REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 263-09.- CAUSA N° 2E-426-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 009 de fecha 23-03-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la penada: YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-02-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.659.122, de 28 años de edad, casada, ama de casa, hija de Nancy Nuñez y Federico Urdaneta y residenciada en el Barrio La Cueva 1, diagonal al Frigorífico de la Villa del Rosario del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su primer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que la ciudadana YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 36, con sede en Aricuaiza, Municipio Machiques - Estado Zulia el día 25-02-2008, hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 24-02-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 24-02-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 26-10-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 26-06-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 24-02-2014. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeta a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-09-2017.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la ciudadana YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-02-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.659.122, de 28 años de edad, casada, ama de casa, hija de Nancy Nuñez y Federico Urdaneta y residenciada en el Barrio La Cueva 1, diagonal al Frigorífico de la Villa del Rosario del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su primer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada YENNY DEL CARMEN URDANETA NUÑEZ, cumple su pena principal en fecha 24-02-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: La fecha en que la penada antes mencionada, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 24-02-2010.
La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 26-10-2010.
La penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 26-06-2013.
La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 24-02-2014.
La penada quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 30-09-2017.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, de la Sentencia y Boleta de Notificación de la penada de actas, a los fines de que se de por notificada, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 263-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 2215-09, 2216-09, 2217-09, 2218-09 y 2219-09.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
Causa N° 2E-426-09.
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