REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 278-09.- CAUSA N° 2E-429-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 08-09, de fecha 25-02-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.992.742, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 05-05-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, residenciada en la Urb. Santa Marta, Edif. 20-02, Apartamento 01-02, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0426-811.55.90, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 EN concordancia con el articulo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO: Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES 15-05-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.992.742, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 05-05-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, residenciada en la Urb. Santa Marta, Edif. 20-02, Apartamento 01-02, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0426-811.55.90; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 EN concordancia con el articulo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día VIERNES 15-05-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, libérese los correspondientes oficios, División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional y al Departamento de Alguacilazgo, Notificando a la Unidad de Defensa Publica, a los fines de que designe al defensor de Turno, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y Líbrese las Boletas de Citación del penado..-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 278-09, se libraron Boleta de Citación y Notificaciones, y se oficio bajo los Nº 2293-09, 2294-09, 2295-09, 2296-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/ep.-
Causa 2E-429-09
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