REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º Y 150º


RESOLUCIÓN Nº 265-09 CAUSA N° 2E-213-08


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.722.170, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, carnicero, nacido en fecha 25-09-1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA FONTALVO y JOSE PEREIRA, residenciado en El Sector Nueva Via, calle 71A, Nº 27-26, diagonal a la Plaza La Cruz, Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL GARCIA PAUTT.

Se evidencia que desde el día 09-11-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha estado detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (97) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 03-04-2009, en la cual le redimen al penado un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 09-05-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 10-11-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 10-05-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 10-05-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 10-11-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-11-2014. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.722.170, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, asimismo se remite boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 265-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 2220, 2221 y 2222-09.-


LA SECRETARIA,


Causa N° 2E-117-06.-
ARHH/marvelis.-