REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN No 262-09 CAUSA N° 2E-282-08

Visto la solicitud interpuesta por la Abogada Privada Nancy Labarca de Boscan, en su condición de defensora del penado JOSE ARGENIS TORO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.168.721, nacido el 03-04-1958, de 50 años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hijo de ALEJANDRO NAVARRO (d) y de SILVIA TORO (d) y residenciado en la Urbanización Mara Norte III Etapa, Av. 2E No. 7E-150, frente al Centro Comercial Sambil, Maracaibo - Estado Zulia, el cual textualmente señala lo siguiente:
...” Por cuanto mi defendido ejerce el cargo de Superintendente de Recurso Humanos de la Empresa Bulkguasare de Venezuela S.A. y tiene que trasladarse a la hasta la Ciudad de Caracas, a fin de representar a la Sociedad Mercantil, ya señalada, en el Registro de Usuario para la Declaración en Línea de Accidentes de Trabajo, ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat-Miranda), es por lo que solicito le sea otorgado autorización para trasladarse a la ciudad de Caracas el día miércoles 22 del presente mes y año….”

Este Tribunal considera necesario señalar que los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.

En el caso bajo estudio se observa que al penado JOSE ARGENIS TORO, titular de la cedula de identidad N° 5.168.721, le fue acordado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, mediante Resolución Nº 086-09 en fecha 13-02-2009, asimismo se evidencia que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgado en Funciones de Ejecución, a los fines de garantizar la resocializaciòn del ciudadano JOSE ARGENIS TORO, así como también su derecho al trabajo, considera procedente en derecho acordar la solicitud efectuada, y en consecuencia, AUTORIZA EL PERMISO PARA VIAJAR al penado JOSE ARGENIS TORO, para trasladarse a la ciudad de Caracas el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2009.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO PARA VIAJAR al penado JOSE ARGENIS TORO, para trasladarse a la ciudad de Caracas el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2009, se acuerda liberar Boleta de Notificación Defensa Privada, a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y al Penado de autos, con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 262-09, y se oficio bajo los Nos 2208-09.-

LA SECRETARIA,

ARHH/ep
CAUSA Nº 2E-282-08