REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No 245-09 CAUSA N° 2E-1237-00
Visto el escrito presentado por el Abog. Ender Sarcos, en su carácter de Defensor del penado ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMIREZ, así como la comunicación signada bajo el No. CTCRAOC N° 412-09 de fecha 13-04-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y recibida por este Juzgado en esta misma fecha, suscrita por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y LIC. GABRIELA PARRA, en su carácter de Delegada de Prueba del caso, mediante la cual solicitan a este Juzgado de Ejecución el trasladado a otro Centro de Tratamiento Comunitario del penado ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.283.668, quien fue condenado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IRIS ISABEL PALMAR Y ERVIS ZORAIDA GONZÁLEZ; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Juzgado mediante Resolución No. 624-08 de fecha 06-10-2007, le otorgo al penado ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.283.668, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.
Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC N° 412-09 de fecha 13-04-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:
” El residente ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 11.283.668, causa 2E-1237-00, el día 09-04-09 fue objeto de un atentado cuando salía de este Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael A. Ochoa Castro” en un taxi, siendo aproximadamente las 6:05 a.m (según lo reseñaron los custodios de guardia), y luego lo confirmó vía telefónica el residente a las 6:45 a.m. En vista de que es el segundo atentado en su contra, sugerimos muy respetuosamente, el traslado del mencionado residente a otro Centro de Tratamiento por medidas de seguridad para el penado y para esta institución”
En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo solicitado por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y LIC. GABRIELA PARRA en su carácter de Delegada de Prueba del caso de ese Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por el estado, como lo es el derecho a la vida, y considerando el peligro que corre el residente en ese CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO; estima que lo procedente en derecho es ACORDAR EL TRASLADO INMEDIATO del penado ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.283.668, desde el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño”, Valera – Estado Trujillo, QUEDANDO EL MISMO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, debiendo cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06-10-2008, según Resolución No. 624-08. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.283.668, residenciado en: SECTOR DELICIAS, CALLE 69ª, CASA N° 15-16, DIAGONAL A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, MARACAIBO-ESTADO ZULIA, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro hasta otro Centro de Tratamiento Comunitario, Prof. JOSÉ ANTONIO CARREÑO, ubicado en la Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D’ LIMA, Nro. 09-329, Sector Santa Rosa, Estado Trujillo. Registrase la presente Resolución. Ofíciese director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO y al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSÉ ANTONIO CARREÑO, a los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución, asimismo remítase Boleta de Notificación al penado a objeto de notificarlo de la presente decisión. Libérese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, de igual forma al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines se solicitar un defensor publico que asuma la defensa del penado antes identificados, por cuanto el mismo se encuentra indefenso, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUETT.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 245-09, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos. 2053-09, 2054-09 y 2055-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid
Causa: 2E-1237-00
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