REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 259-09 CAUSA Nº 2E-191-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Actualizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado JARLAN URRUETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº E-8.851.574, Colombiano, natural de Cartagena Republica de Colombia, nacido en fecha 04-05-1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.851.574, hijo de CASILDA TORRES y de MANUEL URRUETA, residenciado en El Barrio recién invadido, frente a Mercamara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JARLAN URRUETA TORRES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el numeral 01 del Artículo 408 hoy 406, del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida correspondieran al nombre de ELIO SEGUNDO FUENMAYOR BELEÑO y EUDEN JOSE MEDINA FERNANDEZ.
Se evidencia que desde el día 14-05-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS; De igual forma se observa que al folio (523) corre inserta PRIMERA acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 30-05-2008, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo se puede observar que al folio (660) corre inserta SEGUNDA acta de redención por trabajo o estudio de fecha de corte 03-04-2009, en la cual redime al penado un lapso CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-03-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-07-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 14-04-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 14-03-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-12-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 17-12-2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JARLAN URRUETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº E-8.851.574, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 259-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2185-09, 2186 -09, y 2187 -09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-191-08.
ARHH/ep.
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