REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No 242-09 CAUSA N° 2E-079-06
Por cuanto se observa que existe error en la Resolución 719-07 de fecha 29-11-07, en relación a la elaboración del Computo según Acta de Redención por el Trabajo y Estudio, realizada al penado KENNY NEPTALl GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.567.259, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-85, Soltero, hijo de ELIZABETH GONZALEZ y de HENRY GONZALEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre calle R, casa No. 11-02, Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución, procede a subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado KENNY NEFTALÍ GONZÁLEZ MUÑOZ, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, según sentencia No. 10-06 de fecha 01-06-2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANCO ROJAS ABZONY JOSUE y EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 01-01-2006, por lo que hasta el
día de hoy 13-04-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, asimismo se evidencia, que al folio ciento cincuenta y siete (157) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 15-11-2007, en la cual le redime al penado un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 15-03-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 15-05-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 25-10-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-08-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 15-01-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 15-07-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A SUBSANAR UN ERROR MATERIAL, cometido en el Computo de Pena efectuado en la Resolución Nº 719-07 de fecha 29-11-2007, al penado KENNY NEPTALl GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.567.259, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 242-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 2024-09, 2025-09 y 2026-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/ep
Causa N° 2E-079-06.
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