REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 293-09. CAUSA Nº 2E-099-07.
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO, titular de la cédula de Identidad Nº 22.232.093, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:
El penado: ANDERSON MELENDEZ OSPINO, fue condenado en fecha 01-06-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 09, de La Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIZA DEL VALLE PIRELA HERNANDEZ.
En fecha 11-07-2007, por auto de esa misma fecha, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO.-
Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libro boleta de citación al penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y en las resultas de las mismas hacen constar que el penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO, reside en dicha dirección, resultando efectivas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que el mismo no ha demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano ANDERSON MELENDEZ OSPINO, sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ANDERSON MELENDEZ OSPINO, titular de la cédula de Identidad Nº 22.232.093, venezolano, natural de Maracaibo, albañil, nacido en fecha 07-07-1980, de 28 años de edad, hijo de CONSTANCIA MELENDEZ OSPINO y de HERIBERTO GONZALEZ, residenciado en El Barrio Zulia, avenida 102, calle 79L, casa Nº 79L-86, a tres cuadras del Abasto “La Frontera”, Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 293-09 y se libraron oficios Nº 2495, 2496, 2497, 2498, 2499, 2500, 2501, 2502 y 2503-09; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-099-07
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