REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No 250-09 CAUSA N° 2E-102-04

Vistos los recaudos recibidos por este Despacho, emanados del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, signado con el Nº de asunto IP01-P-2009-000660 recibidos por este Tribunal esta misma fecha, en relación al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 26-06-73, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.211.348, hijo de Reinaldo Briceño García y Laura García, residenciado en el sector 1º de Mayo, calle o Av. Principal Nº 22, casa S/N diagonal al Deposito 1º de Mayo, Maracaibo Estado Zulia, quien fue presentado por ante el Juzgado antes indicado, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en virtud de haber sido detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Publico de la Policía del estado Falcón, por haberse evidenciado a través del sistema computarizado de ese organismo, que el ciudadano antes identificado se encontraba solicitado por orden de aprehensión según oficio N° 3314, en fecha 31-08-2004, emitida por este Juzgado de Ejecución, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 31-08-2004, este Juzgado mediante auto procede a Ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado antes identificado, librando ORDEN DE CAPTURA, y el INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado, oficiando a los diferentes órganos policiales.
En fecha 21-09-2007, se recibieron recaudos emanados de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, relacionados con la detención del penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Dirección General, División de Investigaciones Penales, y su respectivo ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Ahora bien, luego de la revisión efectuada a las Resoluciones correspondientes al mes de Enero del año 2008, se pudo constatar que en fecha 14-01-2008, según Resolución N° 08-08, este Juzgado de Ejecución otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ACORDO LA INMEDIATA LIBERTAD a favor del penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, quien fue condenado en fecha 06-08-2004, por el Juzgado Sexto en funciones de Control, conforme al procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYLY MATHEUS URDANETA.

Este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez revisada y analizada las razones que dieron origen a la detención del ciudadano antes mencionado, y que el mismo ha venido cumpliendo de manera satisfactoria con las obligaciones impuesta por este Tribunal, según Resolución Nº 08-08 de fecha 14-01-2008, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, es por lo que acuerda dejar sin efecto LA ORDEN DE CAPTURA y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano antes identificado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA emitida por este Tribunal en fecha 31-08-2004, y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano: JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 26-06-73, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.211.348, hijo de Reinaldo Briceño García y Laura García, residenciado en el sector 1º de Mayo, calle o Av. Principal Nº 22, casa S/N diagonal al Deposito 1º de Mayo, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 06-08-2004, por el Juzgado Sexto en funciones de Control, conforme al procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYLY MATHEUS URDANETA.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes, al efecto, se libran boletas de notificación al Fiscal del Ministerio 27º del Ministerio Público, a la Defensa Pública 4º del Estado Zulia, y al ciudadano de actas, las cuales se remiten con oficio al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 250-09 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros: 2081-09, 2082-09, 2083-09, 2084-09, 2085-09 y 2086-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA


ARHH/ep
Causa No. 2E-102-04