REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 150°

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-007848 DECISIÓN N° 2J-0045-09

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana ABOGADA NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, con el carácter de Defensora Pública Sexta, en su carácter de Defensora de los imputados ZAIA RAMON QUERO MIQUELENA, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/03/1990, hijo de Alicia Miquilena y Zaia Ramón Quero, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.748.380, manifestó no saber leer y escribir mas o menos, y residenciado en Sector La Vaca, por el Jabillo, la mata casa s/n, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, y LUIS ALBERTO MELEAN PERDOMO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/09/1988, hijo de Crisalida Perdomo y Luis Melean, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.158.968, manifestó saber leer y escribir, y residenciado en Sector La Vaca, por la planta GLP casa s/n, cerca de una bodega, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, quien ha solicitado a favor de su defendido que EXTIENDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTANTSE CADA TREINTA (30) DIAS, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso de dar respuesta oportuna conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 30-09-2008 a sus defendidos les fue impuesta a cada uno MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, como lo es presentación cada quince (15) días por ante OAP, de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, las cuales han cumplido, pero se les hace dificultoso el traslado hasta la sede de este Tribunal, es por ello que solicita se extiendan sus presentaciones cada treinta dìas, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público presentó y dejó a disposición del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los imputados ZAIA RAMON QUERO MIQUELENA y LUIS ALBERTO MELEAN PERDOMO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, solicitando para los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa solicitó la aplicación de la medida tercera por cuanto consideró que estaban en presencia de un delito que admite este tipo de aplicación y que en el mismo no se evidencia flagrancia por cuanto sus defendidos tienen una conducta predelictual totalmente sana; por lo que el Tribunal de Control Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados de actas, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; asimismo, acordó proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En este orden de ideas, se ha verificad a través del SISTEMA IURIS 2000 que desde el 30-09-2008 hasta la presente fecha (27-04-2008), los imputados de actas han cumplido con sus presentaciones cada quince (15) días, habiendo transcurrido más de seis (06) meses, siendo que a criterio de quien aquí decide puede ser extendida la presentación a que se refiere el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, extender las presentaciones de una vez cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días y las veces que sea convocados por este Tribunal, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS a favor de los imputados ZAIA RAMON QUERO MIQUELENA, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/03/1990, hijo de Alicia Miquilena y Zaia Ramón Quero, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.748.380, manifestó no saber leer y escribir mas o menos, y residenciado en Sector La Vaca, por el Jabillo, la mata casa s/n, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, y LUIS ALBERTO MELEAN PERDOMO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/09/1988, hijo de Crisalida Perdomo y Luis Melean, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.158.968, manifestó saber leer y escribir, y residenciado en Sector La Vaca, por la planta GLP casa s/n, cerca de una bodega, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, conforme al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS a favor de los imputados ZAIA RAMON QUERO MIQUELENA, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/03/1990, hijo de Alicia Miquilena y Zaia Ramón Quero, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.748.380, manifestó no saber leer y escribir mas o menos, y residenciado en Sector La Vaca, por el Jabillo, la mata casa s/n, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, y LUIS ALBERTO MELEAN PERDOMO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/09/1988, hijo de Crisalida Perdomo y Luis Melean, profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.158.968, manifestó saber leer y escribir, y residenciado en Sector La Vaca, por la planta GLP casa s/n, cerca de una bodega, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de persona por identificar, conforme al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0045-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ