS, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, y no ha operado ninguna causal de interrupción de la prescripción, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado DARIO JOSE CHIRINOS GONZALEZ, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado DARIO JOSE CHIRINOS GONZALEZ, Venezolano, natural de Bachaquero, de 38 años de edad, soltero, carpintero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.825.390, hijo de Dario Chirinos y de Rosa González y residenciado en el Barrio Apostoleña, Sector 1, Casa No. 84, a siete cuadras del Abasto Capital Barquisimeto del Estado Lara, Teléfono: 0416-9556464, fue condenado en fecha 16-09-2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 291-09, y se ofició bajo los Nros: 2489-09, 2490-09 y 2491-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
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