REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009.-
198° Y 150°
DECISIÓN No: 239-09 CAUSA No. 2E-160-07
Visto el oficio N° 001010, de fecha 06-03-2009, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicitan se corrija cómputos efectuados a favor del penado MÁXIMO SIMÓN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 7.696.581, por cuanto existe error involuntario en la fecha en la que el penado de autos cumple la pena principal. Es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 16-11-2007, este Tribunal, según Resolución N° 691-07, realizó cómputo de pena, a favor del penado MÁXIMO SIMÓN GARCÍA, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado MÁXIMO SIMÓM GARCÍA, fue detenido en fecha 04-07-07, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, debiendo cumplir la pena principal el día 04-11-2010 y no el 31-10-2010, como erradamente se estableció mediante resolución Nº 691-07 dictada en fecha 16-11-07, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar el error material involuntario, cometido en fecha 16-11-2007, al realizar computo de pena a favor del penado de autos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUBSANAR EL ERROR MATERIAL COMETIDO, mediante resolución N° 691-07 DICTADA EN FECHA 16-11-07, a favor del penado MÁXIMO SIMÓN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 7.696.581, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y establece como fecha de cumplimiento de pena el día 04-11-2010. Y ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 239-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 2005-09, 2006-09 y 2007-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
Causa N° 2E-160-07
ARHH/ingrid
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