REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de ABRIL de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 281-09 CAUSA N° 2E-430-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 009-09 dictada en fecha 12-03-2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado DANY JOSE MATHEUS CASTRO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, concubino, de 35 años de edad, de profesión u oficio Escolta del Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez, hijo de los ciudadanos CARMEN CASTRO Y RAUL URDANETA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.949.041, fecha de nacimiento: 07-04-1973 y residenciado frente a la Escuela Cristóbal Rojas, Calle Robles, Casa No. 88, Bachaquero, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 30-04-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DANY JOSE MATHEUS CASTRO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, concubino, de 35 años de edad, de profesión u oficio Escolta del Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez, hijo de los ciudadanos CARMEN CASTRO Y RAUL URDANETA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.949.041, fecha de nacimiento: 07-04-1973 y residenciado frente a la Escuela Cristóbal Rojas, Calle Robles, Casa No. 88, Bachaquero, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 30-04-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 281-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 2325-09, 2326-09, 2327-09 y 2328-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
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