REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 150°
Asunto o Causa Nº VP11-P-2006-008218 DECISIÓN N° 2J-0044-09
Por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento de la FUGA del acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/10/84, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° 17.820.259, hijo de los ciudadanos Francisco Segundo Gómez y de Felicita del Carmen Carrasquero, residenciado en la Carretera F, Barrio Don Bosco, Calle Venezuela, Casa S/N, a cuatro casas de la fabrica de bolsas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS JOSÉ MÁRQUEZ, del Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD
Observa este Tribunal que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas recibe al hoy acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, a quien ese Tribunal en fecha 23/11/2006, le libró ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, por lo que el Tribunal, luego de escuchar a las partes y analizadas las actas que conforman el presente asunto, observó que efectivamente se encontraba librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del hoy acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUEÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS JOSÉ MÁRQUEZ, por lo que le decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez que el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, la acusación, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se celebró en fecha 10-08-2007 y en fecha 13-08-2007 se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que se remitió la causa a juicio, correspondiéndole a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 11-10-2007 . Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal de Juicio que de acuerdo al oficio N° RPCOL-T134-09, de fecha 06-04-2009, recibido en este Tribunal en fecha 24-04-2009, de acuerdo al Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, el acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/10/84, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° 17.820.259, hijo de los ciudadanos Francisco Segundo Gómez y de Felicita del Carmen Carrasquero, residenciado en la Carretera F, Barrio Don Bosco, Calle Venezuela, Casa S/N, a cuatro casas de la fabrica de bolsas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, se evadió de ese Centro Policial en fecha 04-04-2009, efectuando la fuga por la parte del enrejado de seguridad ubicado en la platabanda y violentado unas cabillas de la misma, de lo cual ya tiene conocimiento la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Por lo que se hace evidente que por cuanto el acusado de actas se encontraba legalmente detenido al momento de fugarse del Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, hace que proceda su localización y aprehensión, por lo que este Tribunal ORDENA LA LOCALIZACIÓN Y APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/10/84, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° 17.820.259, hijo de los ciudadanos Francisco Segundo Gómez y de Felicita del Carmen Carrasquero, residenciado en la Carretera F, Barrio Don Bosco, Calle Venezuela, Casa S/N, a cuatro casas de la fabrica de bolsas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue descrito por el Tribunal de Control como un hombre de aproximadamente 1.80 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, ojos negros, cabello de color negro, cejas normales, nariz grande, no presenta cicatrices, presenta un tatuaje en el brazo derecho con la figura del dibujo del Demonio de Tasmania, presenta bigotes escasos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS JOSÉ MÁRQUEZ, quien deberá reingresar inmediatamente al Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando la Boleta de Aprehensión y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección del Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, participándole la decisión tomada por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LOCALIZACIÓN Y APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/10/84, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° 17.820.259, hijo de los ciudadanos Francisco Segundo Gómez y de Felicita del Carmen Carrasquero, residenciado en la Carretera F, Barrio Don Bosco, Calle Venezuela, Casa S/N, a cuatro casas de la fabrica de bolsas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue descrito por el Tribunal de Control como un hombre de aproximadamente 1.80 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, ojos negros, cabello de color negro, cejas normales, nariz grande, no presenta cicatrices, presenta un tatuaje en el brazo derecho con la figura del dibujo del Demonio de Tasmania, presenta bigotes escasos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS JOSÉ MÁRQUEZ, quien deberá reingresar inmediatamente al Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando la Boleta de Aprehensión y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección del Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, participándole la decisión tomada por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0044-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ