REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 256-08.- CAUSA Nº 2E-420-09.-
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 20 de Octubre de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, concubinato, Indocumentado, hijo de TRINA COROMOTO URBINA y de DOUGLAS MENDOZA, residenciado en El sector El Guarico, calle Nº 14, casa Nº 96-99, cerca de la parcela del loco, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono 0424 6186628, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por considerarlo, como Coautor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LOAIDA ALVAREZ, ANDERSON GONZALEZ, NEIDA SUAREZ, OLMEN RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:
I
Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 13 de Junio de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado, Departamento Miranda y desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS; y que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 13-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, que culminará el día 13 de Junio de 2018.
Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.
II
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 14-07-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 24-03-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 02-01-2014. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 13-09-2014. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 20 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, al penado KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, como Coautor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LOAIDA ALVAREZ, ANDERSON GONZALEZ, NEIDA SUAREZ, OLMEN RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS; y que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 13-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, y que culminará el día 13-06-2018.
Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 14-07-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 24-03-2011;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 02-01-2014;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 13-09-2014.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Asimismo por cuanto este Tribunal lo considera necesario se ordena el traslado del penado KENT DOUGLAS MENDOZA URBINA, desde el Reten Policial de Cabimas, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de remitirle Boletas de Encarcelación, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 256-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 2138, 2139, 2140, 2141, 2142 y 2143-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 2E-420-09.-
ARHH/marvelis.-
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