REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008180
ASUNTO : VP11-P-2006-008180
RESOLUCION No. 1J- 055-09
Visto el escrito suscrito por la ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada en la investigación signada bajo el No. 24-F-44-0080-06, tal como se aprecia a los folios (203 al 205) , este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones.
Del análisis de las actuaciones del presente asunto se evidencia que ciertamente este Tribunal conoce con ocasión a la Apertura a Juicio Oral y Publico en la causa seguida en contra de los acusados LUIS RAMON CHIRINOS FERNANDEZ, ANGEL ATENCIO SANCHEZ LUGO y DANIEL ANTONIO CHIRINOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, pero también es cierto que tal solicitud corresponde a una actividad propia del Ministerio Publico de carácter autónoma, cuya normativa esta establecida en el capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que hace referencia al Procedimiento Penal y la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en de los delitos previsto en la citada ley especial, que expresa:
Del análisis de las actuaciones del presente asunto se evidencia que el Ministerio Público en su escrito, de fecha 23-03-2009, presentado en el Departamento de Alguacilazgo en fecha 25-03-2009, indica que ratifica solicitud al Juzgado Cuarto de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde solicita la autorización para incinerar la droga en el presente asunto penal o, el cual está signado bajo el N° signada bajo el No. 24-F-44-0080-06, y efectivamente el Tribunal Cuarto de Control fue quien conoció en la fase anteriores (Investigación e Intermedia) del presente asunto, celebrando la correspondiente Audiencia Preliminar, en fecha 09-07-2007, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de los hoy acusados LUIS RAMON CHIRINOS FERNANDEZ, ANGEL ATENCIO SANCHEZ LUGO y DANIEL ANTONIO CHIRINOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que en fecha 01-08-2007, este Tribunal de Juicio recibe la causa, y procede a la preparación del juicio Oral y Publico, encontrándose actualmente fijado el mismo para el día 06-05-2009 a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que si bien es cierto, como el asunto penal N° No. 24-F-44-0080-06 es el mismo asunto que conoció el Tribunal Cuarto de Control, y tal sentido el Ministerio Público solicita la autorización de la destrucción de la droga, como actividad propia del Ministerio Publico de carácter autónoma, cuya normativa consagra de manera expresa en el Capítulo II de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Procedimiento Penal y la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los delitos previsto en la citada ley especial, que expresa:
Artículo 117: Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Artículo 118: Cadena de Custodia de las Muestras. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.
Articulo 119: Destrucción de las Sustancias Incautadas. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.
De tal manera, que aunque el sistema automatizado IURIS 2000, regula todas las solicitudes que se reciben en esta Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde no reconoce un mismo asunto en diferentes fases del proceso, es decir, en un Tribunal de Control y en un Tribunal de Juicio, se hace evidente, que en el presente asunto se plantea un conflicto de competencia porque la solicitud es dirigida a un Tribunal de Control, pero de un mismo asunto que en la actualidad está en un Tribunal de Juicio.
Como podemos apreciar la competencia para el conocimiento del presente asunto esta atribuida de manera exclusiva al Tribunal de Control, y por ende existe un obstáculo procesal que impide jurídicamente a este Tribunal de Juicio conocer del presente asunto, y por ende lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia por la materia a un Tribunal de Control que le corresponda conocer previa distribución generando a través del SISTEMA IURIS 2000 un nuevo asunto penal, que permita resolver la solicitud realizada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia con relación a la droga incautada en la investigación signada bajo el No. 24-F-44-0080-06, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena compulsar copia certificada del oficio ZUL-F44-0234-09, de fecha 23-03-2009, donde el Ministerio Público le solicitó al Juzgado Cuarto de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la autorización para incinerar la droga en el presente asunto penal cursante a los folios (203 al 205) de la causa. Y ASI SE DECLARA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto referido a la solicitud de incineración de droga incautada en la investigación signada bajo el No. 24-F-44-0080-06, realizada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, para que sea remitida a un Tribunal de Control de esta extensión que por distribución le corresponda conocer generando a través del SISTEMA IURIS 2000 un nuevo asunto penal, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y notifíquese al solicitante, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LOPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el N° 1J- 055-09, en el libro de decisiones interlocutorias.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LOPEZ
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