REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 266-09 CAUSA N° 2E-424-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 19-03-09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados: 1.- LEONARDO ANTONIO VILLAFAÑIA QUERALES, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 17.891.612, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia. 2.- CARMEN ALICIA ESCORCHE MARTINEZ, Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 14.383.195, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia. 3.- CESAR ALEXANDER SIMANCAS SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N° 14.515.919, mayor de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor al ciudadano LEONARDO ANTONIO VILLAFAÑIA QUERALES, en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 04 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y los ciudadanos CARMEN ALICIA ESCORCHE MARTINEZ y CESAR ALEXANDER SIMANCAS SIMANCAS, en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 17 de La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, así como también deberán los ciudadanos antes mencionados cancelar por vía de multa lo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZZIO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 30-04-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados, 1.- LEONARDO ANTONIO VILLAFAÑIA QUERALES, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 17.891.612, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia. 2.- CARMEN ALICIA ESCORCHE MARTINEZ, Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 14.383.195, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia. 3.- CESAR ALEXANDER SIMANCAS SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N° 14.515.919, mayor de edad, de estado civil concubinato, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, casa Nº 95C-1-25, al fondo de la Panadería Victoria, Maracaibo del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor al ciudadano LEONARDO ANTONIO VILLAFAÑIA QUERALES, en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 04 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y los ciudadanos CARMEN ALICIA ESCORCHE MARTINEZ y CESAR ALEXANDER SIMANCAS SIMANCAS, en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 17 de La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, así como también deberán los ciudadanos antes mencionados cancelar por vía de multa lo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZZIO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 30-04-09, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
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