REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 28 DE ABRIL DE 2009
196 Y 147


ACTA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Abril del 2009, siendo las 09: 45 minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-316-07, seguida en contra del Acusado: NELSON DE JESUS LEAL, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, acompañado del Secretario, ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S, en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la DRA. MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal N° 03 del Ministerio Público, el acusado NELSON DE JESUS LEAL, quien se encuentra en libertad, la victima ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA, se observa la comparecencia de la defensa del acusado ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público No. 29. Acto seguido, la Juez de Despacho solicito al Secretario se sirviera verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de fecha 12-02-2008 cuando se otorgó al acusado ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, por un periodo de UN (01) AÑO el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) El compromiso de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA. 4) La obligación de no ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) No portar armas blancas ni punzo penetrante ni armas de fuego. 6) Someterse al tratamiento y o programa Psicológico o que considera oportuno el delegado de prueba quien deberá informar a este Tribunal. Con respecto a la primera Obligación, este Tribunal verifico en el sistema computarizado de presentación de imputados, que el acusado en la presente causa cumplió efectivamente con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Con respecto a la segunda condición, de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal, se observa al folio 108 de la causa informe suscrito de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde informan que el acusado de autos finalizo satisfactoriamente con el regimen de prueba impuesto. En relación a la tercera obligación de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA, presente como se encuentra en la sala la ciudadana antes mencionada, la misma manifiesta no haber recibido amenazas nuevamente del ciudadano NELSON DE JESUS LEAL. Con respecto a la cuarta obligación de no ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este manifiesta no haber incurrido en dicha falta. En relación a la quinta obligación de no portar armas blancas ni punzo penetrante ni armas de fuego, la victima manifiesta que el acusado no ha portado dichas armas. Con respecto a la sexta obligación de someterse al tratamiento y o programa Psicológico o que considera oportuno el delegado de prueba quien deberá informar a este Tribunal, se observa a los folios 107 y 108 de la causa informe expedido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo. Seguidamente solicita la palabra el ABOG. JIMAI MONTIEL, defensor público No. 29, quien expone: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido por este Tribunal, se solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en concordancia con el Artículo 45, 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem y la correspondiente extinción de la acción penal, solicito se me otorgue copia certificada de la decisión. Acto seguido, el Tribunal le concedió la palabra al acusado de autos, ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, quien se identifico como quedo escrito, NELSON DE JESUS LEAL, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio La Concepción del Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-01-68, Estado Civil Concubino, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.854, hijo de Cornelio Finol (dif.) y de Angela leal (dif.), residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, 5° calle N° 335 Municipio La Concepción del Estado Zulia, quien expuso: “ Hago del conocimiento al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, no tenido más problemas, Es todo”. Es todo. En este estado, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público una vez verificado efectivamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, evidencia la procedencia del sobreseimiento en la presente causa por lo que no hace oposición alguna a dicha solicitud. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, Defensa del acusado, del mismo acusado y de la Representante de la Vindicta Pública, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera: 1).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) El compromiso de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA. 4) La obligación de no ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) No portar armas blancas ni punzo penetrante ni armas de fuego. 6) Someterse al tratamiento y o programa Psicológico o que considera oportuno el delegado de prueba quien deberá informar a este Tribunal y verificado por este Tribunal el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ante lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido las condiciones pautadas en la audiencia de fecha12-02-2008, haciéndose procedente declarar la extinción de la acción penal al ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: a) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa en contra del ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio La Concepción del Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-01-68, Estado Civil Concubino, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.854, hijo de Cornelio Finol (dif.) y de Angela leal (dif.), residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, 5° calle N° 335 Municipio La Concepción del Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le siguió causa en su contra por la comisión del delito deVIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA. Se proveen las copias solicitadas. Así se declara. Quedan debidamente notificadas las partes del contenido de la presente decisión y se registro la presente decisión bajo el Nro. 029-09. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para el presente acto. Concluyó el acto siendo las 10:20 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA FISCAL 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MARIA ELENA RONDON
LA DEFENSA PÚBLICA



ABG. JIMAI MONTIEL

EL ACUSADO


NELSON DE JESUS LEAL

LA VICTIMA



NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA

EL SECRETARIO



ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. O29-09-



EL SECRETARIO


ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.