REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 02 de abril de 2009
198° y 150°

CAUSA N°. 6M-048-08.- DECISIÓN N°: 028-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Abril del año de dos mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) minutos de la Mañana, previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-048-08, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por el Juez Profesional ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ y la Secretaria ABOG. JHOANA PRIETO, en este proceso seguido en contra de los acusados FRAN JOSE RODRIGUEZ Y JOSE BENITO ATENCIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MERRADO. Seguidamente, la Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes: El Fiscal 9° del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS RINCON, los acusados FRAN JOSE RODRIGUEZ Y JOSE BENITO ATENCIO GARCIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, La Defensa Publica Nº 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO. En este estado los acusado de autos expusieron: “Solicitamos se constituya el tribunal de manera Unipersonal” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABOG. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Por cuanto no existe Quórum y existiendo tres convocatorias sin que asista la participación Ciudadana, solicito que se constituya el tribunal Unipersonal a los fines de no retardar mas este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito copia de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por los acusados y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por los acusados y su defensa, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, si así lo solicitare el acusado y fuera la opinión favorable de todas las partes, en tal virtud, en criterio de esta Jurisdicente, es menester la aplicación de la última doctrina jurisprudencial emanada del máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, quien con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-0811, señala: OMISIS (…) “Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N°. 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los Escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisoria que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra),….” (Negritas nuestras). En este orden de ideas, habiéndose oído al acusado de autos y al defensor solicitando la constitución de tribunal Unipersonal en esta causa, así como la opinión favorable al representante del Ministerio Público, cumpliéndose así los supuestos autorizantes del Tribunal Supremo de Justicia, y de igual forma con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, se DECRETA en este acto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue a los acusados ciudadanos FRAN JOSE RODRIGUEZ Y JOSE BENITO ATENCIO GARCIA, y se ORDENA fijar para el día MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2009, a la Una de la Tarde (1:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público, cumpliendo así con la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la causa signada alfanuméricamente bajo el N° 6M-048-08, seguida a los ciudadanos plenamente identificados en autos, por presumirse en su contra la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MERRADO, y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA fijar para el día MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2009, a la Una de la Tarde (1:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: ORDENA las NOTIFICACIONES pertinentes a los fines de la asistencia de las partes y órganos de pruebas necesarios para la realización del mismo. Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. Se acuerda librar Boletas de Notificación a los órganos probatorios, testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la Doce del mediodía (12.00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 028-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,


ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG SERGIO ARAMBULO

LOS ACUSADOS


FRAN JOSE RODRIGUEZ JOSE BENITO ATENCIO GARCIA


LA SECRETARIA (S)


ABOG. JHOANA PRIETO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABOG. JHOANA PRIETO.






CAUSA NO. 6M-048-08 DECISIÓN No. 028-09.-