PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°



RESOLUCIÓN No 240-09 CAUSA N° 2E-079-07

Analizada como ha sido la presente causa y vista la exposición de la Defensora Publica Trigésima Segunda de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado: JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.900, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de JESÙS RODRÌGUEZ y de ROSA MARGARITA MÀRQUEZ, residenciado en la Urb. La Quebradita, vereda 5, pasaje 3, casa 16-27, San Cristóbal-Estado Táchira, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

El penado JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, fue condenado mediante Sentencia Nº 009-07, de fecha 25-04-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISAIAS URDANETA.

En fecha 14-07-2004, según Resolución 677-08, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal ORDENO librar ORDEN DE CAPTURA al penado JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, previa solicitud hecha por la Fiscal de Transición Abog. SANRTA FRASCARELLA, en virtud de no poder ser ubicado para la realización de la audiencia preliminar.

Se puede observar al folio (107), acta de investigación policial, suscrita en fecha 28-03-2007, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del penado JESÙS ENRIQUE MARQUEZ, realizando su presentación en fecha 02-04-07 y en fecha 25-04-07 se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual procedió a admitir los hechos y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISAIAS URDANETA.

En fecha 05-06-2007, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, y libra citación al mismo, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-06-2008, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución Nº 363-08, le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ.

Posteriormente, este juzgado, en fecha 26-06-2008, dictó decisión Nº 444-08, mediante la cual se acuerda el traslado del penado JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ, desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Táchira, bajo el control y vigilancia de los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


En fecha 31-10-2008, el penado de autos, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, revocando a la Defensa Privada que venia ejerciendo su defensa y solicitó se le designara un Defensor Publico de turno, correspondiéndole a tal designación a la Defensora Publica Trigésima Segunda de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien asume la defensa del penado de auto y quien expone lo siguiente:
“...Me doy por notificado de la designación recaído en su persona manifestando la aceptación al referido cargo, asimismo una vez revisada las actas de la presente causa esta defensa solicita a este Tribunal oficie a los diferentes organismos policiales a fin de que deje sin efecto la orden de captura en contra de mi defendido … ”


Ahora bien, una vez analizado lo expuesto por la defensa publica considera esta Juzgadora que en virtud de que el penado antes identificado se encuentra actualmente disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo procedente en derecho, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del penado JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada, al penado antes mencionado, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 14-07-2004. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA, librada al penado: JESÙS ENRIQUE MÀRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.900, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de JESÙS RODRÌGUEZ y de ROSA MARGARITA MÀRQUEZ, residenciado en la Urb. La Quebradita, vereda 5, pasaje 3, casa 16-27, San Cristóbal-Estado Táchira, quien fue condenado, mediante Sentencia Nº 009-07, de fecha 25-04-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISAIAS URDANETA.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo (Polimaracaibo); al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Cárcel Nacional de Maracaibo, Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la defensa publica de la presente resolución
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 240º-08 se oficio bajo los Nros. 2030-09, 2031-09, 2032-09, 2033-09, 2034-09, 2035-09, 2036-09, 2037-09 y 2038-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


ARHH/Ingrid.-
Causa 2E-079-07.-