REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNPERSONAL
Maracaibo, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°

SENTENCIA Nº 015-09 CAUSA Nº 5M-371-08.-

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: DRA: ELIDA ELENA ORTIZ
PARTE ACUSADORA: LA FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDITA QUIROGA.
ACUSADOS: FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, EVELIO PEREZ PALMAR Y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. FATIMA REYES
SECRETARIO: ABG. RUBEN MARQUEZ

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días: 13 y 20 de Enero; 03, 11 y 25 de Febrero y 05 y 03 de Marzo de 2009, por ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 6, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, de profesión trabaja en casa de familia y artesanía, hija de José Fernández y Maribel González, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, casa sin numero, calle sin numero, cerca del abasto Neptalí, Maracaibo Estado Zulia, y EVELIO PEREZ PALMAR venezolano, fecha de nacimiento 01-08-77, portador de la cédula de identidad Nro. 24.946.550, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito La Cañada de Urdaneta, Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nro. 16.495.060, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante en Punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito La Cañada de Urdaneta, Parcela San Guineo al lado de la Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, este Tribunal constituido de manera Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, en los términos siguientes:

II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, EVELIO PEREZ PALMAR Y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “El día 05 de febrero de 2008, siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana en el vehículo militar tipo duro placas 5-3012, dos (02) vehículos particulares perteneciente a la empresa P.D.V.S.A, siglas 21837 y 21818 y dos (02) vehículos militares tipo moto placas GN-657 y GN-668, específicamente en el barrio Jaime Lusinchi, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, cuando avistaron un ciudadano con características de la etnia wayuu que al notar la presencia de la comisión, tomó una actitud sospechosa y nerviosa, el mismo salió corriendo tratando de darse a la fuga, iniciándose una persecución, donde el referido ciudadano logró introducirse y encerrarse en una vivienda confeccionada una pieza en laminas de zinc y la segunda pieza en bloque rojo, localizada en el mismo barrio y signada con el numero de casa M18-S1A, ubicado a 150 metros del poste Nro. 51, cerca del Colegio Jaime Lusinchi, tocando en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda antes descrita y mencionando en voz alta que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional y al ver que hacían caso omiso a nuestro llamado y no abrían la puerta, procediendo a entrar a la casa, donde se encontraban tres (03) ciudadanos (dos hombres y una mujer todos integrantes de la etnia wayuu) efectuándole una inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, solicitándole su cedula de identidad; quedando identificados como: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-16 495 060 Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.946.550 y una ciudadana quien dijo ser y llamarse Maribel González Fernández (indocumentada). Seguidamente procedieron a ubicar cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección de la casa antes mencionada, los mismos fueron identificados como Daniel Ernesto Rodríguez Luzardo, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.684.238; Richard Enrique Montenegro Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.242.550; Darío Enrique Badel MontieL titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.218 y Luis Javier Parra Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.657.323, seguidamente en presencia de los ciudadanos antes mencionados procedieron a efectuar una minuciosa inspección de la casa signada con el número M18-S1A, la cual esta constituida de la forma siguiente: una construcción de láminas de zinc de dos por dos metros cuadrados, con piso de tierra, a la cual se encuentra contigua una construcción de rojo sin frisar de aproximadamente seis por cuatro metros cuadrados, con piso de tierra, justo en el centro de esta habitación pudiendo detectar que la tierra se encontraba removida, razón por la cual en presencia de los testigos procedieron a excavar en el sitio, encontrando a unos veinte (20) centímetros de profundidad aproximadamente una tapa de material plástico de color negro, que al tratar de sacarla resulto ser la tapa de un tobo de material plástico de color blanco con inscripciones en color rojo donde se puede leer aceite monogrado CF/CF-2 SAE-SO Diesel, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada, todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, seguidamente una capa de papel plástico transparente y seguidamente una capa de papel blanco amarillento, contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, evidencia que bajo análisis resultó ser CANNABIS SATIVA LYNE CON UN PESO NETO DE 6 KILOS CON 130 GRAMOS y 62.9 GRAMOS, respectivamente, la cual procedieron a incautar al igual que algunos objetos como un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora - marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo cinta plástica para embalar marca Morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD18S, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial 321070756059, color gris, sin batería, (01) teléfono celular marca Telcel Neopoint INC. modelo NP1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial CQ9WAA770414271, sin batería, un (01) teléfono fijo, marca Axess. TEL, modelo PX12OF, serial E73227151C, color negro, con su respectiva batería, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-A040-A, serial RA73024637, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo MOC210, serial HH-SCCOO1G, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, MARCA Nokia, modelo AC-2U, serial 067558066, color negro, un (01) cargador de celular marca Huawei, modelo PPCA-053065U, serial TP75107523, color negro, un (01) certificado judicial y de policía del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, Registro T.D. Nro. 84.076.678, a nombre de Evelio Pérez Palmar, nacionalidad Colombiana, C. N° 84.076.678 color verde oscuro, una (01) cédula de identidad de la Republica de Colombia perteneciente a Evelio Pérez Palmar Nro 84.076.678, dos (02) cédulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes a Evelio Pérez Palmar V-24.946.550, un (01) carnet militar de las fuerzas militares de la República de Colombia perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, V-16.495.060, una (01) tarjeta de debito del banco Industrial de Venezuela Nro 60175020208440605 624, una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela Nro. 5899415323117609 912, una (01) tarjeta de debito del BOD Nro. 601400000024261915 868, siete (07) fotografías donde aparecen ciudadanos portando armas de fuego. Procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V 16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.946.550 y Maribel González Fernández (indocumentada).

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes y con las mismas el tribunal llegó a la conclusión que la Calificación jurídica probada por el Ministerio Público es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, las cuales fueron decepcionados a través de las testimoniales de los ciudadanos y documentales siguientes:

PRIMERO: Declaración del ciudadano: GLADIS GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, fecha de nacimiento 15-07-75, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.969.286, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se le insta que diga lo conoce sobre el caso y expone: Soy testigos de los tres muchachos, en ese tiempo yo soy su vecina, escuche el ruido de un carro como a las tres de la mañana, estaban tocando la puerta de Maribel González, llegaron unos Guardias Nacionales en unas camionetas blancas, que decían PDVSA, me senté al lado de la pipa de agua a observar, la sacaron dentro de la casa, con la cara tapada, iban a golpear a la mamá y grito a mamá no la golpeen, golpéenme a mi, dejaron dos Guardias con Mamá, ella dijo que hacen dentro de mi casa, la sacaron a ella, se fueron para la casa de Pérez, dije que pasara con la vecina, estaban golpeando la puerta de Evelio Pérez, se rompió la puerta, lo sacaron con el hermano, los pusieron boca abajo y le dieron una paliza, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. FATIMA REYES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo le llevaban la cara a los ciudadanos que aprehendieron? CONTESTO: Tapada, boca a bajo. 2) ¿Los trasladaron a otra casa? CONTESTO: No los funcionarios se metieron a otra casa. 3) Como eran los vehículos que cargaban los funcionarios? CONTESTO: Dos camionetas, en una se llevaron los corotos y en la otra a ellos. 4) ¿Cuántos funcionarios observo? CONTESTO: A cuatro funcionarios. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al testigo. 1) ¿De quien es vecina? CONTESTO: De Maribel González de lado izquierdo. 2) ¿Diga que tiempo tiene viviendo por el sector’ CONTESTO: Ocho años. 3) ¿Quién vive con Evelio? CONTESTO: el vive nada más con la mujer y un hijo. 4 ¿Felipe vive con Evelio? CONTESTO: No el vino de visita de Punto Fijo. 5) ¡Queda cerca de la casa de Evelio una construcción de ladrillos? CONTESTO: Una pero no esta cerca, como a una cuadra. 6) ¿Quien vive en esa construcción? Contesto: No se quien vive. 7) ¿Observo si los Guardias Nacionales encontraron algo hay? CONTESTO: No consiguieron nada. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Diga la hora de los hechos que narro? CONTESTO: A las tres de la mañana. 2) ¿Por qué sabe? CONTESTO: Escuche el ruido de los carros, vi la hora por el teléfono. 3) ¿Vió todo desde el pipote? CONTESTO: Si. 4) ¿Los Guardias nacionales estaban uniformados? CONTESTO: Si.

SEGUNDO: Declaración de la ciudadana MARIA DELA CARMEN PALMAR. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “Buenas tardes vengo a declarar sobre mis vecinos del Barrio Jaime Lusinchi, eso fue en febrero de 2008, a las 3.00 de la mañana cuando escuche un ruido, salí y vi cinco funcionarios de la Guardia nacional tumbando el portón, vi que entraron a la casa, Maribel gritaba y la sacaron arrastrada, por que me llevan decía y la callaban, la llevaron a otra casa, el hijo de Maribel vino a mi casa y me dijo que no sabia por que se la llevaban, eso fue lo que vi, y en otra casa escuche a Evelio que gritaba y lloraba, no se mas nada. . Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo. 1) ¿Cuántos vehículos de la Guardia nacional vio usted esa noche? CONTESTO: Eran 2 camionetas de PDVSA no de la guardia nacional. 2) ¿Cuantos funcionarios de la guardia nacional vio usted entrar en la casa de la Señora Maribel CONTESTO: 5 funcionarios 3) ¿Habían otras personas cerca? CONTESTO: NO. 4) ¿Cerca de la su casa hay alguna institución publica? CONTESTO: Una iglesia y una tienda, 5) ¿Sabe la dirección de los señores Evelio Y Maribel? CONTESTO: Si ella es mi vecina vive en la calle 51, casa numero 104-27 y Evelio en la otra calle en la casa numero 104-06, 6) ¿Cómo es la casa de Evelio? CONTESTO: De lámina. 7) ¿Que le queda a lado a la casa del señor Evelio? CONTESTO: Otra casa de lámina y después una casa de bloques rojos. 8) ¿Como es el piso de la casa del señor Evelio? CONTESTO: Piso, piso normal. ES TODO. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo 1) ¿Que tiempo lleva viviendo ahí? CONTESTO: 10 AÑOS. 2) ¿Qué tiempo lleva viviendo la señora Maribel ahí? CONTESTO: Ella ya vivía ahí. 3) Tiene algún parentesco con la señora Maribel o con el señor Evelio? CONTESTO: No vecina nada más. 4) ¿Que tiempo lleva viviendo el Señor Evelio por ahí? CONTESTO: Ocho años también. 5) ¿Con quien vive el señor Evelio? CONTESTO: Con su mujer, la mujer no estaba ahí ese día, y el hermano no vive ahí, el va mensual o quincenalmente. 6) ¿Tenia trato con el? CONTESTO: A veces iba a mi casa. 7) ¿Como dice que lo conoce, si dice que llegaba esporádicamente ahí? CONTESTO: Yo lo veo ahí, el dice que trabaja en Punto Fijo. 8) ¿Como se llama la esposa de Evelio? CONTESTO: Ana. 9) ¿La trata? CONTESTTO: Si. 10) ¿Usted declaro que observo Funcionarios de la Guardia Nacional sacando a Maribel de su casa? CONTESTO: Si. 11) ¿En casa de Evelio fue igual? CONTESTO: No vi, solo escuche gritos porque el vive en la otra calle. 12) ¿Se asomo usted? CONTESTO: No porque yo tengo bebes. 13) ¿Como se entero? CONTESTO. Por los gritos, porque eso no es lejos de mi casa. 14) Describa la casa de el seños Evelio, CONTESTO: Es de lámina toda hasta el techo, y en el patio tiene alambre de púa. 15) ¿Conoce usted al señor Medrano Montiel? CONTESTO: No, no conozco ningún Medrano Montiel. 16) ¿Quienes son los vecinos del señor Evelio? CONTESTO: hay una señora que se llama Nelly. 17) ¿En su declaración menciono usted una vivienda de bloques rojos? CONTESTO: Si. 18) ¿Que distancia hay entre esa vivienda y la casa del señor Evelio? CONTESTO: Después de la del viene otra casa y después esa. 19) ¿Sabe usted si la Señora Maribel era amiga del señor Evelio? CONTESTO. Vecina. 20) ¿Se frecuentaban? CONTESTO: Si había algún velorio, a veces, se visitaban, Maribel es mi vecina, mujer trabajadora, teje, vive sola, con su mujer y su hijo. 21) ¿Cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: Cinco. 22) ¿Vestidos de militar? CONTESTO: si de Guardia Nacional. 23) ¿Conoce a Gladys González? CONTESTO. Si. 24) ¿En relación a su casa, esta señora donde vive? CONTESTO: Ella vive en la esquina de la otra calle. 25) ¿Su casa esta mas cerca de la de la señora Gladys o de la de Maribel? CONTESTO: Mi casa esta más cerca de la de Maribel. 26) ¿ Sabe usted o le contaron si los funcionarios encontraron alguna sustancia u objetos en las casas? CONTESTO: NO. 27) ¿Sabe usted el motivo de la detención de sus vecinos? CONTESTO: No, no se nada. 28) ¿Sabe a que se dedica Evelio? CONTESTO: Es albañil, el sale en la mañana y regresa en la tarde. 29)¿Ha trabajado para usted? CONTESTO: No yo se que trabaja porque lo veo salir. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cómo sabe que la Guardia Nacional llego a las 3:00 de la mañana? CONTESTO: porque yo escuche los gritos y me asome, 2) ¿Indique como sabia que eran las 3:00 AM? CONTESTO: porque yo se mirar la hora, 3) ¿Pero como lo supo miro el reloj, el celular? CONTESTO: En el celular, 4) ¿Indique como es la casa de Maribel? CONTESTO: Es de laminas, 5) ¿Cuantas puertas tiene la casa? CONTESTO: una sola, 6) ¡queda por detrás o por delante de la casa? CONTESTO: hacia el frente del patio, 7) ¿Cuantos cuarto tiene? CONTESTO: es una sola pieza, 8) ¿Donde estaba usted cuando escuchó los gritos? CONTESTO: En mi casa, yo escuche los gritos y me asomé, 9) ¿Hasta donde llego? CONTESTO: Hasta el baño de mi casa, 10) ¿Usted vio cuando a Maribel la llevaban arrastrada? CONTESTO: Si, 11) Hacia donde la llevaron? CONTESTO: Hacia la otra casa, ¿Cual casa? CONTESTO: la abandonada, 12) ¿Cuántos años tiene esa casa abandonada? CONTESTO: Como 4 años, 13) ¿Quien vivía ahí? CONTESTO: una colombiana que se llama María, 14) ¿Después que ella se fue, la casa siempre ha estado sola? CONTESTO: No, a veces ella iba, ¿Muy seguido? CONTESTO: NO, muy poco, 15) ¿Que le tumbaron a la casa de Maribel? CONTESTO: El portón de lamina, 16) ¿Alguien le cuidaba la casa abandonada a María? CONTESTO: No, 17) ¿Tenia electricidad? CONTESTO: Si Todo el tiempo. Es Todo.

TERCERO: Declaración de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PALMAR quien una vez juramentada por el juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “ Yo vi, cuando a Isvelio lo sacaron de su casa, pero primero sacaron a Maribel, eran cinco funcionarios, pero yo solo escuche a Maribel no la vi, lo que vi fue que a Evelio lo sacaron de su casa, lo golpearon y el gritaba que el no había hecho nada, le taparon la cara , le pusieron corriente, le sacaron todo lo que tenia en su casa, después se lo llevaron a la casa abandonada, se lo llevaron y habían dos camionetas de PDVSA, donde se le llevaron todos los corotos. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: ¿Cuántos funcionarios vio usted? R: (05), 2) ¿Habían otras personas distinta a los funcionarios? R: No, 3) ¿Que tipo de uniformes traían los funcionarios? R: eran Guardias Nacionales, 4) ¿Cerca de que Evelio queda alguna institución pública? R: Hay un colegio, pero queda retirado, 5) ¿Sabe la dirección de la casa de Maribel? R: calle 51F, casa 104-27, 6) ¿Cómo es la casa de Maribel) R: de lamina de zinc, 7) ¿ Sabe usted o vio el procedimiento de cuando los trasladaron? R: No, 8) ¿Que se le llevaron de su casa a Isvelio? R: televisores, chinchorros, ventiladores, 9) ¿Donde se llevaron estos objetos? R: en los carros, 10) ¿Cuantos carros eran? R: (02), 11) ¿Se los llevaron juntos a ellos y a los corotos? R: No en un carro a ellos y en los corotos, 12) ¿Habían otros vehículos? R: No, 13) ¿Conoce la dirección del señor Evelio? R: calle 51G casa 104-06. 14) ¿Cómo es la casa de Evelio? R: de lamina, 15) ¿Todo es de lamina? R: no los pisos de cemento, 16) ¿A que hora fue lo que usted vio? R: como a las 3:00AM, 17) ¿Aparte de los corotos, vio que se llevaran algo mas? R: No, mas nada. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Es usted familia de los acusados? R: No, vecina, 2) ¿Dijo usted que vio que al señor Evelio le pusieran electricidad? R: Si, con unos cables, 2) ¿De donde sacaron los cables y como eran? R: estaban afuera, son para enchufar cualquier cosa, 3) ¿Usted tiene cables de estos en su casa? R: claro, 3) ¿Se puede decir que fue con cable de los que se le dice cable pelao? R: No ellos lo despegaron, 4) ¿Que tiempo tiene de ser vecina de Evelio? R: 8 años, 5) ¿Quienes viven con el? R: su esposa y sus hijos, 6) ¿Y al señor Felipe lo conoce? R: si el llegaba de vez en cuando, una vez al mes, 7) ¿sabe si Evelio alquilaba piezas para vivir? R: No, 8) ¿Conoce al señor Menandro Montiel? R: No, 9) ¿Conoce a la esposa de Evelio, son amigas? R: La conozco, pero no es mi amiga, 10) ¿A que se dedica Evelio? R: es albañil, 11) ¿en relación a la casa de Evelio donde vive usted? R: al fondo, 12) ¿Donde tenían al señor Evelio y al señor Felipe los funcionarios? R: en la casa abandonada, 13) ¿Donde le pusieron la corriente? R: en la casa abandonada, 14) ¿Esa casa esta cerca de la de usted? R: Si, 15) ¿Quien vivía ahí? R: Una señora que se llama María Quiñónez, 16) ¿Desde cuando estaba en casa del señor Evelio el Señor Felipe, para el día de los hechos? R: Llego esa noche, porque yo lo vi llegar como a las 7:00PM, 17) ¿Qué transporte pasa por ahí? R: palo negro nos deja cerca pero para llegar a las casa tenemos que caminar, 18) ¿Salieron otros vecino a ver que pasaba el día de los hechos y a ayudar? R: Si salieron muchos, pero nos dio miedo meternos, 19) ¿A que otros vecinos vio? R: a Gladys a Sunilda a María del Carmen, 20) ¿Puras mujeres? R: no el señor Jorge también, 21) ¿Usted logro ver de donde sacaron al señor Evelio y al Señor Felipe, para llevarlos a la casa abandonada? R: si de su casa, 22) ¿Entraron los guardias a la casa? R: Si derrumbaron la puerta, 23) ¿Encontraron algo adentro? R: no nada, 24) ¿Maribel visitaba a Evelio? R: no nunca he visto, 25) ¿Como eran los carros en que se los llevaron y cuantos? R: Dos camiones, 26) ¿Como eran? R: de PDVSA. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Usted vio o escucho a Maribel cuando se la llevaban? R: Escuche, 2) ¿Vio cuando llegaron los Guardias nacionales? R: No, 3) ¿Que escucho? R: los gritos de Maribel, 4) ¿Desde donde escucho o vio usted? R: desde mi casa, 5) ¿Que hicieron los guardias al llegar a que Evelio? R: tumbar la puerta, 6) ¿Cuantas personas sacaron de la casa? R: a ellos dos, 7) ¿Que le hacían? R: le pegaban con lo pies, y le taparon la cara, 8) ¿De su casa usted vio todo eso? R: si de la ventana de mi cocina se ve todo, 9) ¿Que paso con ellos después que los sacaron de su casa? R: se los llevaron a la casa abandonada, 10) ¿Les pusieron corriente? R: si, ahí afuera en el patio, 11) ¿Donde estaba el cable? R: era de la corriente de la casa, 12) ¿Se quedo la casa sin luz cuando quitaron el cable para ponerle corriente? R: No siempre tuvo luz, 13) ¿Esa casa abandonada tenia algo adentro, corotos o algo así? R: No, 14) ¿Alguna vez entro a esa casa? R: No, 15) ¿Conocía a la dueña? R: No, 16) ¿Como sabia su nombre? R: porque una vez hablo conmigo. Es Todo.

CUARTO: Declaración del ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ quien una vez juramentado por la juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo llegue a la casa de mi hermana porque veníamos de la iglesia cercana a la casa, a esa hora llegaron dos camionetas a casa de Maribel, con cinco funcionarios, empezaron a golpear la puerta de su casa, uno de ellos se quedo con Maribel, y cuatros se fueron a casa del señor Evelio, lo sacaron a el y al hermano, los golpearon a ellos y le taparon la cara y a Maribel también, de ahí no se mas nada porque me dio miedo seguir hasta donde estaban ellos, esta es toda mi declaración. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: 1) ¿Cuando golpearon al señor Felipe y a Evelio a donde los trasladaron? R: de ahí no se solo se que de que Maribel, salieron para su casa, de ahí yo no se, 2) ¿Observó que los golpearan? R: si, 3) ¿Aparte de los funcionarios habían otras personas? : No, 4) ¿Como andaban vestidos? R: de civil, aunque era de noche no vi bien, 5) ¿En que carros andaban estos funcionarios? R: En camionetas, 6) ¿Cerca de que su hermana hay alguna institución publica? R: No, 7) ¿Las casas de ese sector tienen luz? R: si, 8) ¿Sabe la dirección de la señora Maribel o de Evelio? R: no la se, porque yo no vivo por ahí, quien vive es mi hermana, 9) ¿Observo se de casa de Maribel sacaron algo mas? R: No solo a ella, 10) ¿Sabe deque trabaja Maribel? R: en casa de familia, 11) ¿y Felipe y Evelio? R: yo se que Evelio sale desde la mañana y llega en la tarde y Felipe se que trabaja en Punto Fijo, 12) ¿Felipe va continuamente a la casa de Evelio? R: No llega ahí de mes a mes, yo se eso porque soy cristiano y los conozco, 13) ¿Como es la casa de Maribel y Evelio? R: Un ranchito de lata, 14) ¿Y las cercas? R: de palo y de alambre de púa, 14) ¿A que hora fue eso mas o menos? R: eso fue como a las 3:00 ya para las 4:00 de la mañana, 15) ¿Recuerda la fecha? R: no, solo se que fue antes de carnaval. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Usted dijo que no vive ahí? R: si ahí quien vive es mi hermana, 2) ¿Como se llama su hermana? R: Marisela González, 3) ¿Cada cuanto tiempo visita a su hermana? R: casi todos los días, porque yo vivo como a 200mts en el Barrio 12 de febrero, y voy de visita o a hacer servicio, 4) ¿Se queda alguna veces en casa de su hermana? R: si, algunas veces, cuando vengo de la vigilia, 5) ¿Qué trabaja usted? R: soy comerciante, tengo un puesto en el centro, 6) ¿Como si usted no vive ahí y tiene un trabajo tan lejos, conoce a los acusados? R: porque yo voy mucho para que mi hermana y hago servicio por ahí porque soy evangélico, 7) ¿Sabe de que trabaja Evelio y Felipe? R: de albañil Evelio y Felipe se que esta trabajando en Punto Fijo en una empresa de vigilante, 8) ¿El día del procedimiento que horas eran? R: Como las 3:00 AM, 9) ¿Qué hacia a esa hora por casa de su hermana? R: porque yo venia de una vigilia en la iglesia y fui a llevar a mi hermana para su casa porque eso por ahí es muy peligroso, por eso fue que me di cuenta de lo que pasaba, no porque yo ando en la calle a esa horas, 10) ¿Su hermana vive mas cerca de Maribel o de Evelio? R: de que Evelio casi pegada, 11) ¿Quien vive al lado? R: una señora en un ranchito también, 12) ¿Hay alguna casa abandonada por ahí? R: si casi al terminar la calle, 13) ¿Qué hicieron los Guardias en la casa de Evelio? R: Sacaron a Evelio y a Felipe, 14) ¿Vio si le pusieron corriente? R: Eso no lo vi, 15) ¿Sabe si se los llevaron a otro lugar? R: si los llevaron yo no lo vi, 16) ¿Sabe el motivo de porque estas personas están siendo enjuiciadas? R: no lo se. Es todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cuantas cuadras hay entre la casa de su hermana y la iglesia? R: queda cerca de mi casa, pero mi hermana siempre va a la iglesia y yo la tengo que acompañar, 2) ¿Es peligroso eso por ahí? R: Si, los barrios están separados por un puentecito y es muy peligroso porque ahí se esconde gente, 3) ¿A que hora se termino la vigilia? R: como a las 3:00 de la mañana, 4) ¿A lo que usted llevo a su hermana a su casa se quedo ahí o se fue de una vez? R: No yo me quede ahí, 5) ¿Cuantas personas mas se quedaron? R: mi hermana y yo nada mas, 6) ¿Qué paso después? R: nada escuchamos lo que le dije y mas nada, 7) ¿Dónde escucho? R: en el patio, cuando llego la guardia nos quedamos mirando por la cerca, porque es una cerca bajita pa medio tapar, 8) ¿Se veía desde ahí? R: Si, 9) ¿Por donde los sacaron por el frente o por el patio? R: Por delante, 10) ¿Que le hacían los Guardias? R: Los golpeaban, ellos gritaban, nosotros no pudimos llegar hasta allá porque nos dio miedo, 11) ¿Después de los gritos que paso? R: vi que se los llevaban con la cara tapada, 12) ¿Pero se veía de donde usted estaba? R: si, 13) ¿Era de color oscuro o claro con lo que le tapaban la cara? R: oscuro, 14) ¿Observo que sacaran otras cosas de la casa? R: No, 15) ¿Vio cuando se retiraron en las camionetas? R: Si, loa montaron y se fueron, 16) ¿Montaron a Maribel? R: Si también, 17) ¿A ella también se la llevaron con la cara tapada? R: Si también y la maltrataban. Es todo.

QUINTO: Declaración del ciudadano SUNILDA PALMAR quien una vez juramentada por la juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Fue el cinco de febrero de 2008, cuando estaba cocinando como a las 3:00AM, y vi a Maribel que la llevaban Cinco funcionarios, uno de ellos la monto en una camioneta de PDVSA y cuatros se fueron a casa de Evelio, luego escuche que había llanto y de ahí vi como en un carro de PDVSA le sacaban todas sus cosas. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: 1) ¿Habían otras personas aparte de los funcionarios? R: No, 2) ¿A que organismo pertenecían los funcionarios que usted vio? R: a la guardia nacional, 3) ¿Conoce la dirección de Maribel? R: si, calle 51F, casa 104-27, 4) ¿y la de Evelio? R: calle 51G casa 104-06, 5) ¿En que llegaron estos funcionarios? R: en carros de PDVSA, 6) ¿Carros o camionetas? R: camionetas, 7) ¿Que hicieron los Guardia nacionales? R: tiraron el portón de que Maribel, yo les preguntaba que porque y no decían nada, 8) ¿Encontraron algo o sacaron algo? R: los corotos de ella, 9) ¿Donde los montaron? R: en las camionetas, 10) ¿A donde fueron después? R: a casa de Evelio, a sacarlos de su casa 11) ¿En que forma los sacaron? R: con la cara tapada y los golpeaban, 12) ¿Queda alguna institución cerca? R: una iglesia, 13) ¿A que distancia? R: no se, 14) ¿Felipe vive en casa de Evelio? R: No el llega de visita, 15) ¿Cada cuanto tiempo va? R: de mes a mes, 16) ¿Que trabaja Maribel y Evelio? R: Evelio es albañil y Maribel trabaja en casa de familia, 17) ¿Las casas de Maribel y evelio son visitadas por muchas personas? R: No, 18) ¿Después que los sacaron de sus casas los llevaron a otro lugar? R: a una pieza abandonada, 19) ¿y después? R: se los llevaron en las camionetas, 20) ¿Como son las casas de ello? R: de lamina, 21) ¿La casa abandonada tenia corriente? R: si, 22) ¿había otro vehiculo? R: No, 23) ¿Escucho algo de porque se los habían llevado detenidos? R: No. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Quien vive en casa de Evelio? R: el y su mujer, 2) ¿Cuando llego Felipe a casa de Evelio? R: un día antes, 3) ¿lo vio llegar Varias veces? R: si muchas veces, 4) ¿su casa queda mas cerca de la de Maribel o de la de Evelio? R: de la de Evelio, 5) ¿Lo conoce? R: No mucho, 6) ¿Se visitan entre si? R: No, 7) ¿Estaba usted cocinando ese día a las 3:00 AM? R: Si porque yo trabajo y tengo que dejar la comida lista, 8) ¿Que vio usted ese día? R: Cinco funcionarios que llegaron en busca de Maribel, y me puse a averiguar, 9) ¿Usted vio cuando sacaban a Felipe y a Evelio de su casa? R: Si, 10) ¿A donde se los llevaron? R: a la pieza abandonada, 11) ¿En que se los llevaron? R: en las camionetas de PDVSA, 12) ¿Qué acciones tomaron los Guardias nacionales en contra de ellos? R: los maltrataban, le ponían corriente, le echaban agua, 13) ¿En donde le ponían la corriente? R: ahí en la casa, 14) ¿Como le ponían corriente? R: con cables de la luz de que mas, 15) ¿Despegaron el cable de la casa? R: aja, 16) ¿A que distancia estaba usted de los guardias Nacionales, de Felipe y De Evelio? R: yo vivo en frente, 17) ¿Usted es vecina de Evelio por delante o por detrás? R: Yo vivo diagonal, 18) ¿Vio usted a Maribel? R: si cuando la montaron, 19) ¿Los montaron a todos juntos? R: no a ella primero, y a ellos después, 20) ¿Se fueron juntas las camionetas? R: Si, 21) ¿Sabe usted porque están detenidos sus vecino? R: no, 22) ¿Nadie en el Barrio Jaime Lusinchi comento lo que paso? R: No para nada. Es todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Usted estaba adentro o afuera de su casa? R: en el patio, 2) ¿Qué escucho? R: primero los gritos, 3) ¿De su casa se ve o se escucha? R: se oía, yo Salí hasta la calle y vi cuando se llevaban a Maribel, y cuando se llevaban sus cosas, 4) ¿Que se llevaban? R: chinchorros, ventiladores, 5) ¿Quienes se los llevaban? R: los guardias, 6) ¿Cómo se los llevaban? R: cargados, 7) ¿Que mas observo después que sacaron a Evelio y a Felipe de su casa? R: que se los llevaron a la casa abandonada y los maltrataron, 8) ¿A Maribel a donde se la llevaron? R: la montaron en los carros, 9) ¿Los guardias sacaron algo de la casa abandonada? R: no yo no vi nada, 10) ¿Usted estuvo en todo momento en la calle observando? R: si hasta que se fueron, 11) ¿Cuántos Guardias Nacionales sacaron a Evelio y a Felipe? R: cuatro, 12) ¿Y los cuatro funcionarios juntos los golpeaban? R: no uno por uno, 13) ¿después que se los llevaron que hizo usted? R: me metí. Es Todo.

SEXTO: Declaración del Funcionario VICTOR ROA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.784.565. EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto el acta policial de fecha 05-02-08, del destacamento de seguridad urbana del Comando Regional Nº 3 que el suscribió. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone:“ ese día como jefe de comisión estábamos de patrullaje rutinario, estábamos en la Parroquia Venancio Pulgar, cuando un ciudadano vio la patrullaje y se dio a la huida, se introdujo en una vivienda de ladrillo, en vista de esto pedí apoyo, busque testigos, llegamos a la casa y empezamos a llamar pero nadie salía, hacían caso omiso, luego abrieron la puerta, encontramos 3 ciudadanos, buscamos testigos, entramos y en un momento me hundí en el piso, y en ese lugar buscamos excavando y ahí encontramos droga 6 panelas y dos taquitos de panela que ya habían cortado, incautamos celulares, un peso, tarjetas de debito, fotos, un teléfono fijo, esas evidencia quedaron en el comando. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿precise la fecha y hora de los hechos? R: 05-02-08 a las 3:00 AM, 2) ¿cuantos funcionarios estaban en comisión? R: 5 Funcionarios, posteriormente llegaron mas, 3) ¿en que tipo de unidad andaban? R: tipo moto, camionetas de PDVSA, 4) ¿Usted en que tipo de unidad andaba? R: en una camioneta de PDVSA, 5) ¿usted menciona que una persona huyó, y señalo que corrió como 200 mts? R: si de hecho tuvimos que bajarnos porque eso es una camino 6) ¿en que tipo de vivienda se metió el ciudadano? R: en una de bloques rojos que no tiene ni baños, es una sola pieza con una cocina de laminas, 7) ¿esa cocina de lamina y la pieza de ladrillo son contiguas R: si son continuas, 8)¿ desde la pieza de ladrillos rojos hay una puerta que se comunique con la cocina de lamina? si hay una conexión, porque eso es una sola pieza, 9) ¿esas 2 construcciones se encuentran delimitadas por alguna cerca? r: si eso tiene una cerca de alambre de púa, hay una puerta de madera, 10¿esa cerca de alambre se asemeja a la de los campos de ganado? R: Si, 11) ¿procedieron a ingresar a esa vivienda? R: si con los testigos, 12) ¿a lo que ingresan encontraron a algunas personas? R: si a ellos 3, (se deja constancia que la acusada interrumpe la declaración del testigo y lo señala) 13) ¿podría señalar el sexo de esas personas? r: 2 masculinas y 1 femenina, 14) ¿ya en ese momento habían ubicado testigos? R: si a 4 testigos masculinos, 15¿como los consiguió? R: llame a un teniente y el los trajo, 16 ¿la inspección a la casa se realizo en frente de ellos? R: si de hecho se espero su llegada, 17) ¿que encontró? R: 6 panelas de presunta marihuana y dos segmentos ya cortados, 18) ¿estas panelas fueron encontradas a simple vista? R: no al ingresar a la pieza de ladrillos rojos, yo me hundí, me pareció sospechoso e indique que excavaran y revisaran y ahí estaba el cuñete con la presunta marihuana 19) ¿de que forma estaba protegido? R: el cuñete tenia tapa, al quitar la tapa encontramos las panelas envueltas en papel plástico azul y luego tenia otros papeles otros papeles, 20) ¿Cuántas panelas encontraron? R: 6 panelas y 2 trozos pequeños, 21¿al momento de la inspección se acercaron vecinos? R no vimos a nadie, al final llego una señora mayor y dijo que era la madre de los tres detenidos, 22) ¿en esa vivienda habían menores de edad? R: No, 23¿a parte de esa vivienda fueron a otra? R: si fuimos a una como a 30 mts hay una vivienda pero no salio nadie, se buscaba un posible testigo, 24¿que trato le dieron a estas personas? R: normal, ordene q no los torturaran, porque ya se había encontrado la sustancia, 25¿dentro de la vivienda existía enceres de valor como televisores? R: en la parte de zinc había un freezer, había una cocina, en la otra había un escaparate, no habían camas, habían zapatos, teléfonos, creo que un televisor, 26 ¿esos objetos fueron trasladados? R: Solo los teléfonos, 27¿los testigos presenciaron la droga? R: Si, 28¿cual fue el procedimiento? R: se le impusieron los derechos a los acusados luego nos fuimos al CORE N° 3. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1¿cuantos funcionarios actuaron? R: 5 funcionarios, 2 ¿según el acta policial usted manifestó que no pidió refuerzo? R: si porque en la una unidad traslade los testigo, imputados y sustancias, 3 ¿porque no aparece en el acta? R: porque solo fuimos 5 a practicar la inspección, 4 ¿en que sector fue la inspección? R: en el sector Jaime Lusinchi, 5 ¿numero casa? R: lo tenia en pintura, 6 ¿esa casa tenia luz? R: si un bombillo afuera y adentro, 7 ¿había luz adentro del procedimiento? R: si, 8) ¿porque en ningún momento identifican a la persona que corrió? R: porque iba corriendo, 9) ¿como lo vieron? R: porque el vio la comisión y lo vimos cuando corrió, 10) ¿a que distancia? R: como a 15 mts, 11) ¿que entidad publica estaba cerca? R: no hay no había ninguna entidad publica, 12) ¿como entraron a la casa? R: esperamos q llegaran los testigos, 13 ¿los detenidos esperaron tranquilos a que ustedes entraran? R: ellos al momento de abrir la puerta salieron, al llegar los testigos fue que revisamos, 14) ¿Por qué en ningún momento, ni estando en la casa describen a las personas? R: son ellos los que están aquí, 15) ¿cuantos testigos eran? R: 4, 16) ¿donde estaban estos testigos? R: por la curva de molina, 17) ¿en que sitio? R: no se porque me los llevo otro compañero, 18 ¿diga en que tipo de vehiculo andaban ustedes? R: primeramente en 2 camionetas de PDVSA y 2 motos, luego pedí apoyo para trasladar a las personas, 19) ¿que mas encontraron aparte de las sustancias? R: ropa, escaparates, zapatos, freezer, una nevera vieja, 20 ¿habían camas? R: hamacas chinchorros, no instalados pegados a la pared, 21) ¿los testigos se fueron con los detenidos a tomarle declaración? R: si de forma voluntaria, 22) ¿cantidad de droga? R: 6 panelas de presunta marihuana envueltas en papel plástico azul y luego un papel amarillento, el corte estaba a simple vista, 23) ¿que tipo de vivienda le queda a los lados ala casa donde incautaron la droga? R: Deben ser ranchos pero no vi bien, 24 ¿quisieron ubicar un testigo en vecindario? R: Si, 25) ¿como era la casa? R: un Ranchito, 26) ¿nadie salio? R: No, 27) ¿podría decir usted porque en el acta policial exponen que ustedes hicieron la inspección con alumbrado con luz publico? R: No eso del poste es un punto de referencia, 51Nº, pero no fue con la luz de ese poste fue con la de la casa, 28) ¿nombre de los testigos? R: Richard montenegro, Darío vaduel, Luis parra, Daniel Rodríguez, 29) ¿se montaron voluntariamente? R: No, pero ellos tenían q montarse, 30) ¿que hicieron ustedes para q se quedaran quietos? R: Lo esposamos, 31) ¿siempre estuvieron con rostro descubierto? R: Si. Es todo. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿cuando ingresaron a la casa el piso como era? R: De tierra, 2) ¿la droga era un solo espacio? R: Si en todo el centro de la habitación, 3) ¿le costo encontrar la droga? R: No, 4) ¿que le manifestaron los detenidos? R: Ellos dijeron que eso se lo estaban cuidando a otro, que no era de ellos, 5) ¿cuantas personas estaban dentro de la casa? R: tres personas, 6) ¿sabe si estas personas son familia? R: se que 2 son hermanos, 7) ¿los señores estaban durmiendo? R: No, porque los chinchorros estaban pegados a la pared de ladrillos. Es todo.

SEPTIMO: Declaración del funcionario JHONATHAN MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº 16.258.726. EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto el acta policial de fecha 05-02-08, del destacamento de seguridad urbana del Comando Regional Nº 3 que el suscribió. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “ Nos encontrábamos de comisión en el Barrio Jaime Lusinchi en dos camionetas de pdvsa y dos motos, cuando un ciudadano sospechoso huye, se hizo la persecución , no metimos por un callejón y vimos al ciudadano que esta ahí sentado meterse en una casa, le pedíamos q abrieran e hizo caso omiso, entramos y encontramos a estas tres personas que están ahí sentadas, los dos hombres mostraron la cedula, porque ella no tiene, luego llegaron los testigos de la curva de Molina, entramos en la pieza roja con anexo de zinc y requisamos, mi compañero nota que el piso es de tierra y hay arena removida, nos llamo la atención y revisamos y encontramos un cuñete de pintura, lo destapamos y encontramos seis panelas, envueltas en papel color azul y dos trozos, luego se les pidió a los ciudadanos que nos acompañaran. Es Todo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿indique la fecha y hora de los hechos? r: 05-02-08, a las 3:00 AM aproximadamente en el barrio Jaime Lusinchi, 2) ¿la comisión estaba conformada por cuantos funcionarios? r: 5 funcionarios, 3) ¿puede decir los nombres? r: funcionario Roa Víctor, funcionario vivas, funcionario Carrasco, el funcionario Brito y yo, 4) ¿que actitud tuvo el ciudadano que huyo? r: cuando ve las camionetas y las motos sale a correr, se mete por un callejón hacia la vivienda, 5) ¿usted en que iba? r: en una moto, 6) ¿hacia donde se dirige ese ciudadano? r: a un callejón, a una casa de ladrillos, 7) ¿ese inmueble que señala que tiene una pieza de zinc y luego la pieza roja, tiene alguna separación? r: es un terreno cercado con alambre no hay separación es corrida, 8) ¿existe alguna separación entre la pieza de laminas y la de bloque? no, 9) ¿para entrar a la pieza de bloques rojos hay que entrar por la de lamina? r: si, 10) ¿que acciones tomaron ustedes para entrar? r: llamamos, no salieron, entramos los encontramos, esperamos a los testigos, nos introducimos y encontramos la droga, 11) ¿cuantas personas encontraron y cual era el sexo de estas personas? r: tres, dos de sexo masculinos y una de sexo femenino, 12) ¿estas personas como las encontraron? r: uno en jeans y franelilla, otro sin camisa y a la mujer de manta, 13) ¿que objetos tenia esa vivienda? r: nevera tipo cava, una nevera que no servia, platos, piso de tierra, cerca para lavar la ropa, celulares, tarjetas, libretas, facturas, pala, peso, ropa regada, chinchorro, 14) ¿quien realizo la búsqueda y que encontró? r: el teniente Roa encontró seis panelas y dos trozos ya cortados 15) ¿había diferencia entre el piso donde encontraron la sustancia, y el otro piso? r: si, 16) ¿cuantos testigos habían y el sexo? r: 4 testigos masculinos, 17) ¿como llegaron estos testigos al lugar? r: porque pedimos apoyo a las unidades que estaban por la curva de Molina, 18) ¿maltrataron a estos ciudadanos? r: no tuvimos que maltratarlos porque de hecho el señor decía mi hermano Felipe no tiene nada que ver, no tuvimos que maltratarlos porque ellos sabían que tenían que acompañarnos. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿especifique porque en el acta policial no identificaron al ciudadano que huyo y porque hoy si lo identifica? r: porque con la luz de mi moto vi que era un Wuayu, 2) ¿porque no lo identificaron? r: en el acta policial dice que el ciudadano era de etnia Wuayu, 3) ¿hay muchos Wuayus como sabe que es el? (objeción ciudadana juez era imposible que a esa hora los vieran bien), 4) ¿como sabe que es el que esta aquí? r: lo vi al venir en la moto, 5) ¿cuantos funcionarios actuaron? r: cinco funcionarios, 6) ¿cuantos actuaron como refuerzo? r: cuatro funcionarios, 7) ¿los testigos de donde salieron? r: los trajeron de la curva de Molina, 8) ¿se acerco algún vecino? r: no, 9) ¿que distancia hay de una casa a otra? r: aproximadamente de casa a cerca 10mts, y de ahí a la otra vivienda 15mts, como invasiones, 10) ¿ustedes pidieron ayuda a algún vecino? r: no, 11) ¿llegaron a otra casa? r: no, 12) ¿hay alguna institución publica cercana? r. no estábamos pendiente de eso, pero hay una iglesia, 13) ¿diga la cantidad de droga que encontraron? r: seis panelas y dos trozos, 14) ¿cómo estaban envueltas? r: con cinta de color azul, 15) ¿cuantos vehículos participaron? 2 camionetas de pdvsa, 2 motos, y otros vehículos donde trasladaron a los testigos 16) ¿a que hora se presentaron los testigos? r: a los 5 o 10 minutos aproximadamente. Es todo. Acto seguido el tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿tenia cemento el piso? R: no era de tierra. Es todo.

OCTAVO: Declaración de la experto RAINELDA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 7.615.145, seguidamente EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto experticia de fecha 17/03/08 N° 9700-135, una vez verificada por las partes La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: esto es un oficio donde aparece mi firma y el sello, donde el ministerio Publico solicita una experticia, se reciben dos tipos de muestra de restos vegetales, se clasifica con la letra “A” a seis restos vegetales compactados, envueltos de color beige y color azul que da una cantidad de seis kilos, ciento treinta gramos, y con la letra “B” dos trozos, envueltos en papel beige y material sintético y arrojo una cantidad de sesenta y dos punto nueve gramos , como se trata de restos vegetales, se le hacen pruebas de orientación, se hace una observación microscópica, luego se observa el color , y luego se hacen pruebas de certeza, y concluimos que estamos en presencia de marihuana, ambas muestras estaban en un tobo de tapa hermética negra, así mismo llegamos a la conclusión, que las muestras A y B, son muestras de droga alucinógena, que pueden causar euforia y delirio en las personas que la consumen, así mismo sufren de problemas respiratorios y hasta la muerte. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio público ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿peso de las muestras? R la signada con la letra “A” 6 kilos y 130gramos y la signada con la letra “B” 62.9 gramos, 2) ¿cuantas pruebas practico? R: pruebas de observación, luego pruebas microscópicas, y por ultimo pruebas de certeza, en total son siete pruebas, 3) ¿de que manera llegan esas muestras a sus manos? R: nosotros recibimos un oficio de la fiscalía, luego del organismo, en este caso del CORE N° 3, división de investigaciones penales y viene la cadena de custodia, si falta uno de los requisitos no se recibe, solo se puede obviar el del organismo, 4) ¿que pasa si hay un error? R: si es un error del órgano se hace la observación, si es el de fiscalía se devuelve. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Qué estudios tiene usted? R: Licenciada en bioanálisis, experto en toxicología, funcionaria del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, 17 años de profesión, profesora de criminalística, 2) ¿quien le dio las pruebas? R: en este caso la guardia nacional, 23) ¿repita en que envase fueron encontradas las pruebas? R: en un tobo sintético, con tapa a presión negra, con una capacidad de 19 litros, rotulado con las siglas INGRASLUB. Es todo.

NOVENO: Declaración del funcionario OSCAR CARRASCO BRITO, titular de la cedula de identidad N° 17.343.874, quien una ves juramentado el fiscal del Ministerio Publico le pone de manifiesto Acta Policial del CORE N° 3, destacamento de seguridad urbana de fecha 05/02/08, la cual una vez que la misma es verificada por las partes, la juez insta al testigo a que exponga sobre el caso: siendo las 3:00 de la mañana el día cinco de febrero, encontrándonos de comisión en el Barrio Jaime Lusinchi, a distancia vimos un ciudadano de etnia wuayu, que es el que esta ahí sentado, quien cuando se percata que es la guardia nacional huye, y es cuando se inicia la persecución, se introduce en pieza roja adherida a una de lamina cercada de alambre de púa, llamamos pero hicieron caso omiso, procedimos a llamar testigos, en presencia de los testigos, entramos, salieron estos tres ciudadanos, el señor que estaba en franelilla, el otro sin franela, la ciudadana no tenia documentos, al entrar el piso estaba removido alrededor había un pico y una pala, se veía la tapa del tobo, dentro habían seis envoltorios que por el olor era presunta marihuana, y los trasladamos al CORE N° 3 para practicar el procedimiento respectivo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo:1) ¿cuantos funcionarios eran? R: cinco funcionarios, 2) ¿en que unidades estaban? R: en dos motos y dos carros de pdvsa, 3) ¿en cual iba usted? R: en una moto, 4) ¿lugar de los hechos? R: en una casa fabricada en bloques rojos, pegada a un cuartito de lamina, 5) ¿la viviendas tenían cerca o eran terrenos? R: tenían cercas, 6) ¿sector? R: Barrio Jaime Lusinchi, 7) ¿cómo ven a esta persona? R: vamos en la comisión, lo vemos a cierta distancia, como es de noche, el ciudadano al ver que era una comisión de la guardia nacional sale corriendo, 8) ¿vieron cuando se introdujo en la vivienda? R: si el ciudadano esta aquí sentado, 9) ¿como logra ubicar testigos? R: en vista de que llamábamos y no salían, el jefe de la comisión llama a la curva para que los traigan, 10) ¿lograron obtener testigos? R: si cuatro, 11) ¿sexo? R: masculinos, 12) ¿presenciaron la realización del allanamiento? R: si, 13) ¿que encontraron? R: presunta marihuana, 14) ¿como era el envoltorio? R: a lo que sacamos el tobo, al darnos cuenta dentro estaban 6 envoltorios y dos pedazos mas envueltos en color azul, 15) ¿en q parte de la casa lo encontraron? R: en el centro de la vivienda, 16) ¿quienes estaban dentro de la casa? R: dos ciudadanos de sexo masculino y una dama, 17) ¿recuerda que tipo de enceres habían dentro de la vivienda? R: una nevera vieja, una cocina, ollas, ropa, como una cesta, sabanas, pico de escarbar, teléfonos celulares, fotografías con armas de fuego, 18) ¿las persona que detuvieron las maltrataron? R: no, 19) ¿cual fue el procedimiento? R: se les informo que estaban detenidos y se llevaron al CORE N° 3. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿diga el día y la hora en que ocurrieron los hechos? R: aproximadamente a las 3:00 de la mañana del día 05 de febrero, en el Barrio Jaime Lusinchi, 2) ¿en que calle? R: no la recuerdo pero en el acta esta, 3) ¿que le hizo pensar que la persona que vieron tenia aptitud sospechosa? R: porque ella corrió al percatarse de que era una comisión de la guardia nacional, 4) ¿quien realizo la persecución? R: los dos motorizados, 5) ¿por que no identifican al ciudadano que huye? R: en el acta aparece que era de rasgos wuayu, 6) ¿por que siempre dijeron que eran dos guajiros y una guajiras y hoy si los identifica? R: en el acta esta que son de etnia wuayu, 7) ¿quien lo siguió? R: Medina y yo, 8) ¿cuantos vehículos eran? R: dos camionetas de pdvsa, y dos motos, 9) ¿donde se quedaron las camionetas? R: Afuera porque hay un callejón, 10) ¿entraron con o sin testigos ala casa? R: con los testigos, 11) ¿fueron a otra casa cercana? R: No, no teníamos nada que buscar, 12) ¿distancia entre una casa y otra? R: de cuarenta a cincuenta metros, 13) ¿que les manifestó el ciudadano cuando lo aprehendieron? R: que su hermano no tenia nada que ver que eso era de el, 14) ¿ y la señora ? R: Ella lo que hacia era llorar, 15) ¿llego algún vecino? R: Yo estaba adentro el teniente salía varias veces pero no se porque, 16) ¿al salir vio a alguien? R: Una señora que decía que era la madre llorando, 17) ¿alguna institución publica cerca? R: Una escuela que esta en el acta, 18) ¿en que vehículo fueron trasladados? R: En los de pdvsa, 18) ¿fueron juntos? R: los Detenidos en la camioneta de pdvsa, y los testigos en otro vehículo, 19) ¿como son las casas que están alrededor? R: no me percate bien pero la mayoría de lamina de zinc, 20) ¿la casa donde revisaron había luz eléctrica? R: Si bombillos, 21) ¿como era el tobo R: como los Cuñetes de pinturas, con letras , 22) ¿cantidad de droga encontrada? R: seis panelas y dos envoltorios mas pequeños ya cortados, 23) ¿que decía el tobo? R: en el acta esta, 24) ¿como estaba la vivienda alumbrada o oscura? R: Alumbrada. Es todo. Acto seguido el Tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿color de la tapa del tobo? R: Negro, 2) ¿visualizaron a la persona que huyo? R: Si efectivamente es el de la camisa de cuadros. Es todo.

DECIMO: Declaración de la acusada MARIBEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, de profesión trabaja en casa de familia y Artesanía, hija de José Fernández y Maribel González, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, casa sin nuecero, calle sin numero, cerca del abasto Neptali y expone que si va a declarar. Visto lo expuesto por la acusada de querer declarar, se ordena que los otros acusados esperen en otra sala. Seguidamente la acusada antes identificada expone: Tengo mucho tiempo detenida, voy para un año, soy inocente de lo que me acusan, me buscaron en mi casa los Guardias Nacionales, eran las tres de la mañana estaba durmiendo en mi casa, me llegaron en la casa, me asuste, prendieron las luces de la patrulla, se saltaron la cerca, tocaron la puerta, llame a mi mamá, le dieron dura al rancho, dijeron que era la Guardia Nacional, me asuste, busque para abrir la puerta, no conseguía la llave, se presentaron cinco Guardias, arrancaron una lamina del rancho, Salí y levante las manos, le pregunte que es esto, me dijeron salga y no diga nada, revisaron el rancho, les dije que buscan, un malandro que se metió, les dije que no se había metido nadie en el rancho, yo tenia un saco de cemento blanco, dijeron que era droga, les dije que era cemento, les dije que yo vivía sola con mi hijo, les dije que que querían, otros Guardias llamaron por teléfono, tenían el vehiculo a una casa d el amia, me dijeron que iba presa les dije de porque, me golpearon, me agarraron por el pelo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte a la acusada? CONTESTO: 1) ¿Que horas eran? CONTESTO: Eran las Tres de la mañana, estaba durmiendo, no sabían quienes eran. 2) ¿Conocía a Evelio Palmar y Felipe Palmar? CONTESTO: Los he visto, vivo a una cuadra del señor de rojo. 3) ¿Diga el tiempo de vecina de los señores? CONTESTO: Los he visto, como cinco años tengo por el sector viviendo. 4) ¿Cómo es su casa? CONTESTO: Un rancho de zinc. 5) ¿Cuántos guardias nacionales llegaron? CONTESTO: Cinco. 6) ¿Qué vehiculo tenían? CONTESTO: Dos camionetas que decían PDVSA. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. FATIMA REYES, para que pregunte a la acusada: 1) ¿Cuándo los Guardias Nacionales llegan a su casa, cual fue su aptitud? CONTESTO: Me asuste, me sacaron del rancho, estaba asustada, se metieron, revisaron, los cinco funcionarios estuvieron ahí, hasta que me trasladaron en la camioneta. 2) ¿Te dijeron porque te llevaban? CONTESTO: No, me metieron con la cara tapada. Acto seguido la Juez profesional se dirige a las partes y les manifiesta que ha notada la dificultad que tienen los acusados para hablar el idioma español, en tal sentido procede a concederle el lapso de cinco minutos a los fines de que pregunte a los acusados si desean que les sea designado un interprete Wayuu a los fines de poderlos entender mejor. Seguidamente cumplido el lapso del receso, la defensa manifiesta que sus defendidos le han manifestado su voluntad de que van a declarar sin un interprete ya que si entienden el idioma Español.

DECIMO PRIMERO: Declaración del ciudadano EVELIO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-08-77, portador de la cédula de identidad Nº 24.946.550, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: El 05-02-08, en ese momento yo estaba en mi casa con mi hermano, que llego de Punto Fijo en esa misma noche, después nos fuimos a acostar, a las tres de la madrugada estábamos durmiendo, escuche un ruido, no sabia que era, Abrí la puerta, Salí y me asome, llegaron unos Guardias Nacionales en el rancho, llegaron y me encañonaron, me taparon la cara, me llevaron a una casa, me metieron corriendo, me maltrataron, me dijeron que consiguieron droga, les dije que yo no sabia, no soy culpable, me llevaron obligada a esa casa, me golpearon, les dije que no era mía, no soy delincuente, yo siempre he trabajado, tengo mi hijo, soy inocente, mi hermano es inocente, yo conozco de vista a esa señora, no soy malo, soy inocente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al acusado. 1) ¿Entiendo lo que se le pregunta? CONTESTO: Si. 2) ¿Dónde vive? CONTESTO: en el Barrio Jaime Lisinchi, calle 51, casa No. 104-06. 3) ¿Cómo es su rancho? CONTESTO: De laminas de Zinc, todo. 4) ¿Su rancho tiene espacio de bloques CONTESTO: No. 5) ¿Diga la distancia entre su rancho y la casa de bloque? CONTESTO: a una casa. 6) ¿Con quien vive Usted? CONTESTO: Con mi mujer. 7) ¿Dónde Vive Felipe Palmar? CONTESTO: En la Cañada, el llego de Punto Fijo ese día, es mi hermano. 8) ¿Cuántos funcionarios actuaron? CONTESTO: No los vi, me taparon la cara. 9) ¡Que encontraron en su casa? CONTESTO: Dicen que encontraron algo en la casa de bloques, yo no vi nada, tenia la cara tapada. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. . FATIMA REYES, para que pregunte al acusado: 1) ¿Le vio la cara a los funcionarios o supo cuantos eran? CONTESTO: No, me taparon la cara. 2) ¿Cómo lo trasladan a la otra vivienda? CONTESTO: Me sacaron del rancho a golpes, me tiraron boca abajo. 3) ¿Por qué lo golpeaban? CONTESTO: Porque decía que eso no era mío.

DECIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nº 16.495.060, 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante en punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, parcela San Guineo, al lado Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: Ese día yo llegue de Punto Fijo de trabajar, como a las nueve de la noche a la casa de mi hermano, nos fuimos a acostar, como a las tres de la madrugada sentimos un ruido, estaban tumbando la casa del lado, mi hermano y yo nos asomamos, la Guardia Nacional me encañono y me dijo tranquilo sino te vuelo la cabeza. Me esposo, me tapo la cara, nos llevo al rancho del lado de mi hermano, nos pusieron boca abajo, nos pusieron corriente, al rato escuche un grito de una mujer que era Maribel, al rato nos llevaron para el comando No. 03, soy inocente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al acusado. 1) ¿De donde conoce a Maribel? CONTESTO: De ese día cuando nos agarraron. 2) ¿Cada cuanto tiempo viene de Punto Fijo? CONTESTO: Cada mes, tengo un año trabajando alla. 3) ¿Siempre llega a la casa de su hermano? CONTESTO: Llegue de noche, vivo en la Cañada con mi papá. 4) ¿De que esta hecho el rancho de su hermano? CONTESTO: De Zinc. 5) ¿Encontraron algo? CONTESTO: No, nos trasladaron a otra casa. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. . FATIMA REYES, para que pregunte al acusado: 1) ¿Quién vive en esa casa? CONTESTO: No se, esta abandonada. 2) ¿A parte de los Guardias Nacionales había alguien mas? CONTESTO: No había nadie mas. 3) ¿Conoce a la señora Maribel? CONTESTO: No. Pregunta el Tribunal. 1) Cuantas veces visita a su hermano? CONTESTO: muchas veces lo he visitado. 2) ¿A que hora lo visita? CONTESTO: De día y de noche. 3) Cada cuanto tiempo lo visita? CONTESTO>: Cada dos o tres meses. 4) ¿Cuantos Guardias Nacionales vio CONTESTO: Dos solamente.


PRUEBAS NO RECIBIDAS

La representante del Ministerio Público renunció a las testimoniales de los funcionarios HECTOR VIVAS y NEUBAL LEON, ya que los mismos fueron trasladados a otra ciudad. Asimismo renuncio a los testimonio de los testigos DANIEL RODRIGUEZ, DARIO BADELL, LUIS PARRA y RICHARD MONTENEGRO, en virtud de que los mismos no fueron localizados ya que las direcciones no concuerdan; manifestando la defensa Abog. Fátima Reyes, no tener ninguna objeción. Y ASI SE DECLARA.


DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales:

1.- Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
2.-Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana el vehículo militar tipo duro placas 5-3012, dos (02) vehículos particulares pertenecientes a la empresa P.D.V.S.A, siglas 21837 y 21818 y dos (02) vehículos militares tipo moto placas GN-657 y GN-668 específicamente en el Barrio Jaime Lusinchi de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, cuando avistaron un ciudadano con características de la etnia wayuu que al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, el mismo salio corriendo tratando de darse a la fuga, iniciándose una persecución, donde el referido ciudadano logro introducirse y encerrarse en una vivienda confeccionada una pieza en laminas de zinc y la segunda pieza en bloque rojo, localizada en el mismo barrio y signada con el numero de casa M18-S1A ubicado a 150 metros del poste Nro. 51, cerca del Colegio Jaime Lusinchi, tocando en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda antes descrita y mencionando en voz alta que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional y al ver que hacían caso omiso a nuestro llamado y no abrían la puerta, procediendo a entrar a la casa, donde se encontraban tres (03) (dos hombres y una mujer todos integrantes de la etnia wayuu, efectuándole una inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, solicitándole su cedula de identidad; quedando identificados como: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro V-24.946.550 y una ciudadana quien di ser y llamarse Maribel González Fernández (indocumentada). Seguidamente procedieron a ubicar cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección de la casa antes mencionada, los mismos fueron identificados como Daniel Ernesto Rodríguez Luzardo titular de la cedula de identidad Nro. V-17.684.238; Richard Enrique Montenegro Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro E-83.242.550; Darío Enrique Badel Montiel, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.218 y Luis Javier Parra Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro V-14.657.323, seguidamente en presencia de los ciudadanos antes mencionados procedieron a efectuar una minuciosa inspección de la casa signada con el numero M18-S1A, la cual esta constituida de la forma siguiente: una construcción de láminas de zinc de dos por dos metros cuadrados, con piso de tierra, a la cual se encuentra contigua una construcción de bloque rojo sin frisar de aproximadamente seis por cuatro metros cuadrado, con piso de tierra, justo en el centro de esta habitación pudiendo que la tierra se encontraba removida, razón por la cual en presencia de los testigos se procedió a excavar en el sitio, encontrando a unos veinte (20) centímetros de profundidad aproximadamente una tapa de material plástico de color negro, que al tratar de sacarla resulto ser la tapa de un tubo material plástico de color blanco con inscripciones en color rojo, donde se puede leer aceite monogrado CF/CV-2 SAE-50 Diesel, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, seguidamente una capa de papel blanco amarillento, contenidos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana con un peso total aproximado de 6 kilos con 250 gramos (6,250 kg.), la cual procedieron a incautar al igual que algunos objetos como un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora - marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo de cinta plástica para embalar marca Morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial Nro. 321070756059, color gris, sin batería, un (01) teléfono celular marca Neopoint INC. modelo NP1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial CQ9WAA770414271, sin batería, un (01) teléfono fijo marca Axess. TEL, modelo PX12OF, serial E73227151C, color negro, con su respectiva batería, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-A040-A, serial RA73024637, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-MA460, serial HH-SCCOO1A, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo MOC210, serial HH-SCCOO1G, color negro, un (01) cargador de celular marca Nokia, modelo AC-2U, serial 067558066, color negro, un (01) cargador de celular marca Huawei, modelo PPCA-053065U, serial TP75107523, color negro, un (01) certificado judicial y de policía del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, Registro T.D. Nro. 84.076.678 a nombre de Evelio Pérez Palmar, nacionalidad Colombiana, C. Nro. 84.076.678 color verde oscuro, una. (G1) cédula de identidad de la Republica de Colombia perteneciente a Evelio Pérez Palmar Nro 84.076.678, dos (02) cédulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes a Evelio Pérez Palmar V-24.946.550, un (01) carnet militar de las fuerzas militares de la República de Colombia perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, una (01) cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, V-16.495.060, una (01) tarjeta de debito del banco Industrial de Venezuela Nro 60175020208440605 624, una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela Nro. 5899415323117609 912, una (01) tarjeta de debito del BOD Nro, 601400000024261915 868, siete (07) fotografías donde aparecen ciudadanos portando armas de fuego. Procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la de identidad Nro. V-16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la de identidad Nro. V-24.946.550 y Maribel González Fernández (indocumentada)…”.
4 - Acta de entrevista tomada en fecha 05 de febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano DARlO ENRIQUE BADEL MONTIEL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil Lañado, titular de la cédula de identidad No V 11.292.218, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación:“… Estábamos ahí, llegamos a la casa nos pasaron y consiguieron la droga”: Primera pregunta: ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: Como a las 03:10 de la mañana del día de hoy 05 de febrero de 2008 en el Barrio Jaime Lusinchi de la Ciudad de Maracaibo. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé tres personas, la droga, un poco de celulares, un poco de tarjetas, unas fotos, un peso. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos hombres Guajiros y una mujer guajira. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, en que lugar específicamente de la casa encontraron los Guardias Nacionales la presunta Droga? Contestado: En el cuarto, ellos hicieron un hueco y dentro de un tobo estaba enterrada la droga. Quinta pregunta: ¿Diga usted, la característica de la presunta droga? Contestado: los Guardias Nacionales me la enseñaron y me dijeron que era presuntamente marihuana, eran restos vegetales de color verde oscuro y de olor fuerte y penetrante, estaban envueltos en papel de color azul, un papel plástico transparente y un papel de color amarillento claro. Sexta pregunta: ¿Diga usted, si observó maltrato de los Guardias Nacionales hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: en ningún momento. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron la presunta droga llamada marihuana? contestado: Un rancho de una pieza de ladrillos rojos. Octava pregunta; ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los tres Ciudadanos detenidos? Contestado: No. Novena pregunta: ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado: No...”.
5.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano LUIS JAVIER PARRA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.657.323, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Estando en el muro unos Guardias Nacionales me solicitaron el apoyo para que les sirviera de testigo en un procedimiento, a la cual yo acepte y los acompañé, llegamos al sitio, en una casa de ladrillos rojos pase al sitio y estaba un tobo blanco metido en un hueco en todo el medio del cuarto de la casa de bloque rojo, yo no sabia lo que había dentro del tobo, y me dijeron los Guardias que era supuestamente droga de esa marihuana, habían dos guajiros y una guajira”. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario entrevistador en los términos siguientes: Primera pregunta: ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: Como a las 03:15 de la mañana del día de hoy 05 de febrero de 2008 en un Barrio que se llama Lusinchi. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé los dos guajiros, una guajira, celulares, una calculadora, un peso, tarjetas de los bancos, fotos donde aparecen armas de fuego, un recibo de luz, cédulas. A lado de la casa de ladrillos rojos hay un ranchito de lata. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos (02) Guajiros y una guajira. Cuarta pregunta ¿Diga usted, en que lugar específicamente de la casa encontraron los Guardias Nacionales la presunta Droga? Contestado: En una casa de bloque rojo, en el cuarto en todo el centro había un hueco, y en el hueco estaba un tobo, y dentro del tobo estaba los paquetes que eran supuestamente droga. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, la característica de la presunta droga? Contestado: estaban envueltas en un papel azul, un papel transparente y un papel como amarilloso y dentro estaba como unas hojas secas de color marrón bien apretadas, y olía a monte muy fuerte como a hierba y penetraba el olor. Sexta pregunta: ¿Diga usted, si observó maltrato de los Guardias Nacional hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: No, ellos no los maltrataron Séptima Pregunta ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron presunta droga llamada marihuana? Contestado: Un cuarto de ladrillos rojos y puerta era de lata. Octava pregunta: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los tres Ciudadanos detenidos? Contestado: No. Novena pregunta: ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado No...”.

6.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano RICHARD ENRIQUE MONTENEGRO AGUILAR, Natural de Fundación, Colombiana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No E -83.242.550, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Iba pasando cuando llegó la comisión y me dijeron que fuera testigo, entonces entraron a la casa y encontraron droga y detuvieron a tres personas”, es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente el Funcionario entrevistador procedió a efectuarle unas preguntas al entrevistado de la forma siguiente: PREGUNTA NRO.1: ¿Diga usted, la fecha, el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: Eso fue hoy martes, 05 de Febrero de 2008, como a las tres y diez minutos de la mañana en el barrio Jaime Lusinchi. PREGUNTA NRO 2 ¿Diga usted, si se encontraba presente cuando la comisión de la Guardia Nacional ingresó a la casa que mencionó anteriormente? CONTESTADO: Si. PREGUNTA NRO. 3: ¿Diga usted, si la comisión de la Guardia Nacional efectuó alguna incautación en la referida vivienda? CONTESTADO: Si, consiguieron droga. Marihuana. PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga usted, la cantidad de droga incautada? CONTESTADO: Yo vi seis panelas. PREGUNTA NRO. 5: ¿Diga usted, las características de las panelas que acaba de mencionar? CONTESTADO: Eran seis panelas rectangulares, forradas en plástico azul. Cuando los guardias la destaparon, pude ver que debajo del forro azul, tenia plástico transparente, luego papel blanco y después se podía ver la hierba verde que olía muy fuerte. PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, si se efectuó alguna detención durante el procedimiento? CONTESTADO: Detuvieron a dos hombres y a una mujer. PREGUNTA NRO. 7, ¿Diga usted, donde fueron detenidas estas personas? CONTESTADO: Los tres estaban en la casa donde encontraron la droga. PREGUNTA NRO. 8, ¿Diga usted, las características fisonómicas de estas tres personas? CONTESTADO: Los tres son guajiros. PREGUNTA NRO. 9: ¿Diga usted, observó el lugar exacto donde se encontraba oculta la presunta droga? CONTESTADO: Estaba en una pieza de material, que tiene piso de arena, estaba enterrada en la tierra, como a unos 10 centímetros de profundidad. La droga estaba metida dentro de un tobo de plástico blanco con una tapa negra. PREGUNTA NRO. 10: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a las personas que fueron detenidas? CONTESTADO: No, primera vez que las veo, y espero que sea la última. PREGUNTA NRO. 11: ¿Diga usted, si la comisión de la guardia nacional efectuó alguna retención? CONTESTADO: Si aparte de la droga los guardias retuvieron varias fotos donde aparecen varios sujetos armados con escopetas, varios celulares, cedulas y fotocopias de cedula y un peso. PREGUNTA NRO. 12, ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista?. CONTESTADO: No

7.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano DANIEL ERNESTO RODRIGUEZ LUZARDO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.684.238, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…los Guardias me llevaron a un sitio donde supuestamente habían encontrado una droga, era una pieza de bloque rojo y la droga estaba enterrada en la mitad de la pieza del lado de adentro, sacaron seis panelas de marihuana de donde estaban enterradas y dos tacos de marihuana, en la casa donde se encontraba la droga había tres personas, dos guajiros y una guajira, yo no los conozco, después me trajeron para acá para el core”. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario entrevistador en los términos siguientes: Primera pregunta ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: El 05 de febrero como a las 03:15 de la mañana en un Barrio que se llama Jaime Lusinchi y también le dicen el 12. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé tres sujetos, dos hombres y una mujer que estaban esposados y de la pieza sacaron seis panelas de supuesta marihuana y dos tacos de eso mismo, había también un poco de fotos, celulares, un peso. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos Guajiros y una guajira. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, las características de la presunta droga? Contestado supuestamente me dijeron los Guardias que es marihuana, estaba envuelta en un papel azul, uno transparente y otro amarillento, eran tres clases de papel, y dentro del papel un cuadro verdoso de un olor fétido de color verde. Quinta pregunta. ¿Diga Usted, si observó maltrato de los Guardias Nacionales hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron la presunta droga llamada marihuana? Contestado: Una Pieza de ladrillo rojo que no tenía piso, era de tierra. Séptima pregunta: ¿Diga usted, sí fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado: No...

8.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008, al funcionario JHON EDUARDO MEDINA MARQUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.258.726, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente a las tres de la mañana, encontrándonos de comisión por el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento se observa un ciudadano con una actitud sospechosa, que al notar la comisión sale corriendo, se introduce y se encierra en una vivienda, haciéndole la persecución a dicho ciudadano, llegando a la vivienda se le toco en varias oportunidades la puerta y informándole que era una comisión de la Guardia Nacional, el ciudadano haciendo caso omiso, se decidió a buscar a cuatro testigos con fin de introducirnos en la vivienda se pudo notar Ia presencia de tres ciudadanos, dos caballeros y una dama, la cual se les pidió la identificación, dentro de la vivienda se pudo notar que el piso siendo de tierra en el centro de la vivienda se encontraba el suelo removido el cual empezamos a excavar con la presencia de los cuatro testigos, aproximadamente a veinte centímetros de prefundida, se noto un tobo con la tapa de color negro que dentro del mismo se encontraba seis (06) panelas rectangulares y dos (02) tacos en forma cuadradas, todos envueltos con un material plástico de color azul, que al abrirlo estaba envuelto con un material plástico transparente y un material papel blanco amarillento, contentivos de restos vegetales de color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y en la esquina dentro de la vivienda encontramos un peso, una (01) bolsa contentiva de una calculadora, varios teléfonos celulares, varios cargadores, un rollo de cinta plástica para embalar, varios documentos personales, posteriormente trasladamos a los ciudadanos detenidos conjuntamente con las evidencias incautadas dentro de la vivienda hasta el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana y hago constar que los ciudadanos no fueron maltratados ni física ni verbalmente en ningún momento... dijo :no”.

9.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008 al funcionario GN HECTOR ENRIQUE VIVAS CRUZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 17.207.254, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo parcialmente se transcribe a continuación: “…Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente de dos a tres de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje nocturno en el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento visualizamos a un ciudadano que al observar la Comisión, el mismo tomo una actitud sospechosa y emprendió veloz huida y se introdujo a una vivienda de bloques de color rojo y laminas de zinc, rodeado la vivienda por medidas de seguridad para resguardar nuestra integridad, al llegar a la vivienda le hicimos varios llamados que salieran de la vivienda, como a los diez minutos salieron tres personas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino y a los ciudadanos de sexo masculino se le realizo una inspección corporal, para observar si se encontraba algún armamento y se realizo una inspección ocular al sitio y dentro de la misma encontramos varios celulares, un peso, fotografías, tarjetas de debito, varias cedulas de identidad, cargadores de celulares, después se noto que el suelo estaba removido, posteriormente buscamos a los testigos para que presenciaran el procedimiento y con una pala comenzamos a excavar y cuando llevamos aproximadamente veinte centímetros se visualizo una tapa plástica de color negro y al levantar la tapa era un tobo de color blanco con rayas rojas, dentro del mismo se encontraba seis (06) envoltorios tipo panelas, envueltas en un papel de color transparente y debajo tenia otro papel de color azul, contentivos cada uno de restos vegetales de color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana y dos (02) tacos de forma cuadradas con el mismo contenido de los anteriores, posteriormente fueron trasladados los detenidos conjuntamente con la evidencias incautadas en el procedimiento y los cuatro testigo del procedimiento hasta el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, PROCEDE A INTERROGAR AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la vivienda antes mencionada habían cables de los utilizados para corriente eléctrica? CONTESTO: “El sitio se encontraba todo oscuro y lo que había era los cables del alumbrado del sector”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos fueron maltratados físicamente o verbalmente? CONTESTO. “No fueron maltratados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No
10.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008, al funcionario GN OSCAR YGNACIO CARRASCO BRITO, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.343.874, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo que parcialmente se transcribe a continuación “...Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente a las tres de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana por el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, al momento que noto la presencia de la comisión de Guardia Nacional, el mismo salio corriendo y se introdujo en una vivienda de bloques de color rojo y una parte de laminas de zinc, en ese momento llegamos al lugar, procediendo a informales que era una comisión de la Guardia Nacional, en la cual hicieron caso omiso al llamado, procediendo a buscar a los testigo para entrar a la referida vivienda, en la cual se encontraba tres ciudadanos entre ellos dos caballeros y una dama, seguidamente procedimos a realizar una inspección corporal a los dos ciudadanos y luego pedirles sus respectiva identificación, seguidamente procedimos a revisar la casa donde se encontraban los tres ciudadanos y en el centro de la vivienda nos pudimos percatar que en el suelo estaba como movido con señas que se había enterrado algo ahí, inmediatamente procedimos en presencia de los testigos a excavar como a veinte centímetro de profundidad se encontró una tapa de color negro que era un tobo de color blanco y dentro del mismo se encontraba la cantidad de seis (06) envoltorios tipo panelas y dos (02) tacos de forma cuadradas, todos forrados con capa de papel plástico de color azul, con un olor fuerte y penetrante, contentivos cada uno de restos vegetales de color marrón verdoso de presunta droga de la denominada Marihuana, en las esquinas dentro de la vivienda se pudo encontrar varios teléfonos celulares con sus baterías y cargadores, también se encontró un peso y una calculadora, posteriormente fueron trasladados los detenidos y las evidencias incautadas en la vivienda hasta el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDE A INTERROGAR AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la vivienda antes mencionada habían cables de los utilizados para corriente eléctrica? CONTESTO: “Habían cables pero los conectados al techo de la vivienda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos fueron maltratados físicamente y verbalmente? CONTESTO. “En ningún momento fueron maltratados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: “No

11.- ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de Marzo del 2009 practicada en el Barrio Jaime Lusinchi, donde el tribunal deja constancia que en el Barrio Jaime Lusinchi, calle sin numero, se observa un callejón en forma de embudo, con calle lateral, totalmente de arena con escombros, al entrar a dicho callejón del lado izquierdo, se observan dos viviendas, de material de laminas de zinc, llamadas Ranchos, al final del callejón se observa otra vivienda, sitio del suceso, la misma se encuentra conformada con una habitación de material de bloques de color rojo, con techo de laminas de zinc, puerta para entrar a dicha habitación de material de metal, con cerradura en buen estado, se observa una ventana de hojas batientes, e observa cables de electricidad con un bombillo, la habitación en cuestión tiene una medida de aproximadamente cuatro por seis metros, se observan ocho alcayatas para colgar hamacas, del lado de afuera de dicha habitación se observa cerca de material de metal, conformado con laminas de zinc, partes de colchones y alambres de púa, así mismo se observa terreno con matas y con monte y viviendas en forma de ranchos a su alrededor, dichas residencias se encuentran a cierta distancia, la residencia ubicada en el sitio del suceso consta de una enramadas, se observa dos piezas una conformada de pozo séptico, conformada de ocho bloques rojo, se deja constancia frente a dicha residencia del suceso se observa una vivienda de laminas de zinc, de las denominadas rancho. Acto seguido nos trasladamos a la calle siguiente, ubicada exactamente frente a la residencia de los hechos, residencia donde vive la acusada Maribel González, se observa dicha residencia construida con laminas de zinc, denominada como rancho, de dicha residencia se observa otras residencias, se observa cerca improvisada con alambres de púas y ciclón, todas estas residencias estaba habitadas, menos la residencia donde fue realizado el procedimiento. Seguidamente nos trasladamos a la residencia de los ciudadanos Felipe Pérez y Evelio Pérez, ubicada en la calle donde se dio inicio a la inspección, observándose dicha residencia en la esquina del callejón en forma de embudo, rancho de aproximadamente seis por cuatro conformado por una sola pieza, puerta de madera improvisada, se observa una vista clara y directa a la residencia objeto de delito, al lado de dicha residencia se observa otro rancho, tiene su entrada por el callejón y lateralmente se observa otra callejon.

En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal unipersonal considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, los cuales se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, convicción esta que surge de lo expuesto por las victimas testigos y expertos, así como las documentales recepcionadas durante el desarrollo del debate, y tomando en consideración los hechos los cuales se fundamenta la presente decisión como lo fueron: “El día 05 de febrero de 2008, siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana en el vehículo militar tipo duro placas 5-3012, dos (02) vehículos particulares perteneciente a la empresa P.D.V.S.A, siglas 21837 y 21818 y dos (02) vehículos militares tipo moto placas GN-657 y GN-668, específicamente en el barrio Jaime Lusinchi, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, cuando avistaron un ciudadano con características de la etnia wayuu que al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, el mismo salió corriendo tratando de darse a la fuga, iniciándose una persecución, donde el referido ciudadano logro introducirse y encerrarse en una vivienda confeccionada una pieza en laminas de zinc y la segunda pieza en bloque rojo, localizada en el mismo barrio y signada con el numero de casa M18-S1A, ubicado a 150 metros del poste Nro. 51, cerca del Colegio Jaime Lusinchi, tocando en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda antes descrita y mencionando en voz alta que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional y al ver que hacían caso omiso a su llamado y no abrían la puerta, procedieron a entrar a la casa, donde se encontraban tres (03) ciudadanos (dos hombres y una mujer todos integrantes de la etnia wayuu, efectuándole una inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, solicitándole su cedula de identidad; quedando identificados como: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-16 495 060 Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.946.550 y una ciudadana quien dijo ser y llamarse Maribel González Fernández (indocumentada). Seguidamente procedieron a ubicar cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección de la casa antes mencionada, los mismos fueron identificados como Daniel Ernesto Rodríguez Luzardo, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.684.238; Richard Enrique Montenegro Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.242.550; Darío Enrique Badel MontieL titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.218 y Luis Javier Parra Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.657.323, seguidamente en presencia de los ciudadanos antes mencionados procedieron a efectuar una minuciosa inspección de la casa signada con el número M18-S1A, la cual esta constituida de la forma siguiente: una construcción de láminas de zinc de dos por dos metros cuadrados, con piso de tierra, a la cual se encuentra contigua una construcción de rojo sin frisar de aproximadamente seis por cuatro metros cuadrados, con piso de tierra, justo en el centro de esta habitación pudiendo detectar que la tierra se encontraba removida, razón por la cual en presencia de los testigos procedieron a excavar en el sitio, encontrando a unos veinte (20) centímetros de profundidad aproximadamente una tapa de material plástico de color negro, que al tratar de sacarla resulto ser la tapa de un tobo de material plástico de color blanco con inscripciones en color rojo donde se puede leer aceite monogrado CF/CF-2 SAE-SO Diesel, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada, todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, seguidamente una capa de papel plástico transparente y seguidamente una capa de papel blanco amarillento, contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, evidencia que bajo análisis resultó ser CANNABIS SATIVA LNYE CON UN PESO NETO DE 6 KILOS CON 130 GRAMOS y 62.9 GRAMOS, respectivamente, la cual procedieron a incautar al igual que algunos objetos como un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora - marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo cinta plástica para embalar marca Morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD18S, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial 321070756059, color gris, sin batería, (01) teléfono celular marca Telcel Neopoint INC. modelo NP1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial CQ9WAA770414271, sin batería, un (01) teléfono fijo, marca Axess. TEL, modelo PX12OF, serial E73227151C, color negro, con su respectiva batería, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-A040-A, serial RA73024637, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo MOC210, serial HH-SCCOO1G, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, MARCA Nokia, modelo AC-2U, serial 067558066, color negro, un (01) cargador de celular marca Huawei, modelo PPCA-053065U, serial TP75107523, color negro, un (01) certificado judicial y de policía del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, Registro T.D. Nro. 84.076.678, a nombre de Evelio Pérez Palmar, nacionalidad Colombiana, C. N° 84.076.678 color verde oscuro, una.(G1) cédula de identidad de la Republica de Colombia perteneciente a Evelio Pérez Palmar Nro 84.076.678, dos (02) cédulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes a Evelio Pérez Palmar V-24.946.550, un (01) carnet militar de las fuerzas militares de la República de Colombia perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, V-16.495.060, una (01) tarjeta de debito del banco Industrial de Venezuela Nro 60175020208440605 624, una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela Nro. 5899415323117609 912, una (01) tarjeta de debito del BOD Nro. 601400000024261915 868, siete (07) fotografías donde aparecen ciudadanos portando armas de fuego. Procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V 16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.946.550 y Maribel González Fernández (indocumentada)...”, y de los testimonios de los funcionarios actuante, aunado al Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ y asimismo al acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Por lo que podemos concluir que los acusados se encuentran incursos en el delito que le fuera calificado, y demostrado así mismo su participación directa en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, pero solo la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.


PRIMERO: Declaración del ciudadano: GLADIS GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, fecha de nacimiento 15-07-75, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.969.286, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se le insta que diga lo conoce sobre el caso y expone: Soy testigos de los tres muchachos, en ese tiempo yo soy su vecina, escuche el ruido de un carro como a las tres de la mañana, estaban tocando la puerta de Maribel González, llegaron unos Guardias Nacionales en unas camionetas blancas, que decían PDVSA, me senté al lado de la pipa de agua a observar, la sacaron dentro de la casa, con la cara tapada, iban a golpear a la mamá y grito a mamá no la golpeen, golpéenme a mi, dejaron dos Guardias con Mamá, ella dijo que hacen dentro de mi casa, la sacaron a ella, se fueron para la casa de Pérez, dije que pasara con la vecina, estaban golpeando la puerta de Evelio Pérez, se rompió la puerta, lo sacaron con el hermano, los pusieron boca abajo y le dieron una paliza, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. FATIMA REYES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo le llevaban la cara a los ciudadanos que aprehendieron? CONTESTO: Tapada, boca a bajo. 2) ¿Los trasladaron a otra casa? CONTESTO: No los funcionarios se metieron a otra casa. 3) Como eran los vehículos que cargaban los funcionarios? CONTESTO: Dos camionetas, en una se llevaron los corotos y en la otra a ellos. 4) ¿Cuántos funcionarios observo? CONTESTO: A cuatro funcionarios. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al testigo. 1) ¿De quien es vecina? CONTESTO: De Maribel González de lado izquierdo. 2) ¿Diga que tiempo tiene viviendo por el sector’ CONTESTO: Ocho años. 3) ¿Quién vive con Evelio? CONTESTO: el vive nada más con la mujer y un hijo. 4 ¿Felipe vive con Evelio? CONTESTO: No el vino de visita de Punto Fijo. 5) ¡Queda cerca de la casa de Evelio una construcción de ladrillos? CONTESTO: Una pero no esta cerca, como a una cuadra. 6) ¿Quien vive en esa construcción? Contesto: No se quien vive. 7) ¿Observo si los Guardias Nacionales encontraron algo hay? CONTESTO: No consiguieron nada. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Diga la hora de los hechos que narro? CONTESTO: A las tres de la mañana. 2) ¿Por qué sabe? CONTESTO: Escuche el ruido de los carros, vi la hora por el teléfono. 3) ¿Vio todo desde el pipote? CONTESTO: Si. 4) ¿Los Guardias nacionales estaban uniformados? CONTESTO: Si. Este Tribunal no valora la presente prueba por cuanto, al realizar la inspección judicial al sitio de los hechos se pudo verificar que desde la casa de la acusada Maribel González a la casa de los acusados Perez, hay demasiada distancia es mas a una cuadra y no contigua, por lo que por las máximas de experiencia podemos apreciar que la misma es vecina y que tiene interés legitimo y afectivo en desvirtuar los hechos por cuanto posee afinidad con todos los acusados, aunado al hecho que ese testimonio desvirtúan el hallazgo de la sustancia incautada y que estas pruebas de estos testimonios no emergen de la investigación para que el Ministerio Publico pudiera controlar la valoración de la misma y en razón del principio de inmediación no merecieron fe a quien aqui decide ya que sus declaraciones parecieran repetitivas con el uso de las mismas palabras sin la naturalidad de un testigo real.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana MARIA DELA CARMEN PALMAR. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “Buenas tardes vengo a declarar sobre mis vecinos del Barrio Jaime Lusinchi, eso fue en febrero de 2008, a las 3.00 de la mañana cuando escuche un ruido, Salí y vi cinco funcionarios de la Guardia nacional tumbando el portón, vi que entraron a la casa, Maribel gritaba y la sacaron arrastrada, por que me llevan decía y la callaban, la llevaron a otra casa, el hijo de Maribel vino a mi casa y me dijo que no sabia por que se la llevaban, eso fue lo que vi, y en otra casa escuche a Evelio que gritaba y lloraba, no se mas nada. . Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo. 1) ¿Cuántos vehículos de la Guardia nacional vio usted esa noche? CONTESTO: Eran 2 camionetas de PDVSA no de la guardia nacional. 2) ¿Cuantos funcionarios de la guardia nacional vio usted entrar en la casa de la Señora Maribel CONTESTO: 5 funcionarios 3) ¿Habían otras personas cerca? CONTESTO: NO. 4) ¿Cerca de la su casa hay alguna institución publica? CONTESTO: Una iglesia y una tienda, 5) ¿Sabe la dirección de los señores Evelio Y Maribel? CONTESTO: Si ella es mi vecina vive en la calle 51, casa numero 104-27 y Evelio en la otra calle en la casa numero 104-06, 6) ¿Cómo es la casa de Evelio? CONTESTO: De lámina. 7) ¿Que le queda a lado a la casa del señor Evelio? CONTESTO: Otra casa de lámina y después una casa de bloques rojos. 8) ¿Como es el piso de la casa del señor Evelio? CONTESTO: Piso, piso normal. ES TODO. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo 1) ¿Que tiempo lleva viviendo ahí? CONTESTO: 10 AÑOS. 2) ¿Qué tiempo lleva viviendo la señora Maribel ahí? CONTESTO: Ella ya vivía ahí. 3) Tiene algún parentesco con la señora Maribel o con el señor Evelio? CONTESTO: No vecina nada más. 4) ¿Que tiempo lleva viviendo el Señor Evelio por ahí? CONTESTO: Ocho años también. 5) ¿Con quien vive el señor Evelio? CONTESTO: Con su mujer, la mujer no estaba ahí ese día, y el hermano no vive ahí, el va mensual o quincenalmente. 6) ¿Tenia trato con el? CONTESTO: A veces iba a mi casa. 7) ¿Como dice que lo conoce, si dice que llegaba esporádicamente ahí? CONTESTO: Yo lo veo ahí, el dice que trabaja en Punto Fijo. 8) ¿Como se llama la esposa de Evelio? CONTESTO: Ana. 9) ¿La trata? CONTESTTO: Si. 10) ¿Usted declaro que observo Funcionarios de la Guardia Nacional sacando a Maribel de su casa? CONTESTO: Si. 11) ¿En casa de Evelio fue igual? CONTESTO: No vi, solo escuche gritos porque el vive en la otra calle. 12) ¿Se asomo usted? CONTESTO: No porque yo tengo bebes. 13) ¿Como se entero? CONTESTO. Por los gritos, porque eso no es lejos de mi casa. 14) Describa la casa de el seños Evelio, CONTESTO: Es de lámina toda hasta el techo, y en el patio tiene alambre de púa. 15) ¿Conoce usted al seños Medrano Montiel? CONTESTO: No, no conozco ningún Medrano Montiel. 16) ¿Quienes son los vecinos del señor Evelio? CONTESTO: hay una señora que se llama Nelly. 17) ¿En su declaración menciono usted una vivienda de bloques rojos? CONTESTO: Si. 18) ¿Que distancia hay entre esa vivienda y la casa del señor Evelio? CONTESTO: Después de la del viene otra casa y después esa. 19) ¿Sabe usted si la Señora Maribel era amiga del señor Evelio? CONTESTO. Vecina. 20) ¿Se frecuentaban? CONTESTO: Si había algún velorio, a veces, se visitaban, Maribel es mi vecina, mujer trabajadora, teje, vive sola, con su mujer y su hijo. 21) ¿Cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: Cinco. 22) ¿Vestidos de militar? CONTESTO: si de Guardia Nacional. 23) ¿Conoce a Gladys González? CONTESTO. Si. 24) ¿En relación a su casa, esta señora donde vive? CONTESTO: Ella vive en la esquina de la otra calle. 25) ¿Su casa esta mas cerca de la de la señora Gladys o de la de Maribel? CONTESTO: Mi casa esta más cerca de la de Maribel. 26) ¿ Sabe usted o le contaron si los funcionarios encontraron alguna sustancia u objetos en las casas? CONTESTO: NO. 27) ¿Sabe usted el motivo de la detención de sus vecinos? CONTESTO: No, no se nada. 28) ¿Sabe a que se dedica Evelio? CONTESTO: Es albañil, el sale en la mañana y regresa en la tarde. 29)¿Ha trabajado para usted? CONTESTO: No yo se que trabaja porque lo veo salir. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cómo sabe que la Guardia Nacional llego a las 3:00 de la mañana? CONTESTO: porque yo escuche los gritos y me asome, 2) ¿Indique como sabia que eran las 3:00 AM? CONTESTO: porque yo se mirar la hora, 3) ¿Pero como lo supo miro el reloj, el celular? CONTESTO: En el celular, 4) ¿Indique como es la casa de Maribel? CONTESTO: Es de laminas, 5) ¿Cuantas puertas tiene la casa? CONTESTO: una sola, 6) ¡queda por detrás o por delante de la casa? CONTESTO: hacia el frente del patio, 7) ¿Cuantos cuarto tiene? CONTESTO: es una sola pieza, 8)¿ Donde estaba usted cuando escucho los gritos? CONTESTO: En mi casa, yo escuche los gritos y me asome, 9) ¿Hasta donde llego? CONTESTO: Hasta el baño de mi casa, 10) ¿Usted vio cuando a Maribel la llevaban arrastrada? CONTESTO: Si, 11) Hacia donde la llevaron? CONTESTO: Hacia la otra casa, ¿Cual casa? CONTESTO: la abandonada, 12) ¿Cuántos años tiene esa casa abandonada? CONTESTO: Como 4 años, 13) ¿Quien vivía ahí? CONTESTO: una colombiana que se llama María, 14) ¿Después que ella se fue, la casa siempre ha estado sola? CONTESTO: No, a veces ella iba, ¿Muy seguido? CONTESTO: NO, muy poco, 15) ¿Que le tumbaron a la casa de Maribel? CONTESTO: El portón de lamina, 16) ¿Alguien le cuidaba la casa abandonada a María? CONTESTO: No, 17) ¿Tenia electricidad? CONTESTO: Si Todo el tiempo. Es Todo. Este Tribunal no valora la presente prueba por cuanto, al realizar la inspección judicial al sitio de los hechos se pudo verificar que desde la casa de la acusada Maribel González a la casa de los acusados Perez, hay demasiada distancia es mas a una cuadra y no contigua, por lo que por las máximas de experiencia podemos apreciar que la misma es vecina y que tiene interés legitimo y afectivo en desvirtuar los hechos por cuanto posee afinidad con todos los acusados, aunado al hecho que ese testimonio desvirtúan el hallazgo de la sustancia incautada y que estas pruebas de estos testimonios no emergen de la investigación para que el Ministerio Publico pudiera controlar la valoración de la misma y en razón del principio de inmediación no merecieron fe a quien acá decide ya que sus declaraciones parecieran repetitivas con el uso de las mismas palabras sin la naturalidad de un testigo real.

TERCERO: Declaración de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PALMAR quien una vez juramentada por el juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “ Yo vi, cuando a Isvelio lo sacaron de su casa, pero primero sacaron a Maribel, eran cinco funcionarios, pero yo solo escuche a Maribel no la vi, lo que vi fue que a Evelio lo sacaron de su casa, lo golpearon y el gritaba que el no había hecho nada, le taparon la cara , le pusieron corriente, le sacaron todo lo que tenia en su casa, después se lo llevaron a la casa abandonada, se lo llevaron y habían dos camionetas de PDVSA, donde se le llevaron todos los corotos. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: ¿Cuántos funcionarios vio usted? R: (05), 2) ¿Habían otras personas distinta a los funcionarios? R: No, 3) ¿Que tipo de uniformes traían los funcionarios? R: eran Guardias Nacionales, 4) ¿Cerca de que Evelio queda alguna institución pública? R: Hay un colegio, pero queda retirado, 5) ¿Sabe la dirección de la casa de Maribel? R: calle 51F, casa 104-27, 6) ¿Cómo es la casa de Maribel) R: de lamina de zinc, 7) ¿ Sabe usted o vio el procedimiento de cuando los trasladaron? R: No, 8) ¿Que se le llevaron de su casa a Isvelio? R: televisores, chinchorros, ventiladores, 9) ¿Donde se llevaron estos objetos? R: en los carros, 10) ¿Cuantos carros eran? R: (02), 11) ¿Se los llevaron juntos a ellos y a los corotos? R: No en un carro a ellos y en los corotos, 12) ¿Habían otros vehículos? R: No, 13) ¿Conoce la dirección del señor Evelio? R: calle 51G casa 104-06. 14) ¿Cómo es la casa de Evelio? R: de lamina, 15) ¿Todo es de lamina? R: no los pisos de cemento, 16) ¿A que hora fue lo que usted vio? R: como a las 3:00AM, 17) ¿Aparte de los corotos, vio que se llevaran algo mas? R: No, mas nada. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Es usted familia de los acusados? R: No vecina, 2) ¿Dijo usted que vio que al señor Evelio le pusieran electricidad? R: Si, con unos cables, 2) ¿De donde sacaron los cables y como eran? R: estaban afuera, son para enchufar cualquier cosa, 3) ¿Usted tiene cables de estos en su casa? R: claro, 3) ¿Se puede decir que fue con cable de los que se le dice cable pelao? R: No ellos lo despegaron, 4) ¿Que tiempo tiene de ser vecina de Evelio? R: 8 años, 5) ¿Quienes viven con el? R: su esposa y sus hijos, 6) ¿Y al señor Felipe lo conoce? R: si el llegaba de vez en cuando, una vez al mes, 7) ¿sabe si Evelio alquilaba piezas para vivir? R: No, 8) ¿Conoce al señor Menandro Montiel? R: No, 9) ¿Conoce a la esposa de Evelio, son amigas? R: La conozco, pero no es mi amiga, 10) ¿A que se dedica Evelio? R: es albañil, 11) ¿en relación a la casa de Evelio donde vive usted? R: al fondo, 12) ¿Donde tenían al señor Evelio y al señor Felipe los funcionarios? R: en la casa abandonada, 13) ¿Donde le pusieron la corriente? R: en la casa abandonada, 14) ¿Esa casa esta cerca de la de usted? R: Si, 15) ¿Quien vivía ahí? R: Una señora que se llama María Quiñónez, 16) ¿Desde cuando estaba en casa del señor Evelio el Señor Felipe, para el día de los hechos? R: Llego esa noche, porque yo lo vi llegar como a las 7:00PM, 17) ¿Qué transporte pasa por ahí? R: palo negro nos deja cerca pero para llegar a las casa tenemos que caminar, 18) ¿Salieron otros vecino a ver que pasaba el día de los hechos y a ayudar? R: Si salieron muchos, pero nos dio miedo meternos, 19) ¿A que otros vecinos vio? R: a Gladys a Sunilda a María del Carmen, 20) ¿Puras mujeres? R: no el señor Jorge también, 21) ¿Usted logro ver de donde sacaron al señor Evelio y al Señor Felipe, para llevarlos a la casa abandonada? R: si de su casa, 22) ¿Entraron los guardias a la casa? R: Si derrumbaron la puerta, 23) ¿Encontraron algo adentro? R: no nada, 24) ¿Maribel visitaba a Evelio? R: no nunca he visto, 25) ¿Como eran los carros en que se los llevaron y cuantos? R: Dos camiones, 26) ¿Como eran? R: de PDVSA. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Usted vio o escucho a Maribel cuando se la llevaban? R: Escuche, 2) ¿Vio cuando llegaron los Guardias nacionales? R: No, 3) ¿Que escucho? R: los gritos de Maribel, 4) ¿Desde donde escucho o vio usted? R: desde mi casa, 5) ¿Que hicieron los guardias al llegar a que Evelio? R: tumbar la puerta, 6) ¿Cuantas personas sacaron de la casa? R: a ellos dos, 7) ¿Que le hacían? R: le pegaban con lo pies, y le taparon la cara, 8) ¿De su casa usted vio todo eso? R: si de la ventana de mi cocina se ve todo, 9) ¿Que paso con ellos después que los sacaron de su casa? R: se los llevaron a la casa abandonada, 10) ¿Les pusieron corriente? R: si, ahí afuera en el patio, 11) ¿Donde estaba el cable? R: era de la corriente de la casa, 12) ¿Se quedo la casa sin luz cuando quitaron el cable para ponerle corriente? R: No siempre tuvo luz, 13) ¿Esa casa abandonada tenia algo adentro, corotos o algo así? R: No, 14) ¿Alguna vez entro a esa casa? R: No, 15) ¿Conocía a la dueña? R: No, 16) ¿Como sabia su nombre? R: porque una vez hablo conmigo. Este Tribunal no valora la presente prueba por cuanto, al realizar la inspección judicial al sitio de los hechos se pudo verificar que desde la casa de la acusada Maribel González a la casa de los acusados Perez, hay demasiada distancia es mas a una cuadra y no contigua, por lo que por las máximas de experiencia podemos apreciar que la misma es vecina y que tiene interés legitimo y afectivo en desvirtuar los hechos por cuanto posee afinidad con todos los acusados, aunado al hecho que ese testimonio desvirtúan el hallazgo de la sustancia incautada y que estas pruebas de estos testimonios no emergen de la investigación para que el Ministerio Publico pudiera controlar la valoración de la misma y en razón del principio de inmediación no merecieron fe a quien acá decide ya que sus declaraciones parecieran repetitivas con el uso de las mismas palabras sin la naturalidad de un testigo real.

CUARTO: Declaración del ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ quien una vez juramentado por la juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo llegue a la casa de mi hermana porque veníamos de la iglesia cercana a la casa, a esa hora llegaron dos camionetas a casa de Maribel, con cinco funcionarios, empezaron a golpear la puerta de su casa, uno de ellos se quedo con Maribel, y cuatros se fueron a casa del señor Evelio, lo sacaron a el y al hermano, los golpearon a ellos y le taparon la cara y a Maribel también, de ahí no se mas nada porque me dio miedo seguir hasta donde estaban ellos, esta es toda mi declaración. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: 1) ¿Cuando golpearon al señor Felipe y a Evelio a donde los trasladaron? R: de ahí no se solo se que de que Maribel, salieron para su casa, de ahí yo no se, 2) ¿Observo que los golpearan? R: si, 3) ¿Aparte de los funcionarios habían otras personas? : No, 4) ¿Como andaban vestidos? R: de civil, aunque era de noche no vi bien, 5) ¿En que carros andaban estos funcionarios? R: En camionetas, 6) ¿Cerca de que su hermana hay alguna institución publica? R: No, 7) ¿Las casas de ese sector tienen luz? R: si, 8) ¿Sabe la dirección de la señora Maribel o de Evelio? R: no la se, porque yo no vivo por ahí, quien vive es mi hermana, 9) ¿Observo se de casa de Maribel sacaron algo mas? R: No solo a ella, 10) ¿Sabe deque trabaja Maribel? R: en casa de familia, 11) ¿y Felipe y Evelio? R: yo se que Evelio sale desde la mañana y llega en la tarde y Felipe se que trabaja en Punto Fijo, 12) ¿Felipe va continuamente a la casa de Evelio? R: No llega ahí de mes a mes, yo se eso porque soy cristiano y los conozco, 13) ¿Como es la casa de Maribel y Evelio? R: Un ranchito de lata, 14) ¿Y las cercas? R: de palo y de alambre de púa, 14) ¿A que hora fue eso mas o menos? R: eso fue como a las 3:00 ya para las 4:00 de la mañana, 15) ¿Recuerda la fecha? R: no, solo se que fue antes de carnaval. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Usted dijo que no vive ahí? R: si ahí quien vive es mi hermana, 2) ¿Como se llama su hermana? R: Marisela González, 3) ¿Cada cuanto tiempo visita a su hermana? R: casi todos los días, porque yo vivo como a 200mts en el Barrio 12 de febrero, y voy de visita o a hacer servicio, 4) ¿Se queda alguna veces en casa de su hermana? R: si, algunas veces, cuando vengo de la vigilia, 5) ¿Qué trabaja usted? R: soy comerciante, tengo un puesto en el centro, 6) ¿Como si usted no vive ahí y tiene un trabajo tan lejos, conoce a los acusados? R: porque yo voy mucho para que mi hermana y hago servicio por ahí porque soy evangélico, 7) ¿Sabe de que trabaja Evelio y Felipe? R: de albañil Evelio y Felipe se que esta trabajando en Punto Fijo en una empresa de vigilante, 8) ¿El día del procedimiento que horas eran? R: Como las 3:00 AM, 9) ¿Qué hacia a esa hora por casa de su hermana? R: porque yo venia de una vigilia en la iglesia y fui a llevar a mi hermana para su casa porque eso por ahí es muy peligroso, por eso fue que me di cuenta de lo que pasaba, no porque yo ando en la calle a esa horas, 10) ¿Su hermana vive mas cerca de Maribel o de Evelio? R: de que Evelio casi pegada, 11) ¿Quien vive al lado? R: una señora en un ranchito también, 12) ¿Hay alguna casa abandonada por ahí? R: si casi al terminar la calle, 13) ¿Qué hicieron los Guardias en la casa de Evelio? R: Sacaron a Evelio y a Felipe, 14) ¿Vio si le pusieron corriente? R: Eso no lo vi, 15) ¿Sabe si se los llevaron a otro lugar? R: si los llevaron yo no lo vi, 16) ¿Sabe el motivo de porque estas personas están siendo enjuiciadas? R: no lo se. Es todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Cuantas cuadras hay entre la casa de su hermana y la iglesia? R: queda cerca de mi casa, pero mi hermana siempre va a la iglesia y yo la tengo que acompañar, 2) ¿Es peligroso eso por ahí? R: Si, los barrios están separados por un puentecito y es muy peligroso porque ahí se esconde gente, 3) ¿A que hora se termino la vigilia? R: como a las 3:00 de la mañana, 4) ¿A lo que usted llevo a su hermana a su casa se quedo ahí o se fue de una vez? R: No yo me quede ahí, 5) ¿Cuantas personas mas se quedaron? R: mi hermana y yo nada mas, 6) ¿Qué paso después? R: nada escuchamos lo que le dije y mas nada, 7) ¿Dónde escucho? R: en el patio, cuando llego la guardia nos quedamos mirando por la cerca, porque es una cerca bajita pa medio tapar, 8) ¿Se veía desde ahí? R: Si, 9) ¿Por donde los sacaron por el frente o por el patio? R: Por delante, 10) ¿Que le hacían los Guardias? R: Los golpeaban, ellos gritaban, nosotros no pudimos llegar hasta allá porque nos dio miedo, 11) ¿Después de los gritos que paso? R: vi que se los llevaban con la cara tapada, 12) ¿Pero se veía de donde usted estaba? R: si, 13) ¿Era de color oscuro o claro con lo que le tapaban la cara? R: oscuro, 14) ¿Observo que sacaran otras cosas de la casa? R: No, 15) ¿Vio cuando se retiraron en las camionetas? R: Si, loa montaron y se fueron, 16) ¿Montaron a Maribel? R: Si también, 17) ¿A ella también se la llevaron con la cara tapada? R: Si también y la maltrataban. Este Tribunal no valora la presente prueba por cuanto, al realizar la inspección judicial al sitio de los hechos se pudo verificar que desde la casa de la acusada Maribel González a la casa de los acusados Perez, hay demasiada distancia es mas a una cuadra y no contigua, por lo que por las máximas de experiencia podemos apreciar que la misma es vecina y que tiene interés legitimo y afectivo en desvirtuar los hechos por cuanto posee afinidad con todos los acusados, aunado al hecho que ese testimonio desvirtúan el hallazgo de la sustancia incautada y que estas pruebas de estos testimonios no emergen de la investigación para que el Ministerio Publico pudiera controlar la valoración de la misma y en razón del principio de inmediación no merecieron fe a quien acá decide ya que sus declaraciones parecieran repetitivas con el uso de las mismas palabras sin la naturalidad de un testigo real.
QUINTO: Declaración del ciudadano SUNILDA PALMAR quien una vez juramentada por la juez presidente la insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Fue el cinco de febrero de 2008, cuando estaba cocinando como a las 3:00AM, y vi a Maribel que la llevaban Cinco funcionarios, uno de ellos la monto en una camioneta de PDVSA y cuatros se fueron a casa de Evelio, luego escuche que había llanto y de ahí vi como en un carro de PDVSA le sacaban todas sus cosas. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG FATIMA REYES, quien pregunta al testigo: 1) ¿Habían otras personas aparte de los funcionarios? R: No, 2) ¿A que organismo pertenecían los funcionarios que usted vio? R: a la guardia nacional, 3) ¿Conoce la dirección de Maribel? R: si, calle 51F, casa 104-27, 4) ¿y la de Evelio? R: calle 51G casa 104-06, 5) ¿En que llegaron estos funcionarios? R: en carros de PDVSA, 6) ¿Carros o camionetas? R: camionetas, 7) ¿Que hicieron los Guardia nacionales? R: tiraron el portón de que Maribel, yo les preguntaba que porque y no decían nada, 8) ¿Encontraron algo o sacaron algo? R: los corotos de ella, 9) ¿Donde los montaron? R: en las camionetas, 10) ¿A donde fueron después? R: a casa de Evelio, a sacarlos de su casa 11) ¿En que forma los sacaron? R: con la cara tapada y los golpeaban, 12) ¿Queda alguna institución cerca? R: una iglesia, 13) ¿A que distancia? R: no se, 14) ¿Felipe vive en casa de Evelio? R: No el llega de visita, 15) ¿Cada cuanto tiempo va? R: de mes a mes, 16) ¿Que trabaja Maribel y Evelio? R: Evelio es albañil y Maribel trabaja en casa de familia, 17) ¿Las casas de Maribel y evelio son visitadas por muchas personas? R: No, 18) ¿Después que los sacaron de sus casas los llevaron a otro lugar? R: a una pieza abandonada, 19) ¿y después? R: se los llevaron en las camionetas, 20) ¿Como son las casas de ello? R: de lamina, 21) ¿La casa abandonada tenia corriente? R: si, 22) ¿había otro vehiculo? R: No, 23) ¿Escucho algo de porque se los habían llevado detenidos? R: No. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° de l Ministerio Publico ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Quien vive en casa de Evelio? R: el y su mujer, 2) ¿Cuando llego Felipe a casa de Evelio? R: un día antes, 3) ¿lo vio llegar Varias veces? R: si muchas veces, 4) ¿su casa queda mas cerca de la de Maribel o de la de Evelio? R: de la de Evelio, 5) ¿Lo conoce? R: No mucho, 6) ¿Se visitan entre si? R: No, 7) ¿Estaba usted cocinando ese día a las 3:00 AM? R: Si porque yo trabajo y tengo que dejar la comida lista, 8) ¿Que vio usted ese día? R: Cinco funcionarios que llegaron en busca de Maribel, y me puse a averiguar, 9) ¿Usted vio cuando sacaban a Felipe y a Evelio de su casa? R: Si, 10) ¿A donde se los llevaron? R: a la pieza abandonada, 11) ¿En que se los llevaron? R: en las camionetas de PDVSA, 12) ¿Qué acciones tomaron los Guardias nacionales en contra de ellos? R: los maltrataban, le ponían corriente, le echaban agua, 13) ¿En donde le ponían la corriente? R: ahí en la casa, 14) ¿Como le ponían corriente? R: con cables de la luz de que mas, 15) ¿Despegaron el cable de la casa? R: aja, 16) ¿A que distancia estaba usted de los guardias Nacionales, de Felipe y De Evelio? R: yo vivo en frente, 17) ¿Usted es vecina de Evelio por delante o por detrás? R: Yo vivo diagonal, 18) ¿Vio usted a Maribel? R: si cuando la montaron, 19) ¿Los montaron a todos juntos? R: no a ella primero, y a ellos después, 20) ¿Se fueron juntas las camionetas? R: Si, 21) ¿Sabe usted porque están detenidos sus vecino? R: no, 22) ¿Nadie en el Barrio Jaime Lusinchi comento lo que paso? R: No para nada. Es todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿Usted estaba adentro o afuera de su casa? R: en el patio, 2) ¿Qué escucho? R: primero los gritos, 3) ¿De su casa se ve o se escucha? R: se oía, yo Salí hasta la calle y vi cuando se llevaban a Maribel, y cuando se llevaban sus cosas, 4) ¿Que se llevaban? R: chinchorros, ventiladores, 5) ¿Quienes se los llevaban? R: los guardias, 6) ¿Cómo se los llevaban? R: cargados, 7) ¿Que mas observo después que sacaron a Evelio y a Felipe de su casa? R: que se los llevaron a la casa abandonada y los maltrataron, 8) ¿A Maribel a donde se la llevaron? R: la montaron en los carros, 9) ¿Los guardias sacaron algo de la casa abandonada? R: no yo no vi nada, 10) ¿Usted estuvo en todo momento en la calle observando? R: si hasta que se fueron, 11) ¿Cuántos Guardias Nacionales sacaron a Evelio y a Felipe? R: cuatro, 12) ¿Y los cuatro funcionarios juntos los golpeaban? R: no uno por uno, 13) ¿después que se los llevaron que hizo usted? R: me metí. Este Tribunal no valora la presente prueba por cuanto, al realizar la inspección judicial al sitio de los hechos se pudo verificar que desde la casa de la acusada Maribel González a la casa de los acusados Perez, hay demasiada distancia es mas a una cuadra y no contigua, por lo que por las máximas de experiencia podemos apreciar que la misma es vecina y que tiene interés legitimo y afectivo en desvirtuar los hechos por cuanto posee afinidad con todos los acusados, aunado al hecho que ese testimonio desvirtúan el hallazgo de la sustancia incautada y que estas pruebas de estos testimonios no emergen de la investigación para que el Ministerio Publico pudiera controlar la valoración de la misma y en razón del principio de inmediación no merecieron fe a quien acá decide ya que sus declaraciones parecieran repetitivas con el uso de las mismas palabras sin la naturalidad de un testigo real.

SEXTO: Declaración del Funcionario VICTOR ROA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.784.565. EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto el acta policial de fecha 05-02-08, del destacamento de seguridad urbana del Comando Regional Nº 3 que el suscribió. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone:“ ese día como jefe de comisión estábamos de patrullaje rutinario, estábamos en la Parroquia Venancio Pulgar, cuando un ciudadano vio la patrullaje y se dio a la huida, se introdujo en una vivienda de ladrillo, en vista de esto pedí apoyo, busque testigos, llegamos a la casa y empezamos a llamar pero nadie salía, hacían caso omiso, luego abrieron la puerta, encontramos 3 ciudadanos, buscamos testigos, entramos y en un momento me hundí en el piso, y en ese lugar buscamos excavando y ahí encontramos droga 6 panelas y dos taquitos de panela que ya habían cortado, incautamos celulares, un peso, tarjetas de debito, fotos, un teléfono fijo, esas evidencia quedaron en el comando. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿precise la fecha y hora de los hechos? R: 05-02-08 a las 3:00 AM, 2) ¿cuantos funcionarios estaban en comisión? R: 5 Funcionarios, posteriormente llegaron mas, 3) ¿en que tipo de unidad andaban? R: tipo moto, camionetas de PDVSA, 4) ¿Usted en que tipo de unidad andaba? R: en una camioneta de PDVSA, 5) ¿usted menciona que una persona huyo, y señalo que corrió como 200 mts? R: si de hecho tuvimos que bajarnos porque eso es una camino 6) ¿en que tipo de vivienda se metió el ciudadano? R: en una de bloques rojos que no tiene ni baños, es una sola pieza con una cocina de laminas, 7) ¿esa cocina de lamina y la pieza de ladrillo son contiguas R: si son continuas, 8)¿ desde la pieza de ladrillos rojos hay una puerta que se comunique con la cocina de lamina? si hay una conexión, porque eso es una sola pieza, 9) ¿esas 2 construcciones se encuentran delimitadas por alguna cerca? r: si eso tiene una cerca de alambre de púa, hay una puerta de madera, 10¿esa cerca de alambre se asemeja a la de los campos de ganado? R: Si, 11) ¿procedieron a ingresar a esa vivienda? R: si con los testigos, 12) ¿a lo que ingresan encontraron a algunas personas? R: si a ellos 3, (se deja constancia que la acusada interrumpe la declaración del testigo y lo señala) 13) ¿podría señalar el sexo de esas personas? r: 2 masculinas y 1 femenina, 14) ¿ya en ese momento habían ubicado testigos? R: si a 4 testigos masculinos, 15¿como los consiguió? R: llame a un teniente y el los trajo, 16 ¿la inspección a la casa se realizo en frente de ellos? R: si de hecho se espero su llegada, 17) ¿que encontró? R: 6 panelas de presunta marihuana y dos segmentos ya cortados, 18) ¿estas panelas fueron encontradas a simple vista? R: no al ingresar a la pieza de ladrillos rojos, yo me hundí, me pareció sospechoso e indique que excavaran y revisaran y ahí estaba el cuñete con la presunta marihuana 19) ¿de que forma estaba protegido? R: el cuñete tenia tapa, al quitar la tapa encontramos las panelas envueltas en papel plástico azul y luego tenia otros papeles otros papeles, 20) ¿Cuántas panelas encontraron? R: 6 panelas y 2 trozos pequeños, 21¿al momento de la inspección se acercaron vecinos? R no vimos a nadie, al final llego una señora mayor y dijo que era la madre de los tres detenidos, 22) ¿en esa vivienda habían menores de edad? R: No, 23¿a parte de esa vivienda fueron a otra? R: si fuimos a una como a 30 mts hay una vivienda pero no salio nadie, se buscaba un posible testigo, 24¿que trato le dieron a estas personas? R: normal, ordene q no los torturaran, porque ya se había encontrado la sustancia, 25¿dentro de la vivienda existía enceres de valor como televisores? R: en la parte de zinc había un freezer, había una cocina, en la otra había un escaparate, no habían camas, habían zapatos, teléfonos, creo que un televisor, 26 ¿esos objetos fueron trasladados? R: Solo los teléfonos, 27¿los testigos presenciaron la droga? R: Si, 28¿cual fue el procedimiento? R: se le impusieron los derechos a los acusados luego nos fuimos al CORE N° 3. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1¿cuantos funcionarios actuaron? R: 5 funcionarios, 2 ¿según el acta policial usted manifestó que no pidió refuerzo? R: si porque en la una unidad traslade los testigo, imputados y sustancias, 3 ¿porque no aparece en el acta? R: porque solo fuimos 5 a practicar la inspección, 4 ¿en que sector fue la inspección? R: en el sector Jaime Lusinchi, 5 ¿numero casa? R: lo tenia en pintura, 6 ¿esa casa tenia luz? R: si un bombillo afuera y adentro, 7 ¿había luz adentro del procedimiento? R: si, 8) ¿porque en ningún momento identifican a la persona que corrió? R: porque iba corriendo, 9) ¿como lo vieron? R: porque el vio la comisión y lo vimos cuando corrió, 10) ¿a que distancia? R: como a 15 mts, 11) ¿que entidad publica estaba cerca? R: no hay no había ninguna entidad publica, 12) ¿como entraron a la casa? R: esperamos q llegaran los testigos, 13 ¿los detenidos esperaron tranquilos a que ustedes entraran? R: ellos al momento de abrir la puerta salieron, al llegar los testigos fue que revisamos, 14) ¿Por qué en ningún momento, ni estando en la casa describen a las personas? R: son ellos los que están aquí, 15) ¿cuantos testigos eran? R: 4, 16) ¿donde estaban estos testigos? R: por la curva de molina, 17) ¿en que sitio? R: no se porque me los llevo otro compañero, 18 ¿diga en que tipo de vehiculo andaban ustedes? R: primeramente en 2 camionetas de PDVSA y 2 motos, luego pedí apoyo para trasladar a las personas, 19) ¿que mas encontraron aparte de las sustancias? R: ropa, escaparates, zapatos, freezer, una nevera vieja, 20 ¿habían camas? R: hamacas chinchorros, no instalados pegados a la pared, 21) ¿los testigos se fueron con los detenidos a tomarle declaración? R: si de forma voluntaria, 22) ¿cantidad de droga? R: 6 panelas de presunta marihuana envueltas en papel plástico azul y luego un papel amarillento, el corte estaba a simple vista, 23) ¿que tipo de vivienda le queda a los lados ala casa donde incautaron la droga? R: Deben ser ranchos pero no vi bien, 24 ¿quisieron ubicar un testigo en vecindario? R: Si, 25) ¿como era la casa? R: un Ranchito, 26) ¿nadie salio? R: No, 27) ¿podría decir usted porque en el acta policial exponen que ustedes hicieron la inspección con alumbrado con luz publico? R: No eso del poste es un punto de referencia, 51Nº, pero no fue con la luz de ese poste fue con la de la casa, 28) ¿nombre de los testigos? R: Richard montenegro, Darío vaduel, Luis parra, Daniel Rodríguez, 29) ¿se montaron voluntariamente? R: No, pero ellos tenían q montarse, 30) ¿que hicieron ustedes para q se quedaran quietos? R: Lo esposamos, 31) ¿siempre estuvieron con rostro descubierto? R: Si. Es todo. Es Todo. Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿cuando ingresaron a la casa el piso como era? R: De tierra, 2) ¿la droga era un solo espacio? R: Si en todo el centro de la habitación, 3) ¿le costo encontrar la droga? R: No, 4) ¿que le manifestaron los detenidos? R: Ellos dijeron que eso se lo estaban cuidando a otro, que no era de ellos, 5) ¿cuantas personas estaban dentro de la casa? R: tres personas, 6) ¿sabe si estas personas son familia? R: se que 2 son hermanos, 7) ¿los señores estaban durmiendo? R: No, porque los chinchorros estaban pegados a la pared de ladrillos. Este testimonio lo valora este tribunal por cuanto de su declaración es conteste en manifestar que haciendo labores de patrullaje avistaron cuando un ciudadano vio la patrullaje y se dio a la huida, se introdujo en una vivienda de ladrillo, en vista de esto pedí apoyo, busque testigos, llegamos a la casa y empezamos a llamar pero nadie salía, hacían caso omiso, luego abrieron la puerta, encontramos 3 ciudadanos, buscamos testigos, entramos y en un momento me hundí en el piso, y en ese lugar buscamos excavando y ahí encontramos droga 6 panelas y dos taquitos de panela que ya habían cortado, incautamos celulares, un peso, tarjetas de debito, fotos, un teléfono fijo, que la misma es conteste con el acta suscrita por el mismo en fecha Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana el vehículo militar tipo duro placas 5-3012, dos (02) vehículos particulares pertenecientes a la empresa P.D.V.S.A, siglas 21837 y 21818 y dos (02) vehículos militares tipo moto placas GN-657 y GN-668 específicamente en el Barrio Jaime Lusinchi de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, cuando avistaron un ciudadano con características de la etnia wayuu que al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, el mismo salio corriendo tratando de darse a la fuga, iniciándose una persecución, donde el referido ciudadano logro introducirse y encerrarse en una vivienda confeccionada una pieza en laminas de zinc y la segunda pieza en bloque rojo, localizada en el mismo barrio y signada con el numero de casa M18-S1A ubicado a 150 metros del poste Nro. 51, cerca del Colegio Jaime Lusinchi, tocando en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda antes descrita y mencionando en voz alta que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional y al ver que hacían caso omiso a nuestro llamado y no abrían la puerta, procediendo a entrar a la casa, donde se encontraban tres (03) (dos hombres y una mujer todos integrantes de la etnia wayuu, efectuándole una inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, solicitándole su cedula de identidad; quedando identificados como: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro V-24.946.550 y una ciudadana quien di ser y llamarse Maribel González Fernández (indocumentada). Seguidamente procedieron a ubicar cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección de la casa antes mencionada, los mismos fueron identificados como Daniel Ernesto Rodríguez Luzardo titular de la cedula de identidad Nro. V-17.684.238; Richard Enrique Montenegro Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro E-83.242.550; Darío Enrique Badel Montiel, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.218 y Luis Javier Parra Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro V-14.657.323, seguidamente en presencia de los ciudadanos antes mencionados procedieron a efectuar una minuciosa inspección de la casa signada con el numero M18-S1A, la cual esta constituida de la forma siguiente: una construcción de láminas de zinc de dos por dos metros cuadrados, con piso de tierra, a la cual se encuentra contigua una construcción de bloque rojo sin frisar de aproximadamente seis por cuatro metros cuadrado, con piso de tierra, justo en el centro de esta habitación pudiendo que la tierra se encontraba removida, razón por la cual en presencia de los testigos se procedió a excavar en el sitio, encontrando a unos veinte (20) centímetros de profundidad aproximadamente una tapa de material plástico de color negro, que al tratar de sacarla resulto ser la tapa de un tubo material plástico de color blanco con inscripciones en color rojo, donde se puede leer aceite monogrado CF/CV-2 SAE-50 Diesel, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, seguidamente una capa de papel blanco amarillento, contenidos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana con un peso total aproximado de 6 kilos con 250 gramos (6,250 kg.), la cual procedieron a incautar al igual que algunos objetos como un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora - marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo de cinta plástica para embalar marca Morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial Nro. 321070756059, color gris, sin batería, un (01) teléfono celular marca Neopoint INC. modelo NP1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial, aunado al resultado del Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA , concatenado con la declaración que rindiera los funcionarios JHONATHAN MEDINA y funcionario OSCAR CARRASCO BRITO, contestes en afirmar como ocurrieran los hechos que dieron origen al presente proceso. Desvirtuando el principio de inocencia para dos de los acusados es decir Maribel González y Evelio Pérez Palmar, por cuanto del dicho de uno de los funcionarios actuante el acusado Felipe Pérez palmar solo tenia unas horas de haber llegado del Estado Falcón, por cuanto es allí donde labora como vigilante y tenias solo unas horas de haber llegado de allá.
SEPTIMO: Declaración del funcionario JHONATHAN MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº 16.258.726. EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto el acta policial de fecha 05-02-08, del destacamento de seguridad urbana del Comando Regional Nº 3 que el suscribió. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “ Nos encontrábamos de comisión en el Barrio Jaime Lusinchi en dos camionetas de pdvsa y dos motos, cuando un ciudadano sospechoso huye, se hizo la persecución , no metimos por un callejón y vimos al ciudadano que esta ahí sentado meterse en una casa, le pedíamos q abrieran e hizo caso omiso, entramos y encontramos a estas tres personas que están ahí sentadas, los dos hombres mostraron la cedula, porque ella no tiene, luego llegaron los testigos de la curva de Molina, entramos en la pieza roja con anexo de zinc y requisamos, mi compañero nota que el piso es de tierra y hay arena removida, nos llamo la atención y revisamos y encontramos un cuñete de pintura, lo destapamos y encontramos seis panelas, envueltas en papel color azul y dos trozos, luego se les pidió a los ciudadanos que nos acompañaran. Es Todo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿indique la fecha y hora de los hechos? r: 05-02-08, a las 3:00 AM aproximadamente en el barrio Jaime Lusinchi, 2) ¿la comisión estaba conformada por cuantos funcionarios? r: 5 funcionarios, 3) ¿puede decir los nombres? r: funcionario Roa Víctor, funcionario vivas, funcionario Carrasco, el funcionario Brito y yo, 4) ¿que actitud tuvo el ciudadano que huyo? r: cuando ve las camionetas y las motos sale a correr, se mete por un callejón hacia la vivienda, 5) ¿usted en que iba? r: en una moto, 6) ¿hacia donde se dirige ese ciudadano? r: a un callejón, a una casa de ladrillos, 7) ¿ese inmueble que señala que tiene una pieza de zinc y luego la pieza roja, tiene alguna separación? r: es un terreno cercado con alambre no hay separación es corrida, 8) ¿existe alguna separación entre la pieza de laminas y la de bloque? no, 9) ¿para entrar a la pieza de bloques rojos hay que entrar por la de lamina? r: si, 10) ¿que acciones tomaron ustedes para entrar? r: llamamos, no salieron, entramos los encontramos, esperamos a los testigos, nos introducimos y encontramos la droga, 11) ¿cuantas personas encontraron y cual era el sexo de estas personas? r: tres, dos de sexo masculinos y una de sexo femenino, 12) ¿estas personas como las encontraron? r: uno en jeans y franelilla, otro sin camisa y a la mujer de manta, 13) ¿que objetos tenia esa vivienda? r: nevera tipo cava, una nevera que no servia, platos, piso de tierra, cerca para lavar la ropa, celulares, tarjetas, libretas, facturas, pala, peso, ropa regada, chinchorro, 14) ¿quien realizo la búsqueda y que encontró? r: el teniente Roa encontró seis panelas y dos trozos ya cortados 15) ¿había diferencia entre el piso donde encontraron la sustancia, y el otro piso? r: si, 16) ¿cuantos testigos habían y el sexo? r: 4 testigos masculinos, 17) ¿como llegaron estos testigos al lugar? r: porque pedimos apoyo a las unidades que estaban por la curva de Molina, 18) ¿maltrataron a estos ciudadanos? r: no tuvimos que maltratarlos porque de hecho el señor decía mi hermano Felipe no tiene nada que ver, no tuvimos que maltratarlos porque ellos sabían que tenían que acompañarnos. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿especifique porque en el acta policial no identificaron al ciudadano que huyo y porque hoy si lo identifica? r: porque con la luz de mi moto vi que era un Wuayu, 2) ¿porque no lo identificaron? r: en el acta policial dice que el ciudadano era de etnia Wuayu, 3) ¿hay muchos Wuayus como sabe que es el? (objeción ciudadana juez era imposible que a esa hora los vieran bien), 4) ¿como sabe que es el que esta aquí? r: lo vi al venir en la moto, 5) ¿cuantos funcionarios actuaron? r: cinco funcionarios, 6) ¿cuantos actuaron como refuerzo? r: cuatro funcionarios, 7) ¿los testigos de donde salieron? r: los trajeron de la curva de Molina, 8) ¿se acerco algún vecino? r: no, 9) ¿que distancia hay de una casa a otra? r: aproximadamente de casa a cerca 10mts, y de ahí a la otra vivienda 15mts, como invasiones, 10) ¿ustedes pidieron ayuda a algún vecino? r: no, 11) ¿llegaron a otra casa? r: no, 12) ¿hay alguna institución publica cercana? r. no estábamos pendiente de eso, pero hay una iglesia, 13) ¿diga la cantidad de droga que encontraron? r: seis panelas y dos trozos, 14) ¿cómo estaban envueltas? r: con cinta de color azul, 15) ¿cuantos vehículos participaron? 2 camionetas de pdvsa, 2 motos, y otros vehículos donde trasladaron a los testigos 16) ¿a que hora se presentaron los testigos? r: a los 5 o 10 minutos aproximadamente. Es todo. Acto seguido el tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿tenia cemento el piso? R: no era de tierra. Este Tribunal tomando como norte lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valora el presente testimonio por cuanto el mismo da fe como ocurrieran los hechos al momento de la incautación de la sustancias y que fueran detenidos los acusados de marras, aunado al testimonios de los Funcionarios VICTOR ROA y OSCAR CARRASCO BRITO, siendo contestes al rendir sus testimonios, claros y precisos a todas luces coherentes como fuera incautada la droga, dentro de la vivienda de bloque y como la misma se encontraba oculta en el suelo aunado a el resultado de la Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA, se demuestra con ello la responsabilidad penal de los acusados Maribel Gonzalez y Evelio Palmar y que a pesar de que en el procedimiento fueran llevados testigos al momento del procedimientos y los mismos no se pudieron ser escuchados en el juicio por cuanto no pudieran ser localizados, no es menos cierto que al respecto la Sala Constitucional en este sentido a manifestado en cuanto a los testigo y la misma señala al respecto en sentencia de fecha 05-05-05, lo siguiente: …”No obstante la calificación jurídica que, de allanamiento, dieron el Ministerio Público y el Tribunal de Control, a la actuación de la autoridad policial, que ha quedado descrita anteriormente, así como a la justificación legal que el referido órgano jurisdiccional dio a dicho procedimiento, lo cierto es que dicha autoridad policial dio respuesta a una denuncia sobre la comisión, en curso, de un delito. En tales circunstancias, tal actuación debe ser subsumida, más bien, en el supuesto de flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley dispensan al funcionario de la necesidad de obtención de orden judicial previa de privación de libertad ( artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo, en tal situación de urgencia, que, en caso como el presente, implica, para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución – o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción publica y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo la cual era deber de aquellos, la aprehensión de los imputados, así como impedir la comisión – o la continuación de la misma- de dicho hecho punible. Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad policial fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 210 de la predicha ley procesal. Debe recordarse que la acción de amparo supone que la lesión constitucional debe ser ilegitima; en el caso que se analiza, si bien resultaron vulnerados derechos fundamentales de los actuales quejosos, se advierte, con base en el razonamiento que antecede, que tales lesiones no fueron ilegítimamente ocasionadas. Al respecto, esta Sala se pronunció, en términos que ahora ratifica…..””, razón por la cual el presente testimonio concatenado con los demás funcionarios actuantes, determinan la responsabilidad de los acusados MARIBEL GONZALEZ Y EVELIO PEREZ PALMAR. Y a pesar que en el sitio del suceso se encontrara FELIPE PEREZ, el mismo se pudo determinar que tenia pocas horas de haber llegado a esta cuidad ya que el mismo labora en el estado falcón, asistiéndole la duda razonable a favor del mismo.

OCTAVO: Declaración de la experto RAINELDA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 7.615.145, seguidamente EL Ministerio Público del Estado Zulia, según el Art 242, le pone de manifiesto experticia de fecha 17/03/08 N° 9700-135, una vez verificada por las partes La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: esto es un oficio donde aparece mi firma y el sello, donde el ministerio Publico solicita una experticia, se reciben dos tipos de muestra de restos vegetales, se clasifica con la letra “A” a seis restos vegetales compactados, envueltos de color beige y color azul que da una cantidad de seis kilos, ciento treinta gramos, y con la letra “B” dos trozos, envueltos en papel beige y material sintético y arrojo una cantidad de sesenta y dos punto nueve gramos , como se trata de restos vegetales, se le hacen pruebas de orientación, se hace una observación microscópica, luego se observa el color , y luego se hacen pruebas de certeza, y concluimos que estamos en presencia de marihuana, ambas muestras estaban en un tobo de tapa hermética negra, así mismo llegamos a la conclusión, que las muestras A y B, son muestras de droga alucinógena, que pueden causar euforia y delirio en las personas que la consumen, así mismo sufren de problemas respiratorios y hasta la muerte. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio público ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo. 1) ¿peso de las muestras? R la signada con la letra “A” 6 kilos y 130gramos y la signada con la letra “B” 62.9 gramos, 2) ¿cuantas pruebas practico? R: pruebas de observación, luego pruebas microscópicas, y por ultimo pruebas de certeza, en total son siete pruebas, 3) ¿de que manera llegan esas muestras a sus manos? R: nosotros recibimos un oficio de la fiscalía, luego del organismo, en este caso del CORE N° 3, división de investigaciones penales y viene la cadena de custodia, si falta uno de los requisitos no se recibe, solo se puede obviar el del organismo, 4) ¿que pasa si hay un error? R: si es un error del órgano se hace la observación, si es el de fiscalía se devuelve. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿Qué estudios tiene usted? R: Licenciada en bioanálisis, experto en toxicología, funcionaria del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, 17 años de profesión, profesora de criminalística, 2) ¿quien le dio las pruebas? R: en este caso la guardia nacional, 23) ¿repita en que envase fueron encontradas las pruebas? R: en un tobo sintético, con tapa a presión negra, con una capacidad de 19 litros, rotulado con las siglas INGRASLUB. El presente testimonio es tomado en consideración de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el mismo se obtiene a través de las máximas de los conocimientos científicos, siendo ratificada el acta de experticia botánica de fecha 17 de Marzo de 2008, en la audiencia suscrita por esta experto en todo su contenido arrojando como conclusión que la misma es una prueba de certeza, quedando establecido lo siguiente : “A” a seis restos vegetales compactados, envueltos de color beige y color azul que da una cantidad de seis kilos, ciento treinta gramos, y con la letra “B” dos trozos, envueltos en papel beige y material sintético y arrojo una cantidad de sesenta y dos punto nueve gramos , como se trata de restos vegetales, se le hacen pruebas de orientación, se hace una observación microscópica, luego se observa el color , y luego se hacen pruebas de certeza, comparada la presente prueba con el acta policía de fecha Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a los testimonios de los funcionarios VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, todos contestes en sus declaraciones , desvirtúan el principio de inocencia que revisten a los acusados Maribel González y Evelio Perez Palmar, demostrando por el contrario la responsabilidad penal de los mismos, no así la Responsabilidad penal de Felipe Palmar, por cuanto el mismo recién llegaba del Estado Falcón y solo se encontraba de visita en la ciudad tesis que fue manejada desde el principio al momento que acontecieran los hechos circunstancia esta que la manifestara a el tribunal el funcionario OSCAR CARRASCO BRITO adscrito a la Guardia Nacional por lo que en lo que respecta a el mismo si le favorece la duda razonable por los fundamentos anteriormente expuestos.

NOVENO: Declaración del funcionario OSCAR CARRASCO BRITO, titular de la cedula de identidad N° 17.343.874, quien una ves juramentado el fiscal del Ministerio Publico le pone de manifiesto Acta Policial del CORE N° 3, destacamento de seguridad urbana de fecha 05/02/08, la cual una vez que la misma es verificada por las partes, la juez insta al testigo a que exponga sobre el caso: siendo las 3:00 de la mañana el día cinco de febrero, encontrándonos de comisión en el Barrio Jaime Lusinchi, a distancia vimos un ciudadano de etnia wuayu, que es el que esta ahí sentado, quien cuando se percata que es la guardia nacional huye, y es cuando se inicia la persecución, se introduce en pieza roja adherida a una de lamina cercada de alambre de púa, llamamos pero hicieron caso omiso, procedimos a llamar testigos, en presencia de los testigos, entramos, salieron estos tres ciudadanos, el señor que estaba en franelilla, el otro sin franela, la ciudadana no tenia documentos, al entrar el piso estaba removido alrededor había un pico y una pala, se veía la tapa del tobo, dentro habían seis envoltorios que por el olor era presunta marihuana, y los trasladamos al CORE N° 3 para practicar el procedimiento respectivo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio público ABOG MARIO MOLERO, quien pregunta al testigo:1) ¿cuantos funcionarios eran? R: cinco funcionarios, 2) ¿en que unidades estaban? R: en dos motos y dos carros de pdvsa, 3) ¿en cual iba usted? R: en una moto, 4) ¿lugar de los hechos? R: en una casa fabricada en bloques rojos, pegada a un cuartito de lamina, 5) ¿la viviendas tenían cerca o eran terrenos? R: tenían cercas, 6) ¿sector? R: Barrio Jaime Lusinchi, 7) ¿cómo ven a esta persona? R: vamos en la comisión, lo vemos a cierta distancia, como es de noche, el ciudadano al ver que era una comisión de la guardia nacional sale corriendo, 8) ¿vieron cuando se introdujo en la vivienda? R: si el ciudadano esta aquí sentado, 9) ¿como logra ubicar testigos? R: en vista de que llamábamos y no salían, el jefe de la comisión llama a la curva para que los traigan, 10) ¿lograron obtener testigos? R: si cuatro, 11) ¿sexo? R: masculinos, 12) ¿presenciaron la realización del allanamiento? R: si, 13) ¿que encontraron? R: presunta marihuana, 14) ¿como era el envoltorio? R: a lo que sacamos el tobo, al darnos cuenta dentro estaban 6 envoltorios y dos pedazos mas envueltos en color azul, 15) ¿en q parte de la casa lo encontraron? R: en el centro de la vivienda, 16) ¿quienes estaban dentro de la casa? R: dos ciudadanos de sexo masculino y una dama, 17) ¿recuerda que tipo de enceres habían dentro de la vivienda? R: una nevera vieja, una cocina, ollas, ropa, como una cesta, sabanas, pico de escarbar, teléfonos celulares, fotografías con armas de fuego, 18) ¿las persona que detuvieron las maltrataron? R: no, 19) ¿cual fue el procedimiento? R: se les informo que estaban detenidos y se llevaron al CORE N° 3. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABOG FATIMA REYES, quien pregunta a la testigo: 1) ¿diga el día y la hora en que ocurrieron los hechos? R: aproximadamente a las 3:00 de la mañana del día 05 de febrero, en el Barrio Jaime Lusinchi, 2) ¿en que calle? R: no la recuerdo pero en el acta esta, 3) ¿que le hizo pensar que la persona que vieron tenia aptitud sospechosa? R: porque ella corrió al percatarse de que era una comisión de la guardia nacional, 4) ¿quien realizo la persecución? R: los dos motorizados, 5) ¿por que no identifican al ciudadano que huye? R: en el acta aparece que era de rasgos wuayu, 6) ¿por que siempre dijeron que eran dos guajiros y una guajiras y hoy si los identifica? R: en el acta esta que son de etnia wuayu, 7) ¿quien lo siguió? R: Medina y yo, 8) ¿cuantos vehículos eran? R: dos camionetas de pdvsa, y dos motos, 9) ¿donde se quedaron las camionetas? R: Afuera porque hay un callejón, 10) ¿entraron con o sin testigos ala casa? R: con los testigos, 11) ¿fueron a otra casa cercana? R: No, no teníamos nada que buscar, 12) ¿distancia entre una casa y otra? R: de cuarenta a cincuenta metros, 13) ¿que les manifestó el ciudadano cuando lo aprehendieron? R: que su hermano no tenia nada que ver que eso era de el, 14) ¿ y la señora ? R: Ella lo que hacia era llorar, 15) ¿llego algún vecino? R: Yo estaba adentro el teniente salía varias veces pero no se porque, 16) ¿al salir vio a alguien? R: Una señora que decía que era la madre llorando, 17) ¿alguna institución publica cerca? R: Una escuela que esta en el acta, 18) ¿en que vehículo fueron trasladados? R: En los de pdvsa, 18) ¿fueron juntos? R: los Detenidos en la camioneta de pdvsa, y los testigos en otro vehículo, 19) ¿como son las casas que están alrededor? R: no me percate bien pero la mayoría de lamina de zinc, 20) ¿la casa donde revisaron había luz eléctrica? R: Si bombillos, 21) ¿como era el tobo R: como los Cuñetes de pinturas, con letras , 22) ¿cantidad de droga encontrada? R: seis panelas y dos envoltorios mas pequeños ya cortados, 23) ¿que decía el tobo? R: en el acta esta, 24) ¿como estaba la vivienda alumbrada o oscura? R: Alumbrada. Es todo. Acto seguido el Tribunal le hace las siguientes preguntas al testigo: 1) ¿color de la tapa del tobo? R: Negro, 2) ¿visualizaron a la persona que huyo? R: Si efectivamente es el de la camisa de cuadros. Este Tribunal valora la presente prueba ya que el presente testimonio ya que el mismo es conteste con el Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a los testimonios de los funcionarios VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. Y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ , y concatenado con el Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA, nos demuestra que es claro, determinante y preciso la incautación de la droga en poder de Evelio Palmar , Felipe Palmar y Maribel Gonzalez, pero es menester considerar en cuanto al segundo de los nombrados por cuanto el mismo no vive en la ciudad y solo se encontraba de visita lo arropa el principio de inocencia desvirtuándose para el la culpabilidad del hecho objeto del presente proceso.

DECIMO: Declaración de la acusada MARIBEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, de profesión trabaja en casa de familia y Artesanía, hija de José Fernández y Maribel González, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, casa sin nuecero, calle sin numero, cerca del abasto Neptali y expone que si va a declarar. Visto lo expuesto por la acusada de querer declarar, se ordena que los otros acusados esperen en otra sala. Seguidamente la acusada antes identificada expone: Tengo mucho tiempo detenida, voy para un año, soy inocente de lo que me acusan, me buscaron en mi casa los Guardias Nacionales, eran las tres de la mañana estaba durmiendo en mi casa, me llegaron en la casa, me asuste, prendieron las luces de la patrulla, se saltaron la cerca, tocaron la puerta, llame a mi mamá, le dieron dura al rancho, dijeron que era la Guardia Nacional, me asuste, busque para abrir la puerta, no conseguía la llave, se presentaron cinco Guardias, arrancaron una lamina del rancho, Salí y levante las manos, le pregunte que es esto, me dijeron salga y no diga nada, revisaron el rancho, les dije que buscan, un malandro que se metió, les dije que no se había metido nadie en el rancho, yo tenia un saco de cemento blanco, dijeron que era droga, les dije que era cemento, les dije que yo vivía sola con mi hijo, les dije que querían, otros Guardias llamaron por teléfono, tenían el vehículo a una casa d el amia, me dijeron que iba presa les dije de porque, me golpearon, me agarraron por el pelo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte a la acusada? CONTESTO: 1) ¿Que horas eran? CONTESTO: Eran las Tres de la mañana, estaba durmiendo, no sabían quienes eran. 2) ¿Conocía a Evelio Palmar y Felipe Palmar? CONTESTO: Los he visto, vivo a una cuadra del señor de rojo. 3) ¿Diga el tiempo de vecina de los señores? CONTESTO: Los he visto, como cinco años tengo por el sector viviendo. 4) ¿Cómo es su casa? CONTESTO: Un rancho de zinc. 5) ¿Cuántos guardias nacionales llegaron? CONTESTO: Cinco. 6) ¿Qué vehículo tenían? CONTESTO: Dos camionetas que decían PDVSA. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. FATIMA REYES, para que pregunte a la acusada: 1) ¿Cuándo los Guardias Nacionales llegan a su casa, cual fue su aptitud? CONTESTO: Me asuste, me sacaron del rancho, estaba asustada, se metieron, revisaron, los cinco funcionarios estuvieron ahí, hasta que me trasladaron en la camioneta. 2) ¿Te dijeron porque te llevaban? CONTESTO: No, me metieron con la cara tapada. Acto seguido la Juez profesional se dirige a las partes y les manifiesta que ha notada la dificultad que tienen los acusados para hablar el idioma español, en tal sentido procede a concederle el lapso de cinco minutos a los fines de que pregunte a los acusados si desean que les sea designado un interprete Wayuu a los fines de poderlos entender mejor. Seguidamente cumplido el lapso del receso, la defensa manifiesta que sus defendidos le han manifestado su voluntad de que van a declarar sin un interprete ya que si entienden el idioma Español Este tribunal considera que la acusada de autos en su relato trata de desvirtuar los hechos ya que al realizar la inspección judicial se pudo verificar que la casa donde vive la acusada queda a una distancia muy lejana de donde fuera incautada la droga, y de la casa de de Evelio Palmar, no teniendo logicidad su dicho ya que quedan demasiadas casas e inclusive a otra cuadra, para que por gusto o capricho de los funcionarios la sacaran de la vivienda observandose que existe otras casa mas cercanas donde se encontrara la droga, por lo que para quien aca decide el dicho de los funcionarios merece fe y credibilidad.

DECIMO PRIMERO: Declaración del ciudadano EVELIO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-08-77, portador de la cédula de identidad Nº 24.946.550, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: El 05-02-08, en ese momento yo estaba en mi casa con mi hermano, que llego de Punto Fijo en esa misma noche, después nos fuimos a acostar, a las tres de la madrugada estábamos durmiendo, escuche un ruido, no sabia que era, Abrí la puerta, Salí y me asome, llegaron unos Guardias Nacionales en el rancho, llegaron y me encañonaron, me taparon la cara, me llevaron a una casa, me metieron corriendo, me maltrataron, me dijeron que consiguieron droga, les dije que yo no sabia, no soy culpable, me llevaron obligada a esa casa, me golpearon, les dije que no era mía, no soy delincuente, yo siempre he trabajado, tengo mi hijo, soy inocente, mi hermano es inocente, yo conozco de vista a esa señora, no soy malo, soy inocente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al acusado. 1) ¿Entiendo lo que se le pregunta? CONTESTO: Si. 2) ¿Dónde vive? CONTESTO: en el Barrio Jaime Lisinchi, calle 51, casa No. 104-06. 3) ¿Cómo es su rancho? CONTESTO: De laminas de Zinc, todo. 4) ¿Su rancho tiene espacio de bloques CONTESTO: No. 5) ¿Diga la distancia entre su rancho y la casa de bloque? CONTESTO: a una casa. 6) ¿Con quien vive Usted? CONTESTO: Con mi mujer. 7) ¿Dónde Vive Felipe Palmar? CONTESTO: En la Cañada, el llego de Punto Fijo ese día, es mi hermano. 8) ¿Cuántos funcionarios actuaron? CONTESTO: No los vi, me taparon la cara. 9) ¡Que encontraron en su casa? CONTESTO: Dicen que encontraron algo en la casa de bloques, yo no vi nada, tenía la cara tapada. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. . FATIMA REYES, para que pregunte al acusado: 1) ¿Le vio la cara a los funcionarios o supo cuantos eran? CONTESTO: No, me taparon la cara. 2) ¿Cómo lo trasladan a la otra vivienda? CONTESTO: Me sacaron del rancho a golpes, me tiraron boca abajo. 3) ¿Por qué lo golpeaban? CONTESTO: Porque decía que eso no era mío. Del presente testimonio se puede evidenciar que el mismo desvirtúa los hechos manifestando ser inocente de lo que se le acusa, pero es menester observar que durante el desarrollo de la audiencia se pudo verificar que este fuera la persona quien al ver la comisión de la Guardia Nacional, emprendiera veloz huida y se introdujera en la vivienda donde se encontraba el hermano y Maribel González, es mas se pudo verificar por la inspección judicial incluso que lo manifestado por uno de los Guardias Nacionales fuera cierto al decir que dejaron los vehículos retirados de la casa donde se realizara el procedimiento ya que la misma es de arena y posee en el medio de la misma un hueco lleno de escombro que imposibilita el acceso a la misma también se constato que como manifestaran los efectivos de la Guardia Nacional, que al ingresar había unas hamacas guindadas, se pudo observar que efectivamente en la casa de bloque existían lo que llamamos alcayatas para poner las mismas, dándole por estas y otras razones mas credibilidad a los testimonios de los guardias nacional, en que estas personas se encontraren en el sitio donde incautaran la sustancia estupefacientes psicotrópicas en una casa debajo del piso de tierra, enterrada y encontrada en un tobo plástico, llamado comúnmente cuñete, encontrándose dentro de la mismas seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Y Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA, todos estas circunstancias aunado a la declaraciones de los funcionarios actuantes ratificados a través de sus testimonios así como el resultado del Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, y el testimonio de la misma, desvirtúan el principio de inocencia que reviste al los acusados Maribel González y Evelio Palmar, por cuanto se comprueba que existe relación entre la causa y el hecho objeto de la presente caso mas no así para Luis Felipe Perez, quien se demostró través de los testimonio que el mismo bahía solo llegado a ese lugar hacia pocas horas ya que el mismo labora fuera en otra ciudad como vigilante
DECIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nº 16.495.060, 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante en punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, parcela San Guineo, al lado Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: Ese día yo llegue de Punto Fijo de trabajar, como a las nueve de la noche a la casa de mi hermano, nos fuimos a acostar, como a las tres de la madrugada sentimos un ruido, estaban tumbando la casa del lado, mi hermano y yo nos asomamos, la Guardia Nacional me encañono y me dijo tranquilo sino te vuelo la cabeza. Me esposo, me tapo la cara, nos llevo al rancho del lado de mi hermano, nos pusieron boca abajo, nos pusieron corriente, al rato escuche un grito de una mujer que era Maribel, al rato nos llevaron para el comando No. 03, soy inocente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIO MOLERO para que pregunte al acusado. 1) ¿De donde conoce a Maribel? CONTESTO: De ese día cuando nos agarraron. 2) ¿Cada cuanto tiempo viene de Punto Fijo? CONTESTO: Cada mes, tengo un año trabajando alla. 3) ¿Siempre llega a la casa de su hermano? CONTESTO: Llegue de noche, vivo en la Cañada con mi papá. 4) ¿De que esta hecho el rancho de su hermano? CONTESTO: De Zinc. 5) ¿Encontraron algo? CONTESTO: No, nos trasladaron a otra casa. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. . FATIMA REYES, para que pregunte al acusado: 1) ¿Quién vive en esa casa? CONTESTO: No se, esta abandonada. 2) ¿A parte de los Guardias Nacionales había alguien mas? CONTESTO: No había nadie mas. 3) ¿Conoce a la señora Maribel? CONTESTO: No. Pregunta el Tribunal. 1) Cuantas veces visita a su hermano? CONTESTO: muchas veces lo he visitado. 2) ¿A que hora lo visita? CONTESTO: De día y de noche. 3) Cada cuanto tiempo lo visita? CONTESTO>: Cada dos o tres meses. 4) ¿Cuantos Guardias Nacionales vio CONTESTO: Dos solamente. El tribunal le otorga valor probatorio en el sentido que se encontraba de visita en casa del acusado EVELIO, por lo que es amparado por el indubio pro reo.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Estos hechos se demuestra fehacientemente con 1) “ Los dichos de los funcionarios actuantes: 1.- Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, discriminada de la siguiente manera: Muestra A: Seis (06) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel absorbentes de color beige y estos a su vez recubiertos por envoltorios de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de 6 KILOS CON 130 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA B: Dos (02) porciones vegetales, compactados de forma cuadrada contenidos en un envoltorio de color beige y este a su vez recubierto por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color azul, con un peso bruto de: 62.9 GRAMOS, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). La misma es valorada al tribunal ya que al ser concatenada con el testimonio de la experto al ratificarla en el debate y explicó que es una prueba de certeza, es decir que la sustancia incautada no deja margen de error que es una sustancia prohibida denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), así como su peso.

2.-Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión los efectivos: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana el vehículo militar tipo duro placas 5-3012, dos (02) vehículos particulares pertenecientes a la empresa P.D.V.S.A, siglas 21837 y 21818 y dos (02) vehículos militares tipo moto placas GN-657 y GN-668 específicamente en el Barrio Jaime Lusinchi de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, cuando avistaron un ciudadano con características de la etnia wayuu que al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, el mismo salio corriendo tratando de darse a la fuga, iniciándose una persecución, donde el referido ciudadano logro introducirse y encerrarse en una vivienda confeccionada una pieza en laminas de zinc y la segunda pieza en bloque rojo, localizada en el mismo barrio y signada con el numero de casa M18-S1A ubicado a 150 metros del poste Nro. 51, cerca del Colegio Jaime Lusinchi, tocando en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda antes descrita y mencionando en voz alta que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional y al ver que hacían caso omiso a nuestro llamado y no abrían la puerta, procediendo a entrar a la casa, donde se encontraban tres (03) (dos hombres y una mujer todos integrantes de la etnia wayuu, efectuándole una inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, solicitándole su cedula de identidad; quedando identificados como: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la cedula de identidad Nro V-24.946.550 y una ciudadana quien di ser y llamarse Maribel González Fernández (indocumentada). Seguidamente procedieron a ubicar cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales de la inspección de la casa antes mencionada, los mismos fueron identificados como Daniel Ernesto Rodríguez Luzardo titular de la cedula de identidad Nro. V-17.684.238; Richard Enrique Montenegro Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro E-83.242.550; Darío Enrique Badel Montiel, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.218 y Luis Javier Parra Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro V-14.657.323, seguidamente en presencia de los ciudadanos antes mencionados procedieron a efectuar una minuciosa inspección de la casa signada con el numero M18-S1A, la cual esta constituida de la forma siguiente: una construcción de láminas de zinc de dos por dos metros cuadrados, con piso de tierra, a la cual se encuentra contigua una construcción de bloque rojo sin frisar de aproximadamente seis por cuatro metros cuadrado, con piso de tierra, justo en el centro de esta habitación pudiendo que la tierra se encontraba removida, razón por la cual en presencia de los testigos se procedió a excavar en el sitio, encontrando a unos veinte (20) centímetros de profundidad aproximadamente una tapa de material plástico de color negro, que al tratar de sacarla resulto ser la tapa de un tubo material plástico de color blanco con inscripciones en color rojo, donde se puede leer aceite monogrado CF/CV-2 SAE-50 Diesel, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, seguidamente una capa de papel blanco amarillento, contenidos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana con un peso total aproximado de 6 kilos con 250 gramos (6,250 kg.), la cual procedieron a incautar al igual que algunos objetos como un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora - marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo de cinta plástica para embalar marca Morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial Nro. 321070756059, color gris, sin batería, un (01) teléfono celular marca Neopoint INC. modelo NP1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial CQ9WAA770414271, sin batería, un (01) teléfono fijo marca Axess. TEL, modelo PX12OF, serial E73227151C, color negro, con su respectiva batería, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-A040-A, serial RA73024637, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-MA460, serial HH-SCCOO1A, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo MOC210, serial HH-SCCOO1G, color negro, un (01) cargador de celular marca Nokia, modelo AC-2U, serial 067558066, color negro, un (01) cargador de celular marca Huawei, modelo PPCA-053065U, serial TP75107523, color negro, un (01) certificado judicial y de policía del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, Registro T.D. Nro. 84.076.678 a nombre de Evelio Pérez Palmar, nacionalidad Colombiana, C. Nro. 84.076.678 color verde oscuro, una. (G1) cédula de identidad de la Republica de Colombia perteneciente a Evelio Pérez Palmar Nro 84.076.678, dos (02) cédulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes a Evelio Pérez Palmar V-24.946.550, un (01) carnet militar de las fuerzas militares de la República de Colombia perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, una (01) cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, V-16.495.060, una (01) tarjeta de debito del banco Industrial de Venezuela Nro 60175020208440605 624, una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela Nro. 5899415323117609 912, una (01) tarjeta de debito del BOD Nro, 601400000024261915 868, siete (07) fotografías donde aparecen ciudadanos portando armas de fuego. Procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la de identidad Nro. V-16.495.060, Evelio Pérez Palmar, titular de la de identidad Nro. V-24.946.550 y Maribel González Fernández (indocumentada)…”. La cual es valorada por el tribunal por cuanto la misma fue ratificada por los funcionarios actuantes TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ, todos estos testimonios claros precisos y contestes en que la incautación de la sustancia se realizara en la casa que se identificara o describiera de bloque y que los acusados se encontraren en la misma y que se encontrara oculta en el terreno luego de una excavación en un tobo plástico y al concatenarlo con el Acta de Experticia Botánica, de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, se determinan la responsabilidad penal de los acusados Maribel González y Evelio Pérez.

3.- Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas de fecha 05 de Febrero del 2008, suscritas por el funcionario: TTE. (GNB) VICTOR MANUEL ROA ZAMBRANO, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana quien expuso lo que parcialmente se transcribe a continuación “…Seis kilogramos doscientos cincuenta gramos (6,250 kg.) de presunta droga denominada Marihuana, especificada de la siguiente manera. N° 01.- Un (01) tobo color blanco contentivo de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada, todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, una capa de papel plástico transparente y una capa de papel blanco amarillento, contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, con un peso total aproximado de 6 kilos con 250 gramos (6,250 kg.). Nro. 02. -Una (01) bolsa grande color blanco con rayas azules, contentiva de: un (01) peso marca el cóndor color multicolor (rojo, plateado y blanco) con su respectiva bandeja color plateado, una (01) calculadora marca kenko color negro con plateado, un (01) rollo de cinta plástica para embalar marca morropac, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial 605KPRW0573414, color gris oscuro con gris claro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2155, serial 026-12847874, color gris con azul oscuro, sin batería, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEA37, serial 321070756059, color gris, sin batería, un (01) teléfono celular marca Telcel Neopoint INC. modelo NP 1660, serial 5W366A, color gris claro con gris oscuro, con su respectiva batería, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Huawei2600, serial CQ9WAA770414271, sin batería, un (01) teléfono fijo, marca Axess.Tel, modelo PXI2OF, serial E73227151C, color negro, con su respectiva batería, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-A040-A serial RA73024637, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo SA-MA460, serial HH-SCCOOLA, color negro, un (01) cargador de celular marca Travel Charger, modelo MOC21O, serial HH SCCOOIG, color negro un (01) cargador d celular marca Nokia modelo AC 2U, serial 067558066, color negro, un (01) cargador de celular marca Huawei, modelo PPCA-053065U, serial TP75107523, color negro, un (01) certificado judicial y de policía del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, Registro T.D. Nro. 84.076.678, a nombre de Evelio Pérez Palmar, nacionalidad Colombiana, C. Nro° 84.076.678, color verde oscuro, una (01) cédula de identidad de la Republica de Colombia perteneciente a Evelio Pérez Palmar Nro. 84.076.678, dos (02) cédulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes a Evelio Pérez Palmar, V-24.946.550, un (01) carnet militar de las fuerzas militares de la República de Colombia perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano Felipe Segundo Pérez Palmar, V- 16.495.060, una (01) tarjeta de debito del Banco Industrial de Venezuela Nro 60175020208440605 624, una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela Nro. 5899415323117609 912, una (01) tarjeta de debito del BOD Nro. 601400000024261915 868, siete (07) fotografías donde aparecen ciudadanos portando armas de fuego, en el hecho se encuentran como imputados los ciudadanos: Felipe Segundo Pérez Palmar, titular de la Evelio Pérez Palmar, titular de la de identidad Nro. V-24.946.550 y Maribel González Fernández (indocumentada) sustancia y objetos que se entrega al STT.(GN) Salinas Graterol Luís, jefe de la sala de evidencias del comando Regional Nro. 3, donde permanecerán a la orden del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. la presente prueba es valorada por el tribunal por cuanto versa sobre lo incautado en el sitio de los hechos y la custodia ya que la misma le da certeza a esta juzgadora que la droga incautada en el procedimiento es la misma a la cual se practico experticia botánica siendo esto lo que determina la existencia del delito, concatenándola con el resultado de la experticia botánica de fecha 17 Marzo de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-390, suscrita por los Funcionarios: Licenciadas RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV, y BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia se determina la responsabilidad penal de los acusados Maribel Gonzalez y Evelio Perez.

4 - Acta de entrevista tomada en fecha 05 de febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano DARlO ENRIQUE BADEL MONTIEL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil Lañado, titular de la cédula de identidad No V 11.292.218, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación:“… Estábamos ahí, llegamos a la casa nos pasaron y consiguieron la droga”: Primera pregunta: ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: Como a las 03:10 de la mañana del día de hoy 05 de febrero de 2008 en el Barrio Jaime Lusinchi de la Ciudad de Maracaibo. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé tres personas, la droga, un poco de celulares, un poco de tarjetas, unas fotos, un peso. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos hombres Guajiros y una mujer guajira. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, en que lugar específicamente de la casa encontraron los Guardias Nacionales la presunta Droga? Contestado: En el cuarto, ellos hicieron un hueco y dentro de un tobo estaba enterrada la droga. Quinta pregunta: ¿Diga usted, la característica de la presunta droga? Contestado: los Guardias Nacionales me la enseñaron y me dijeron que era presuntamente marihuana, eran restos vegetales de color verde oscuro y de olor fuerte y penetrante, estaban envueltos en papel de color azul, un papel plástico transparente y un papel de color amarillento claro. Sexta pregunta: ¿Diga usted, si observó maltrato de los Guardias Nacionales hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: en ningún momento. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron la presunta droga llamada marihuana? contestado: Un rancho de una pieza de ladrillos rojos. Octava pregunta; ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los tres Ciudadanos detenidos? Contestado: No. Novena pregunta: ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado: No...”. Esta prueba es desechada, por cuanto el testigo no compareció al juicio oral y publico y valorarla representaría una violación al contradictorio y al derecho de la defensa.
5.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano LUIS JAVIER PARRA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.657.323, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Estando en el muro unos Guardias Nacionales me solicitaron el apoyo para que les sirviera de testigo en un procedimiento, a la cual yo acepte y los acompañé, llegamos al sitio, en una casa de ladrillos rojos pase al sitio y estaba un tobo blanco metido en un hueco en todo el medio del cuarto de la casa de bloque rojo, yo no sabia lo que había dentro del tobo, y me dijeron los Guardias que era supuestamente droga de esa marihuana, habían dos guajiros y una guajira”. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario entrevistador en los términos siguientes: Primera pregunta: ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: Como a las 03:15 de la mañana del día de hoy 05 de febrero de 2008 en un Barrio que se llama Lusinchi. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé los dos guajiros, una guajira, celulares, una calculadora, un peso, tarjetas de los bancos, fotos donde aparecen armas de fuego, un recibo de luz, cédulas. A lado de la casa de ladrillos rojos hay un ranchito de lata. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos (02) Guajiros y una guajira. Cuarta pregunta ¿Diga usted, en que lugar específicamente de la casa encontraron los Guardias Nacionales la presunta Droga? Contestado: En una casa de bloque rojo, en el cuarto en todo el centro había un hueco, y en el hueco estaba un tobo, y dentro del tobo estaba los paquetes que eran supuestamente droga. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, la característica de la presunta droga? Contestado: estaban envueltas en un papel azul, un papel transparente y un papel como amarilloso y dentro estaba como unas hojas secas de color marrón bien apretadas, y olía a monte muy fuerte como a hierba y penetraba el olor. Sexta pregunta: ¿Diga usted, si observó maltrato de los Guardias Nacional hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: No, ellos no los maltrataron Séptima Pregunta ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron presunta droga llamada marihuana? Contestado: Un cuarto de ladrillos rojos y puerta era de lata. Octava pregunta: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los tres Ciudadanos detenidos? Contestado: No. Novena pregunta: ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado No...”. La presente prueba no es valorada por este tribunal ya que la misma no fue ratificada en el juicio oral y público ya que ninguno de los testigos a pesar de haber agotado el mandato de conducción respectivo.

6.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano RICHARD ENRIQUE MONTENEGRO AGUILAR, Natural de Fundación, Colombiana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No E -83.242.550, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Iba pasando cuando llegó la comisión y me dijeron que fuera testigo, entonces entraron a la casa y encontraron droga y detuvieron a tres personas”, es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente el Funcionario entrevistador procedió a efectuarle unas preguntas al entrevistado de la forma siguiente: PREGUNTA NRO.1: ¿Diga usted, la fecha, el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: Eso fue hoy martes, 05 de Febrero de 2008, como a las tres y diez minutos de la mañana en el barrio Jaime Lusinchi. PREGUNTA NRO 2 ¿Diga usted, si se encontraba presente cuando la comisión de la Guardia Nacional ingresó a la casa que mencionó anteriormente? CONTESTADO: Si. PREGUNTA NRO. 3: ¿Diga usted, si la comisión de la Guardia Nacional efectuó alguna incautación en la referida vivienda? CONTESTADO: Si, consiguieron droga. Marihuana. PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga usted, la cantidad de droga incautada? CONTESTADO: Yo vi seis panelas. PREGUNTA NRO. 5: ¿Diga usted, las características de las panelas que acaba de mencionar? CONTESTADO: Eran seis panelas rectangulares, forradas en plástico azul. Cuando los guardias la destaparon, pude ver que debajo del forro azul, tenia plástico transparente, luego papel blanco y después se podía ver la hierba verde que olía muy fuerte. PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, si se efectuó alguna detención durante el procedimiento? CONTESTADO: Detuvieron a dos hombres y a una mujer. PREGUNTA NRO. 7, ¿Diga usted, donde fueron detenidas estas personas? CONTESTADO: Los tres estaban en la casa donde encontraron la droga. PREGUNTA NRO. 8, ¿Diga usted, las características fisonómicas de estas tres personas? CONTESTADO: Los tres son guajiros. PREGUNTA NRO. 9: ¿Diga usted, observó el lugar exacto donde se encontraba oculta la presunta droga? CONTESTADO: Estaba en una pieza de material, que tiene piso de arena, estaba enterrada en la tierra, como a unos 10 centímetros de profundidad. La droga estaba metida dentro de un tobo de plástico blanco con una tapa negra. PREGUNTA NRO. 10: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a las personas que fueron detenidas? CONTESTADO: No, primera vez que las veo, y espero que sea la última. PREGUNTA NRO. 11: ¿Diga usted, si la comisión de la guardia nacional efectuó alguna retención? CONTESTADO: Si aparte de la droga los guardias retuvieron varias fotos donde aparecen varios sujetos armados con escopetas, varios celulares, cedulas y fotocopias de cedula y un peso. PREGUNTA NRO. 12, ¿Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista?. CONTESTADO: No…”.La presente prueba no es valorada por este tribunal ya que la misma no fue ratificada en el juicio oral y publico ya que ninguno de los testigos a pesar de haber agotado el mandato de conducción respectivo, no comparecieron, por lo que valorarlo sería una violación al principio de contradicción y al derecho a la defensa.
7.- Acta de entrevista tomada en fecha 05 de Febrero del 2008, por ante el Departamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano DANIEL ERNESTO RODRIGUEZ LUZARDO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.684.238, quien en calidad de testigo, en la fecha antes señalada, manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…los Guardias me llevaron a un sitio donde supuestamente habían encontrado una droga, era una pieza de bloque rojo y la droga estaba enterrada en la mitad de la pieza del lado de adentro, sacaron seis panelas de marihuana de donde estaban enterradas y dos tacos de marihuana, en la casa donde se encontraba la droga había tres personas, dos guajiros y una guajira, yo no los conozco, después me trajeron para acá para el core”. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario entrevistador en los términos siguientes: Primera pregunta ¿Diga usted, la fecha, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos? Contestado: El 05 de febrero como a las 03:15 de la mañana en un Barrio que se llama Jaime Lusinchi y también le dicen el 12. Segunda pregunta: ¿Diga usted, que observó al llegar a la casa donde los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron que sirviera como testigo? Contestado: Observé tres sujetos, dos hombres y una mujer que estaban esposados y de la pieza sacaron seis panelas de supuesta marihuana y dos tacos de eso mismo, había también un poco de fotos, celulares, un peso. Tercera pregunta: ¿Diga usted, como era las características de las personas que se encontraban en el lugar donde encontraron la presunta droga? Contestado: Dos Guajiros y una guajira. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, las características de la presunta droga? Contestado supuestamente me dijeron los Guardias que es marihuana, estaba envuelta en un papel azul, uno transparente y otro amarillento, eran tres clases de papel, y dentro del papel un cuadro verdoso de un olor fétido de color verde. Quinta pregunta. ¿Diga Usted, si observó maltrato de los Guardias Nacionales hacia las personas que estaban detenidas? Contestado: No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, las características de la casa donde encontraron la presunta droga llamada marihuana? Contestado: Una Pieza de ladrillo rojo que no tenía piso, era de tierra. Séptima pregunta: ¿Diga usted, sí fue objeto de maltratos físicos, verbales o psicológicos durante la realización de la presente entrevista? Contestado: No...”. La presente prueba no es valorada por este tribunal ya que la misma no fue ratificada en el juicio oral y público el mismo no compareció al juicio, por lo que valorarle representaría una violación al principio de contradicción y al derecho a la defensa.

8.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008, al funcionario JHON EDUARDO MEDINA MARQUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.258.726, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente a las tres de la mañana, encontrándonos de comisión por el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento se observa un ciudadano con una actitud sospechosa, que al notar la comisión sale corriendo, se introduce y se encierra en una vivienda, haciéndole la persecución a dicho ciudadano, llegando a la vivienda se le toco en varias oportunidades la puerta y informándole que era una comisión de la Guardia Nacional, el ciudadano haciendo caso omiso, se decidió a buscar a cuatro testigos con fin de introducirnos en la vivienda se pudo notar Ia presencia de tres ciudadanos, dos caballeros y una dama, la cual se les pidió la identificación, dentro de la vivienda se pudo notar que el piso siendo de tierra en el centro de la vivienda se encontraba el suelo removido el cual empezamos a excavar con la presencia de los cuatro testigos, aproximadamente a veinte centímetros de prefundida, se noto un tobo con la tapa de color negro que dentro del mismo se encontraba seis (06) panelas rectangulares y dos (02) tacos en forma cuadradas, todos envueltos con un material plástico de color azul, que al abrirlo estaba envuelto con un material plástico transparente y un material papel blanco amarillento, contentivos de restos vegetales de color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y en la esquina dentro de la vivienda encontramos un peso, una (01) bolsa contentiva de una calculadora, varios teléfonos celulares, varios cargadores, un rollo de cinta plástica para embalar, varios documentos personales, posteriormente trasladamos a los ciudadanos detenidos conjuntamente con las evidencias incautadas dentro de la vivienda hasta el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana y hago constar que los ciudadanos no fueron maltratados ni física ni verbalmente en ningún momento...”. La presente prueba no es valorada por este tribunal ya que la misma no fue ratificada en el juicio oral y publico por el funcionario actuante, por lo que valorarlo constituiría una violación al principio de contradicción y al derecho a la defensa.

9.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008 al funcionario GN HECTOR ENRIQUE VIVAS CRUZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 17.207.254, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo parcialmente se transcribe a continuación: “…Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente de dos a tres de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje nocturno en el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento visualizamos a un ciudadano que al observar la Comisión, el mismo tomo una actitud sospechosa y emprendió veloz huida y se introdujo a una vivienda de bloques de color rojo y laminas de zinc, rodeado la vivienda por medidas de seguridad para resguardar nuestra integridad, al llegar a la vivienda le hicimos varios llamados que salieran de la vivienda, como a los diez minutos salieron tres personas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino y a los ciudadanos de sexo masculino se le realizo una inspección corporal, para observar si se encontraba algún armamento y se realizo una inspección ocular al sitio y dentro de la misma encontramos varios celulares, un peso, fotografías, tarjetas de debito, varias cedulas de identidad, cargadores de celulares, después se noto que el suelo estaba removido, posteriormente buscamos a los testigos para que presenciaran el procedimiento y con una pala comenzamos a excavar y cuando llevamos aproximadamente veinte centímetros se visualizo una tapa plástica de color negro y al levantar la tapa era un tobo de color blanco con rayas rojas, dentro del mismo se encontraba seis (06) envoltorios tipo panelas, envueltas en un papel de color transparente y debajo tenia otro papel de color azul, contentivos cada uno de restos vegetales de color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana y dos (02) tacos de forma cuadradas con el mismo contenido de los anteriores, posteriormente fueron trasladados los detenidos conjuntamente con la evidencias incautadas en el procedimiento y los cuatro testigo del procedimiento hasta el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, PROCEDE A INTERROGAR AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la vivienda antes mencionada habían cables de los utilizados para corriente eléctrica? CONTESTO: “El sitio se encontraba todo oscuro y lo que había era los cables del alumbrado del sector”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos fueron maltratados físicamente o verbalmente? CONTESTO. “No fueron maltratados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No…”La presente prueba no es valorada por este tribunal ya que la misma no fue ratificada en el juicio oral y publico por el funcionario actuante y valorarlo conllevaría a la violación del derecho a la defensa y del principio de contradicción.

10.- Acta de Entrevista tomada en fecha 19 de Marzo del 2008, al funcionario GN OSCAR YGNACIO CARRASCO BRITO, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.343.874, adscrito al Destacamento Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en calidad de funcionario actuante en el procedimiento, en la fecha antes indicada refirió lo que parcialmente se transcribe a continuación “...Eso fue el día cinco (05) de Febrero del presente año, aproximadamente a las tres de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana por el barrio Jaime Lusinchi, en ese momento visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, al momento que noto la presencia de la comisión de Guardia Nacional, el mismo salio corriendo y se introdujo en una vivienda de bloques de color rojo y una parte de laminas de zinc, en ese momento llegamos al lugar, procediendo a informales que era una comisión de la Guardia Nacional, en la cual hicieron caso omiso al llamado, procediendo a buscar a los testigo para entrar a la referida vivienda, en la cual se encontraba tres ciudadanos entre ellos dos caballeros y una dama, seguidamente procedimos a realizar una inspección corporal a los dos ciudadanos y luego pedirles sus respectiva identificación, seguidamente procedimos a revisar la casa donde se encontraban los tres ciudadanos y en el centro de la vivienda nos pudimos percatar que en el suelo estaba como movido con señas que se había enterrado algo ahí, inmediatamente procedimos en presencia de los testigos a excavar como a veinte centímetro de profundidad se encontró una tapa de color negro que era un tobo de color blanco y dentro del mismo se encontraba la cantidad de seis (06) envoltorios tipo panelas y dos (02) tacos de forma cuadradas, todos forrados con capa de papel plástico de color azul, con un olor fuerte y penetrante, contentivos cada uno de restos vegetales de color marrón verdoso de presunta droga de la denominada Marihuana, en las esquinas dentro de la vivienda se pudo encontrar varios teléfonos celulares con sus baterías y cargadores, también se encontró un peso y una calculadora, posteriormente fueron trasladados los detenidos y las evidencias incautadas en la vivienda hasta el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDE A INTERROGAR AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la vivienda antes mencionada habían cables de los utilizados para corriente eléctrica? CONTESTO: “Habían cables pero los conectados al techo de la vivienda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos fueron maltratados físicamente y verbalmente? CONTESTO. “En ningún momento fueron maltratados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: “No”. ”. La presente prueba documental es valorada por el tribunal por cuanto, el mismo mantiene su declaración durante el debate siendo coherente y conteste en su testimonio rendido en el date objeto del presente proceso como el acta de fecha Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios: TTE. (GN) VICTOR ROA ZAMBRANO, G/NAL. NEUBAL LEON AVILA, G/NAL. HECTOR VIVAS CRUZ, G/NAL. OSCAR CARRASCO BRITO y G/NAL. JHONNATAN MEDINA MARQUEZ

11.- ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de Marzo del 2009 practicada en el Barrio Jaime Lusinchi, donde el tribunal deja constancia que en el Barrio Jaime Lusinchi, calle sin numero, se observa un callejón en forma de embudo, con calle lateral, totalmente de arena con escombros, al entrar a dicho callejón del lado izquierdo, se observan dos viviendas, de material de laminas de zinc, llamadas Ranchos, al final del callejón se observa otra vivienda, sitio del suceso, la misma se encuentra conformada con una habitación de material de bloques de color rojo, con techo de laminas de zinc, puerta para entrar a dicha habitación de material de metal, con cerradura en buen estado, se observa una ventana de hojas batientes, e observa cables de electricidad con un bombillo, la habitación en cuestión tiene una medida de aproximadamente cuatro por seis metros, se observan ocho alcayatas para colgar hamacas, del lado de afuera de dicha habitación se observa cerca de material de metal, conformado con laminas de zinc, partes de colchones y alambres de púa, así mismo se observa terreno con matas y con monte y viviendas en forma de ranchos a su alrededor, dichas residencias se encuentran a cierta distancia, la residencia ubicada en el sitio del suceso consta de una enramadas, se observa dos piezas una conformada de pozo séptico, conformada de ocho bloques rojo, se deja constancia frente a dicha residencia del suceso se observa una vivienda de laminas de zinc, de las denominadas rancho. Acto seguido nos trasladamos a la calle siguiente, ubicada exactamente frente a la residencia de los hechos, residencia donde vive la acusada Maribel González, se observa dicha residencia construida con laminas de zinc, denominada como rancho, de dicha residencia se observa otras residencias, se observa cerca improvisada con alambres de púas y ciclón, todas estas residencias estaba habitadas, menos la residencia donde fue realizado el procedimiento. Seguidamente nos trasladamos a la residencia de los ciudadanos Felipe Pérez y Evelio Pérez, ubicada en la calle donde se dio inicio a la inspección, observándose dicha residencia en la esquina del callejón en forma de embudo, rancho de aproximadamente seis por cuatro conformado por una sola pieza, puerta de madera improvisada, se observa una vista clara y directa a la residencia objeto de delito, al lado de dicha residencia se observa otro rancho, tiene su entrada por el callejón y lateralmente se observa otra calle, es todo. . La presente prueba es valorada por este tribunal ya que nos permitió visualizar el sitio de los hechos, donde efectivamente el acceso a la casa de bloque era difícil ya que la misma queda al final de la calle en especie de embudo siendo difícil l paso a la misma por cuanto la carretera de tierra que conduce a la misma posee un hueco en el medio de la misma lleno de escombros, y hasta vegetación de hecho las unidades en que se realizo la inspección no pasaron hasta el frente de la misma notando que todas las calles alrededor son de arena pero la que presentaba ese obstáculo era ella concordando el dicho de los funcionarios, asimismo se verifico que en la casa donde acontecieron los hechos se encontraba sola pero aun había signos de que la misma era habitada tenia sus respectivas alcayatas cosa que también concuerda con el dicho de los funcionarios por cuanto los mismos en su declaración manifestaron que al momento de realizar el registro a la misma se encontraba una hamaca, este tribunal pudo verificar que la casa de la acusada Maribel González se encuentra distante a la casa de Bloque rojo en la otra cuadra y de la del acusado Evelio Pérez, también encontrándose lejos y alrededor mas vivienda y que no se encuentra logicidad de quien acá decide que fueran a sacarla a ella habiendo tanta casa de familias habitadas, próximas a la casa de bloque, por lo que al concatenarlo con los dichos de los funcionarios actuantes del presente juicio, coinciden, se complementan y dan plena certeza al tribunal que los acusados Evelio Pérez y Maribel Gonzalez son autores y responsables del delito imputado.
En cuanto a los testigos que no comparecieron al juicio para ratificar sus dichos la Sala de Casación Penal en fecha 28-11-2006, bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, ha manifestado lo siguiente: …Basada en máximas experiencias, que por las características de vecindad, de cercanía entre los testigos y la acusada difícilmente se establecía de manera directa la situación de hecho observada, sin embargo(…) pudo evidenciar que el quo fue eslabonando razones de forma sucesivas, seguidas unas de otras de modo coherente ilógico en cuanto a los hechos estimados y los estimados como acreditados por el tribunal y la decisión emitida(…) estableció que fue incautada en una habitación de la casa de la acusada Dora Mercado, un bolso contentivo de sustancia, estupefaciente y psicotrópica, Marihuana. Si bien los testigos no estaban en la habitación donde fue incautada la droga, no quedó establecido ni se suscitó duda alguna, en cuanto a que el bolso contentivo de la sustancia fue incorporada o traída por los funcionarios actuantes (…) los funcionarios mostraron a los testigos el sitio donde fue encontrado el bolso color fucsia y blanco contentivo de la droga, es decir que el fallo recurrida se encuentra debidamente motivado fue la recurrida realizo un señalamiento expreso y circunstanciado a su fallo, explicando los criterios jurídicos(…) siendo a todas luces los coherentes con las circunstancias facticas que rodearon en el caso el estudio(…) Expresó las razones de hecho y de derecho en que se fundara la condenatoria de la acusada….

Corresponde a este Tribunal, acerca de la responsabilidad penal o no de los acusados: FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, EVELIO PEREZ PALMAR Y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por los cuales fueran acusados por el Ministerio Público.
Al respecto tenemos, que los acusados niegan la responsabilidad de lo que se les acusa:
Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias botánica donde se concluyo: “…Seis kilogramos doscientos cincuenta gramos (6,250 kg.) de presunta droga denominada Marihuana, especificada de la siguiente manera. N° 01.- Un (01) tobo color blanco contentivo de seis (06) envoltorios (panelas) de forma rectangular y dos (02) envoltorios (tacos) en forma cuadrada, todos forrados con una capa de papel plástico de color azul rey, una capa de papel plástico transparente y una capa de papel blanco amarillento, contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, con un peso total aproximado de 6 kilos con 250 gramos (6,250 kg.). , testimoniales de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional todas contestes y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte de los acusados de la conducta ilícita constitutiva del tipo penales imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser PRIMERO: CONDENATORIA conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, de profesión trabaja en casa de familia y artesanía, hija de José Fernández y Maribel González, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, casa sin numero, calle sin numero, cerca del abasto Neptalí, Maracaibo Estado Zulia, quien se encontrare dentro de la casa de bloque donde se encontrare oculta la droga y EVELIO PEREZ PALMAR venezolano, fecha de nacimiento 01-08-77, portador de la cédula de identidad Nro. 24.946.550, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito La Cañada de Urdaneta, Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo se emprendiera veloz huída al ver la comisión de la Guardia Nacional e introduciéndose en la vivienda de bloque rojos, donde fuere encontrada enterrada la droga. SEGUNDO: ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nro. 16.495.060, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante en Punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito La Cañada de Urdaneta, Parcela San Guineo al lado de la Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se pudo determinar en el juicio que el mismo había llegado de la ciudad de falcón donde labora como vigilante y visitar a su hermano Evelio Perez, existiendo para el la duda razonable ya que del dicho de los propio funcionario actuante OSCAR CARRASCO BRITO así lo manifestaran en el durante el desarrollo del debate, aunado al testimonio del acusado por lo que se determina inocente de los hechos que se le acusan en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal Eladio Aponte Aponte, De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.
En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de los acusado EVELIO PEREZ PALMAR Y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ. Al quedar demostrada sus conductas en la subsunción del delito tipo que se les imputa, y al quedar demostradas su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad, trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria, En el delito por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, al respecto la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe, una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.
Ahora a bien en cuanto al acusado: FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, se generó duda razonable sobre su participación en el hecho imputado ya que el mismo trabaja en el Estado Falcón y llegó a la casa de Evelio Pérez unas horas antes del procedimiento. No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. Donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado. La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (La Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación. Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor Alberto Binder en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San José de Costa Rica. (Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El Articulo 8 de la Referida Convención Internacional. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro demostrar la Culpabilidad del Acusado de auto, a través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio presentado por el Ministerio Público, para determinar con certeza la participación del acusado FELIPE PEREZ , en el referido delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, Es por lo que se hace procedente en derecho, acordar la INCULPABILIDAD del Acusado FELIPE PEREZ , concluyendo este Tribunal UNIPERSONAL, que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es declarar la ABSOLUCIÓN del acusado antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del Código Penal,
Por otro lado, este Tribunal constituido de manera Unipersonal llegó a determinar que dentro del debate se demostró el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, y su correspondiente responsabilidad Penal, quedando demostrado con el acervo probatorio elementos que comprueben la responsabilidad penal de los acusados EVELIO PÉREZ Y MARIBEL GONZALEZ, en la comisión del delito que se les fuera imputado, no así en relación al acusado FELIPE PEREZ; Por lo que se determinó de igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable a los acusados MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ y EVELIO PEREZ PALMAR y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a los referidos acusados, en razón de lo contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, el cual señala una pena como limite inferior NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y por cuanto los nombrados acusados no poseen antecedentes penales, todo ello en basa a lo establecido en el articulo 74 , ordinal cuarto del Código Penal, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley, por lo que se CONDENA a los acusados MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ y EVELIO PEREZ PALMAR, sufrir o cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, Asimismo condenándolos a las penas accesorias de Ley conforme a lo previsto en el artículo 16 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Ahora bien en relación al acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nro. 16.495.060, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante en Punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito La Cañada de Urdaneta, Parcela San Guineo al lado de la Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, este tribunal constituido de manera Unipersonal llegó a determinar LA INCULPABILIDADAD, del mismo siendo lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR LA ABSOLUCIÓN del referido acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es, DECLARAR la no participación del acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, sentencia esta que se acuerda en razón de no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal de forma UNIPERSONAL, determinando la INCULPABILIDAD del acusado como no responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA DECISIÓN:
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados MARIBEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, de 36 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, de profesión trabaja en casa de familia y Artesanía, hija de José Fernández y Maribel González, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, casa sin nuecero, calle sin numero, cerca del abasto Neptali, Maracaibo, Estado Zulia y EVELIO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-08-77, portador de la cédula de identidad Nº 24.946.550, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contero el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-74, portador de la cédula de identidad Nº 16.495.060, 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante en punto Fijo, hijo de María Antonia Palmar y Alberto Pérez, residenciado en Potrerito, La Cañada de Urdaneta, parcela San Guineo, al lado Agropecuaria Rodegon, Estado Zulia, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contero el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Dicha pena deberá cumplirlas los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. CUARTO: Se ordena la inmediata libertad del acusado FELIPE SEGUNDO PEREZ PALMAR, librándose oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASI SE DECIDE.-. CÚMPLASE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidos (22) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y quedó registrado bajo el Nº 015-09, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal y se notificó a las partes, según oficio Nro. 1325-09, al Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se oficio al reten El Marite bajo el Nro. 1326-09
EL SECRETARIO
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ABOG. RUBEN MARQUEZ