REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 280-09 CAUSA N° 2E-432-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 068-09, de fecha 25-03-2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano JOAN MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.060, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 25-09-1976, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en Villa Baralt, casa 666, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 30-04-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana JOAN MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.741.060, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 25-09-1976, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en Villa Baralt, casa 666, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo-Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículo en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 30-04-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 280-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 2321-09, 2322-09, 2323-09 y 2324-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid.-
Causa 2E-432-09.-
|