REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de abril de 2009
197° Y 149°



ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-002-05, que se sigue en contra del acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS ALVAREZ. Se constituyó el Dr. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio y la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este acto, del Representante del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS RINCON, la victima INES MARIA URDANETA CARRASQUERO (hermana de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS ALVAREZ), el acusado de autos GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la Defensa Privada ABOG. JESUS RIPOLL. Asimismo por Participación Ciudadana se hizo presente: ASDRUBAL RAMON URDANETA ESIS, C. I. N° 5.068.313, ROBERTO ANTONIO MEDINA DIAZ, C. I. N° 4.539.609 y. Ahora bien, en virtud de que el tribunal observa que se han realizado en la presente causa varios sorteos, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “En este estado la Defensa técnica considera oportuno e declare con lugar la solicitud hecha por mi defendido por cuanto este proceso data desde el año 2005, y como quiera que desde el momento que entro a conocer este Tribunal sobre la presente causa, se han hecho un sin numero de intentos para constituir el Tribunal de manera mixta y como ha sido infructuosa llevar a cabo el juicio oral y publico en dos oportunidades que se logro constituir de manera mixta el Tribunal, es necesario acogerse al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder lograr concluir en la celebración del Juicio Oral y Publico, así mismo en este acto amparado en el articulo 264 del referido texto adjetivo penal, solicito a este Tribunal se practique el examen y revisión de medida de privación de libertad, toda vez que han transcurrido mas de dos años sin poder haber logrado la celebración del Juicio Oral y Publico dándose lo establecido en el articulo 244 ejusdem, y como quiera que mi defendido es amparado de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículo 44 de nuestra carta magna referido a ser juzgado en libertad es oportuno solicitar que en la practica del examen y revisión de la medida el juzgador entre a revisar las actas que conforman el expediente llevado por este Tribunal donde se evidencia que mi defendido le ha dado cumplimiento y ha mantenido su posición de comparecer y hacer acto de presencia en todas y cada una de las oportunidades que el Tribunal lo ha requerido y por cuanto para la oportunidad del año 2006, para la celebración del juicio oral y publico del Tribunal constituido mixto, no se evidencia que el mismo halla sido notificado para dicho acto, observándose lo planteado en este acto en el acta policial levantada en fecha 27/02/2008, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que procedieron a su detención por el señalamiento que le hiciese una persona sin identificar indicándoles que el mismo se encontraba solicitado, y en el acta policial de fecha 28 de febrero de 2008, se evidencia en el renglón 37 en adelante del folio que riela con el N° 142, y su vuelto los funcionarios actuantes dejan constancia que la Dra. Yoleida Montilla Ferreira, luego de estar detenido mi defendido por los funcionarios policiales le indicaron el motivo de sus presencia ante este Tribunal y dicha profesional del derecho en funciones de jueza de este Juzgado, le hizo entrega de una orden de aprehensión según oficio 229-08, de fecha 14 de febrero de este año 2008, donde se puede presumir la manipulación y mala fe del jurisdicente, para satisfacer pretensiones desconocidas por cuanto en el acta policial se dejo constancia que lo funcionarios procedieron producto del anonimato por lo que considera esta defensa que sean vulnerado derechos y garantías constitucionales a mi defendido, de todo lo antes expuesto insiste esta defensa en que se practique el examen y revisión de la medida previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, que habiéndose constituido el Tribunal Mixto en una primera oportunidad no se pudo llevar a efecto el Juicio Oral y Publico, realizándose nuevamente sorteos para la selección de Escabinos y siendo que en esta segunda oportunidad van dos convocatorias que sumadas a la anteriores, es decir previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado más de Cinco, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en tal sentido en aplicación de lo establecido en el único aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día JUEVES SIETE (07) DE MAYO DE 2.009 A LA UNA 01:00 PM, Con relación a la solicitud de la defensa del examen y revisión de la medida, se acuerda resolver en auto por separado. Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo la una (01:00 pm) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,



DR. JESUS ENRIQUE RINCON


LOS ESCABINOS ASISTENTES





ASDRUBAL RAMON URDANETA ESIS





ROBERTO ANTONIO MEDINA DIAZ

EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. JOSE LUIS RIINCON
EL ACUSADO




GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO


LA DEFENSA PRIVADA




ABOG. JESUS RIPOLL



LA VICTIMA


INES URDANETA

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta quedando registrada la presente decisión del Tribunal Unipersonal bajo el Nº 027-09.

LA SECRETARIA.
MFU/ks