REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 de Abril de 2009
198° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-120-08, seguida en contra de los acusados RICARDO JOSÉ GONZALEZ PIRELA Y JOVANNY JOSÉ QUINTERO TINAURE, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1°, 2°, 3°, y el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LARRY DE JESÚS GONZALEZ GARCÍA. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON Juez Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 17° del Ministerio Publico ABOG. CLARITZA MATA SULBARAN, los acusados RICARDO JOSÉ GONZALEZ PIRELA Y JOVANNY JOSÉ QUINTERO TINAURE, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y el Defensor Privado ABOG. MANUEL RIVAS. Se deja constancia que se presentó por Participación Ciudadana: CLARITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, C. I. N° 9.065.220. Acto seguido impuestos los acusados de sus garantías y derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las normas y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder la palabra primeramente al acusado RICARDO JOSÉ GONZALEZ PIRELA quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al acusado JOVANNY JOSÉ QUINTERO TINAURE quien expuso: “Quiero que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “Vista la suspensiones de la escogencia de los escabinos por cuanto estos no han acudido a este Tribunal, es que esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, previa revisión de la carpeta de sorteos, que se han realizado CUATRO sorteos no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del Tribunal con Escabinos “(…)el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MAYO DE 2.009 A LA UNA 01:00 PM. Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,



DR. JESUS ENRIQUE RINCON


LA ESCABINO ASISTENTE



CLARITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS


LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. CLARITZA MATA SULBARAN



LOS ACUSADOS



RICARDO JOSÉ GONZALEZ PIRELA Y JOVANNY JOSÉ QUINTERO TINAURE




LA DEFENSA PRIVADA


ABG. MANUEL RIVAS



LA SECRETARIA



ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta quedando registrada la presente decisión del Tribunal Unipersonal bajo el Nº 028-09.



CAUSA N° 7M-120-08
JER/ks.-