REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199° y 150°



Sentencia N°. 16-09. Causa N°. 7M-079-07.


En fecha 21 de Abril del presente año 2009, la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ABOG. EMMA MELEAN, solicitó el sobreseimiento de la presente Causa que se sigue contra el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, alegando que ha ocurrido el fallecimiento del mismo.

Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abogada EMMA MELEAN, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al considerar que es lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha Veintiuno (21) de Abril 2009, se presentó la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ABOG. EMMA MELEAN, al diferimiento quien expuso: “…Visto que consta en actas, Acta de Defunción, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JAVIER GONZÁLEZ, a quien se le seguía causa signada con el número 7M-079-07, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN, solicito el Sobreseimiento de la causa en relación al acusado antes mencionado, por cuanto se ha extinguido la acción penal, por muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal….”.

SEGUNDO: Se observa al folio Ciento Cincuenta y Cinco (155), que corre inserta copia certificada, del Acta de Defunción, suscrita por la Abg. Yasmirian Perozo, Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, quien deja constancia del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Carlos Javier González, indicando como causa de la muerte de este ciudadano: Shock Hipovolemico, hemorragia externa, ruptura vascular, herida por arma de fuego, según certificación de la Doctora Chiquinquirá Silva,. Lo cual evidencia el fallecimiento del acusado. Para resolver la solicitud Fiscal, este Tribunal observa lo siguiente:

a) Por ante este Juzgado cursa Causa en contra de CARLOS JAVIER GONZÁLEZ, signada con el N° 7M-079-07, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN b) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El sobreseimiento procede cuando:/…3. La acción penal se ha extinguido…”.c) El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte lo siguiente: De la extinción de la acción penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado;…”. Este Tribunal, comprobada como ha sido la muerte del acusado de autos, ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, y visto lo establecido en esas dos normas adjetivas, que disponen que la muerte del imputado extingue la acción penal (numeral 1 del artículo 48) y que la extinción de la acción penal hace procedente el sobreseimiento de la Causa (numeral 3 del artículo 318), considera conforme a Derecho la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la presente Causa, y así expresamente lo Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación al acusado CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1985, no porta cedula de identidad, hijo de Ignacio Anturiz y de Maria Elena González González, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO


Dr. JESUS RINCÓN RINCON.


LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA,

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 16-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal, dictándose como Sentencia de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del COPP; y se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

JER/ ks.-
CAUSA N° 7M-079-07