REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2009
198° y 150°

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-007330 DECISIÓN N° 2J-0043-09

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER PRESENTACIONES, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana ABOGADA VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, con el carácter de Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Extensión Cabimas, a favor de las acusadas MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 02-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Abigail Vásquez y Jesús Colmenares, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia y YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 15.443.048 , fecha de nacimiento, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Lucila Colmenares y de Mable Rangel, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien ha solicitado a favor de su defendido que EXTIENDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTANTSE CADA OCHO (08) DIAS, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso de dar respuesta oportuna conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 10-09-2008 a sus defendidas le fu decretada Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la presente fecha han cumplido con sus presentaciones cabalmente, cada ocho (08) días, las cuales se dedican a labores del hogar y carecen de medios económicos para trasladarse cada ocho días, es por lo que solicita extender dichas presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha 09-02-2009 (folios 01 al 14, ambos folios inclusive), la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra de las hoy acusadas MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 02-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Abigail Vásquez y Jesús Colmenares, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia y YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 15.443.048 , fecha de nacimiento, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Lucila Colmenares y de Mable Rangel, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en fecha 09-03-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, mientras cada una de las acusadas cumplía sus presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En este orden de ideas, se ha verificad a través del SISTEMA IURIS 2000 que desde el 18-09-2008 hasta la presente fecha (24-04-2008), LAS ACUSADAS de actas ha cumplido con sus presentaciones cada ocho días, por lo que han transcurrido más de seis meses cumpliendo sus presentaciones, por lo que este Tribunal considera que puede extenderse una vez cada treinta (30) días, por lo que se DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS a favor de las acusadas MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 02-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Abigail Vásquez y Jesús Colmenares, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia y YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 15.443.048 , fecha de nacimiento, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Lucila Colmenares y de Mable Rangel, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agrega al presente asunto, el control generado a través del SISTEMA IURIS 2000 de las presentaciones verificadas por este Tribunal en cuanto al acusado de actas. Y ASI SE DECLARA.-------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS a favor de las acusadas MARIA LUCILA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 02-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Abigail Vásquez y Jesús Colmenares, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia y YUJANA CAROLINA RANGEL COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 15.443.048 , fecha de nacimiento, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Lucila Colmenares y de Mable Rangel, y con residencia en el Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Av. 34, casa N° 52, entrando por la Ferretería REIMOCA, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agrega al presente asunto, el control generado a través del SISTEMA IURIS 2000 de las presentaciones verificadas por este Tribunal en cuanto al acusado de actas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0043-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ