REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 264-09.- CAUSA N°. 2E-087-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, colombiano, natural de Corosales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 92.555.029, soltero, obrero, hijo de ALICIA ALVAREZ y de JOSE MENDEZ, residenciado en El Barrio La Cruz, calle La Cruz, casa Nº 5-1, Encontrados del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El Penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales1º y 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL MAURICIO BRACHO RINCON.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 08-06-2003, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Zona Metropolitana, Destacamento No. 13 hasta el día 22-10-2003, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Caución Juratoria), estando detenido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siéndole librada Orden de Aprehensión en fecha 28-02-2005, en virtud de que le fue revocada la Medica otorgada por el referido Juzgado, siendo aprehendido por Segunda vez el día 04-03-2005, hasta el día 04-04-2006, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue revocado en fecha 16-06-2006, por cuanto la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público e igualmente Revoco la decisión No. 188-06 de fecha 04-04-2006, en donde se le otorgó Régimen Abierto, estando detenido un lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES. Posteriormente fue aprehendido por Tercera vez el día 16-08-2007 hasta el día de hoy 20-04-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. De igual forma se evidencia Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio de fecha corte 03-04-2009, en la cual le redimen un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados todos los tiempos que lleva detenido, mas la redención efectuada; hacen un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 23-04-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 13-11-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE REGIMEN
ABIERTO el día: 13-05-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-05-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 13-11-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 25-06-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-92.555.029, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Coordinador del Alguacilazgo”. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 264-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 2182-09, 2183-09 y 2209-09 y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-087-05.
ARHH/Lisbeth.**