REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-
Maracaibo, 14 de Abril de 2009.-
198° y 149°

SENTENCIA Nº 014-09 CAUSA Nº 5M-359-08.-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: DRA: ELIDA ELENA ORTIZ
JUEZ ESCABINO: Titular I: MARIANT CHIQUINQUIRA SANCHEZ
JUEZ ESCABINO Titular II: FELIPE JOSE VIERAS
PARTE ACUSADORA: LA FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. AURA DELIA GONZALEZ.
ACUSADO: LUIS FELIPE CARVAJAL
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal.
VICTIMA: (niña) WILMARY RAMONA MONTES.
DEFENSOR PÚBLICA 01 extensión Villa del Rosario: ABG. KARINA MAIORIELLO
SECRETARIO: ABG. RUBEN MARQUEZ.


El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días: 11, 23 Y 30 de Marzo de 2009, por ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 5, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado LUIS FELIPE CARVAJAL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES, por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “Que el día 21-09-07 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad, se encontraba en compañía de su hermano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL en las inmediaciones de la Hacienda La Molienda ubicada en el sector el Llano y Macoa del municipio Machiques de Perija, junto al ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL quien fungía como vigilante de dicha hacienda; la niña WILMARI acompañaba a su hermano ENDER por cuanto estaba cazando animales en el campo, posteriormente en un momento de descuido del adolescente ENDER MONTES, el ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL aprovechándose de la inocencia de la niña WILMARI, comenzó a abusar sexualmente de esta, tocándoles sus partes íntimas y rozando con su pene la vagina de la pequeña niña, sin darse cuenta que el adolescente ENDER, hermano de la víctima, estaba observando el aberrante hecho, dicho adolescente al darse cuenta de lo sucedido, se fue corriendo inmediatamente a su casa para avisarle a su progenitora ALIDA LARREAL, y justo cuando el adolescente está hablando con dicha ciudadana, llega al lugar la propia niña WILMARI presuntamente estado de nerviosismo, ratificando lo dicho por su hermano, es decir que el ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL le estaba tratando de introducir el pene en su vagina; posteriormente a que la progenitora de la víctima tiene conocimiento de lo sucedido, decide llamar inmediatamente a su esposo el ciudadano WILMER RAFAEL TORRES, progenitor de la víctima, así como también al encargado de la hacienda La Molienda de nombre JUAN VICENTE PARGAS, llegando al lugar el progenitor de la víctima quien le reclamó lo sucedido al imputado LUIS CARVAJAL, pero este en todo momento negó todo; posteriormente pasado pocos momentos de los hechos, se realizó una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub Delegación Machiques, siendo que funcionarios adscritos a ese organismo de inmediato se trasladaron al sitio de los hechos, logrando practicar la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL.

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por las partes, los cuales llevaron a la conclusión a este Tribunal conformado de Forma mixta que la Calificación jurídica probada por el ministerio publico es y así acordado por este Tribunal el Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, las cuales fueron recepcionados a través de las testimoniales de los ciudadanos:


PRIMERO: Declaración de la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 07-12-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.594.552, ama de casa, Residenciada en Perija. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Eso fue un viernes, como a las tres de la tarde, yo estoy en la finca trabajando, el señor Luis Carvajal tenia trabajando como veinte días, ese viernes yo lave la ropa de mi esposo y la niña, estoy recogiendo la ropa cuando llega mi hijo de trece años, y me dice que Luis Carvajal esta jodiendo a la niña, Luis estaba en el patio cazando pajaritos, de pronto el niño llega a la pieza y me dice mami el yupa esta haciendo groserías a la niña, voy y ella venia saliendo, me dice mami el me estaba haciendo groserías, salgo y le pregunto y me dice que nada, nada, la niña estaba temblando, me decía me estaba haciendo groserías, llame al encargado y a mi esposo, y lo agarraron a golpes, el encargado también le dio golpes, el dice que llamemos a la policía, el encargado llamo al dueño, este llamo a la PTJ, se lo llevaron detenido, la niña la lleve para el hospital, la niña quedó con un trauma, el veía con problemas de otra finca por eso lo trasladaron de otro finca porque habían niñas y el se las quedaba mirando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Diga día y hora de los hechos? CONTESTO. Un viernes como a las tres de la tarde. 2) ¿Como se llama su hija? CONTESTO: WILMARI Montes. 3) ¿Que edad tenia su hija? CONTESTO: Cinco años, ahora tiene siete. 4) ¿Qué hacia Usted en ese momento? CONTESTO: Recogía la ropa. 5) ¿Explique que le dijo su hijo? CONTESTO: “Mami esta el yupa haciéndole groserías a la niña, la niña venia y me dijo que le estaba haciendo grosería”. 6) ¿Qué le dice la niña que es grosería? CONTESTO: Que le estaba haciendo algo por la pieza de la maquina, que le bajó el pantalón y le estaba metiendo el pene en sus partes, si el hermano no llega la viola. 7) ¿Dónde estaba Luis Carvajal? CONTESTO. en el patio, por la pieza de la maquina. 8) ¿Cómo observo a la niña después de los hechos? CONTESTO. Tenia pesadillas, despertaba gritando, el señor el señor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Qué tipo de trabajo realizaba usted en la hacienda? CONTESTO. Cocinaba a los obreros. 2) ¿Cuándo su hijo llega que le dijo CONTESTO: Mami esta haciendo groserías a la niña, que la tenía agarrada y tenia el bicho afuera. 3) ¿Usted lo observo sospechoso? CONTESTO: Estaba nervioso. 4) ¿Le observo el pantalón abajo? CONTESTO: No le había dado chance de subírselos.

SEGUNDO: Declaración de la victima en la presente causa, quien quedo identificada plenamente como WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, de siete años de edad, encontrándose acompañada de su progenitora ALIDA ROSA LARREAL. Acto seguido la Juez profesional la insta que diga la que conoce del caso y expone: “Me hizo groserías, me agarró en la maquina, se sentó y me levantó la pantaleta, se bichó el pantalón, se sacó la bicha, se sacó el pipi, me alzó la bata, me la pasó por la cocoya, me tapó la boca para que no gritara. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Con quien estabas tu? CONTESTO. Estaba cazando pajaritos con mi hermano Ender, mi hermano lo vió, sino me hubiese bichado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte a la victima. 1) ¿Si vez al señor lo puedes señalar quien es? CONTESTO. “Si” se deja constancia que señala al acusado. 2) ¿Por donde te pasó el pipi? CONTESTO: Por la cocoya. 3) ¿El te obligó a hacer otra cosa? CONTESTO: Me tapo la boca. 4) ¿Después que llego tu hermano que hizo? CONTESTO: Me soltó.

TERCERO: Declaración de la ciudadana RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-08-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.615.145, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto experticia de Hematología y seminal, realizada en el laboratorio del CICPC, en fecha 28-09-2007. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Realizo informe No. 1310 de fecha 28-09-07, reconoce la firma como suya y sello del departamento, realizo experticia a dos muestras a los fines de determinar el grupo sanguíneo y muestra de semen, la muestra A, fue realizada a una prenda de vestir, un shor femenino, talla 16, se observo impregnado de manchas de color pardo rojizo, muestra B, se realizo a un blúmers celeste y blanco, talla M, presentaba en la región perianal manchas de color amarillo, se verifico para ver si era muestra hematica y dio positivo, se hizo prueba para verificar si era de especie humana o animal, y dio positivo de especie humana, el tipo 0, las manchas de color amarillo no son de origen seminal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿La muestra de sangre fue positiva? CONTESTO: Si. 2) ¿La muestra seminal que resultado arrojo? CONTESTO: Negativo. 3) ¿El patrón de sangre era de la victima o del acusado? CONTESTO: No se puede determinar de quien era. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Cuántas muestras fueron expertiazadas? CONTESTO: Dos muestras. 2) ¿Diga que cantidad de manchas pardas rojiza observo CONTESTO: en el short varias y en el blúmers era la mancha de color amarillo, es todo.

CUARTO: Declaración del ciudadano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 21-02-95, soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.061.986, de 14 años de edad. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Yo estaba cazando pajaritos con mi hermana, fui a buscar piedras en la bicicleta, fui a ver donde estaba mi hermana, me asome por el bahareque y ví al tipo haciéndole groserías, le grite WILMARI, corrí para donde mi mamá, llamo a mi papá, en eso mi hermano venia temblando, mi papá llego y le cayo a golpes, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: Fue un viernes. 2) ¿Qué estaban haciendo? CONTESTO. Cazando pajaritos. 3) Que distancia había entre ti y Wilmari: CONTESTO: Estábamos en el otro patio de la granja, estábamos retirados de la casa. 4) El tipo que dices quien era? CONTESTO. Carvajal. 5) Donde lo has visto? CONTESTO: Esta aquí. 6) ¿Que vistes, que tipo de groserías estaba haciendo? CONTESTO: la tenia abrazada a la fuerza, la estaba agarrando, me asuste y corrí para donde mamá. 7) ¿Le viste el pene? CONTESTO: No. 8) ¿tu hermana tenia el vestido puesto? CONTESTO: Lo tenia arriba. 9) ¿Tu hermana dijo que le puso el pipi en el coco? CONTESTO: No dijo eso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo. 1) ¿Cuanto te asomaste en el bahareque viste que tenia la boca tapada? CONTESTO: Si la tenía apretada. 2) El se percato que lo estabas observando? CONTESTO: Grite y salí corriendo, Es todo.

QUINTO: Declaración del ciudadano WILMER RAFAEL MONTES TORRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 08-10-69, soltero, titular de la cedula de identidad No. 25.186.838. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Estaba trabajando en la Matera, Hacienda La Molienda, eran como las tres y veinte a tres y treinta de la tarde, me llamo mi esposa y me dijo que el señor Carvajal trató de violar a mi hija, llegue y lo comencé a golpear, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: No lo recuerdo, fue hace año y medio. 2) ¿Diga la hora en que se entero? CONTESTO. Como de 03:20 a 03: 30 de la tarde. 3) ¿Quién lo llamo? CONTESTO: Mi mujer. 4 ¿Qué le dijo? CONTESTO: Que intento violar a la niña. 5) ¿Qué paso después? CONTESTO: Me dijo que el señor la tenia sentada en las piernas, trataba de forzarla, pero mi hijo llego.. 6) ¿La niña le dijo si le bajo la ropa interior? CONTESTO: No. 7) ¿Vio si la ropa interior estaba manchada de sangre? CONTESTO: Mi esposa la agarro y la lavo enseguida. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo. 1) ¿Su esposa lavo la ropa enseguida? CONTESTO: Si lo hizo. 2) ¿Qué ropa entregaron a los funcionarios? CONTESTO: La ropa que tenia la niña, la baño y se la quito, es todo.

SEXTO: Declaración del ciudadano LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-02-78, soltero, titular de la cedula de identidad No. 14.117.047 Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al funcionario acta de investigación e Inspección al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El acta de investigación es de fecha 21-09-07, en ella se reflejo la llamada recibida de que en la Hacienda La Molienda se realizo un delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, fuimos recibidos por la progenitora de la victima, nos indicó lugar de los hechos, nos entrevistamos con varias personas, se incautó prendas de vestir de la niña, después trasladamos al acusado al reten policial, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Indique la Fecha y hora del procedimiento? CONTESTO: Fue el viernes 21-090-07 entre las cuatro y seis de la tarde. 2) ¿Cómo llego al sitio? CONTESTO: Por una denuncia. 3) ¿Dónde realizaron la inspección técnica? CONTESTO: En la hacienda La Molienda. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien no hace preguntas, es todo.

SEPTIMO: Declaración del ciudadano MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-06-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.932.375, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al funcionario acta de investigación e Inspección al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Ratifico el acta de inspección técnica al sitio del suceso y el acta de investigación, se inicio la averiguación, nos trasladamos al sitio y se aprehendió al imputado y se tomo las características donde se cometió el delito, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo, quien no hace preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien no hace preguntas. Pregunta la Juez. 1) ¿Le entregaron prendas de vestir en el procedimiento? CONTESTO: Si nos entregaron ropa, pero después de la denuncia, fue en ese lapso, es todo.

OCTAVO: declaración del ciudadano JUAN VICENTE PARGAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-06-79, soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.373.940. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El señor Carvajal laboraba como vigilante en la Hacienda La Molienda, abuso de una menor hija de la señora presente, la señora nos llamó con la voz alterada, la encontramos a la niña llorando, la señora estaba alterada, la niña me dijo que el señor le hizo a ella groserías, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo. 1) ¿Qué fue lo que escucho de la niña? CONTESTO: ¿Dijo que el señor le había sacado algo y se lo pasaba por la colita. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien hace preguntas: 1) ¿Observo algo extraño en Carvajal? CONTESTO: No, lo veía mucho con los muchachos, es todo.

NOVENO: declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-09-66, casada, titular de la cedula de identidad No. 7.694.665, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto informe medico legal realizada a la victima Wilmari Montes, en fecha 24-09-2007. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En fecha 24 de septiembre de 2007, reconocí a la Niña Wilmari Montes, se realizo examen Ginecológico rectal, al ginecológico externos, se observan de aspecto y configuración normal para su edad, características del himen de forma anular, bordes lisos, genitales internos, sin lesiones traumáticas que describir al exagente ano rectal estados de los pliegues normal y tono del esfínter hipertónico, como conclusión ginecológico normal y ano rectal normal, en estado normal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de conocimiento? CONTESTO: Si la reconozco. 2) Diga la fecha del examen? CONTESTO: eL 24 de septiembre de 2007. 3) ¿Según su experiencia un tocamiento en el área genital de una niña o un roce puede dejar lesiones? CONTESTO. No solo la deja la penetración. 4) ¿Si han pasado mas de 72 horas, puede pederse el enrojecimiento de la lesión? CONTESTO: Si se puede perder en 72 horas si es un enrojecimiento. 5) ¿Diga el nombre d el niña? CONTSTO: Wilmari Montes. 6) ¿Observo algún tipo de lesión? CONTESTO: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. HASSNA ABDEMAJID, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Al momento de realizar el examen a la niña le manifiesto algo a Usted? CONTESTO. No acostumbro a preguntarle a las victimas, solo se hace cuando hay resistencia, es todo.

DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ejusdem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal:
1.- Denuncia verbal, formulada en fecha 21-09-07 siendo las 04:15 horas de la tarde ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Machiques, por la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, titular de la cedula de identidad N° 7.694.552, residenciada en el Barrio Alto Viento calle numero 33, casa N° 613 al fondo del colegio de Alto Viento Machiques de Perija, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a denunciar a un señor de apellido Carvajal, quien trabaja como vigilante de la hacienda La Molienda.., porque hoy como a las tres y veinte minutos de la tarde, mi hijo ENDER llegó corriendo hasta la pieza donde dormimos y me dijo que había encontrado a ese señor haciéndole groserías a mi niña, pero detrás de mi hijo llegó la niña corriendo aterrorizada y llorando y me dijo que era verdad que ese señor la había agarrado y que le estaba metiendo el huevo en la cocollita, yo salí a buscarlo y lo encontré tranquilo jugando con una honda, me puse a discutir con él y luego llamé por teléfono a mi esposo que trabaja como maquinista... mi esposo llegó y lo agarró a golpes, como pudimos lo separamos y luego nos vinimos acá a denunciarlo... Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos. CONTESTO. Eso pasó en el patio de la hacienda La Molienda, ubicado entre el Llano y Macoa como a las tres y veinte minutos de la tarde hoy 21-09-07... Diga usted la identidad completa de su hija. CONTESTO. Ella se llama WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, de 05 años de edad, hija mía y de WILMER MONTES, nacida en fecha 15-11-2002... Diga usted qué tiempo tiene esa finca el referido ciudadano. CONTESTO. Apenas tiene quince 15 días y según dicen a él lo han sacado de otras hacienda por el mismo problema… Diga usted exactamente el lugar donde ocurrió el hecho. CONTESTO. Según mi hijo ENDER y mi niña, eso paso sobre una pieza de máquina pintada en color rojo que está en el patio de la hacienda”.

2.- Acta Policial de fecha 21-09-07, suscrita por el Funcionario Detective LEONEL YANEZ al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Machiques, en la cual deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, se trasladó en compañía del Detective MARIO ROMERO adscrito al mismo organismo, hacia la hacienda La Molienda ubicada entre los sectores El Llano y Macoa del municipio Machiques de Perija, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio del suceso así como también para ubicar, identificar y detener al ciudadano mencionado como CARVAJAL el cual fue señalado como autor de los hechos; una vez en el referido lugar, los funcionarios policiales fueron atendidos por la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, quien indicó el sitio exacto donde habían ocurrido los hechos, de igual forma procedieron a sostener entrevista con el ciudadano JUAN VICENTE PARGAS quien es el encargado de la hacienda y con el ciudadano WILMER RAFAEL MONTES TORRES el cual manifestó ser progenitor de la niña víctima a quien identificó como WILMARI RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad, el mismo manifestó que su hijo ENDER ALFONSO MONTES LARREAL de 12 años de edad le informó que había visto al ciudadano LUIS CARVAJAL abusando de su hija, procediendo a señalar expresamente a dicho ciudadano quien se encontraba en el lugar, quedando identificado como LUIS FELIPE CARVAJAL natural de Santa Cruz de Mara, a quien los funcionarios actuantes de manera inmediata detuvieron preventivamente, no sin antes imponerlo de los motivos de dicha aprehensión, así como también de las Garantís Constitucionales que le asisten.

3. Inspección Técnica suscrita por los Detectives MARIO ROMERO y LEONEL YÁNEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Machiques, realizada en la Hacienda la Molienda sector Caserío el Llano, municipio Machiques de Perija, en la cual se apreció tratarse de un sitio de suceso de los denominados mixtos, con temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, dicho lugar correspondiente a la hacienda antes mencionada, una vez ubicado en la misma se observan varias edificaciones, observando del lado izquierdo una construcción del tipo familiar, constituida por bloques frisados, pintada de color blanco con paredes de bloques y techado con láminas de zinc, en el centro de ambos lados se observa un área techada con láminas de zinc, tipo galpón, sin paredes, suelo natural de arena, donde se visualiza aparcada una carreta de metal revestida de pintura de color rojo suspendida en cuatro cauchos; se deja constancia de no haberse encontrado en el lugar evidencias de interés criminalísticas.

4. Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas Sub delegación el Mojan, por la niña WILMARI RAMONA MONTES de 05 años de edad en compañía de su representante legal ALIDA ROSA LARREAL, residenciadas en el Barrio Alto Viento, calle numero 33, casa N° 613 al fondo del colegio Ato Viento, del municipio Machiques de Perija, manifestando lo siguiente: “Yo estaba en el patio sentada sobre una cosa que arranca paja, mi hermanito ENDER estaba matando pericos, entonces cuando salió para el otro lado del patio, el señor que estaba jugando con nosotros me agarró y me estaba metiendo el huevo en la cocolla, entonces mi hermanito ENDER me vio y salió corriendo para donde mi mamá a acusarme, el señor me dejó quieta y mi papá iba llegando en la maquina y pelearon”.

5.- Copia de la Partida de Nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Périja, perteneciente a la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL, en la cual se observa que la niña victima tiene 05 años de edad, cuya pertenencia y necesidad es ser el documento publico de identificación de la victima.

6.- Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano rectal, suscrito por la Médico Forense LISBEIDA RODRIGUEZ, practicado a la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad., en la cual se observó lo siguiente: “1.- Características de los genitales externos: De aspecto y configuración normal; 2 Características del himen: De forma anular, bordes liso; 3.- Características de los Genitales internos: sin lesiones traumáticas que describir; 4.-Ano Rectal: estado de los Pliegues: Normal, Tono del Esfínter: Hipertónico. Conclusión: Normal: Ano Rectal: Normal; actuación esta que le servirá de apoyo en la declaración al mencionado experto, una vez que le sea expuesto el acta contentiva de la misma.

Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaro finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,

En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, convicción esta que surge de lo expuesto por las victimas testigos y expertos, así como las documentales recepcionadas durante el desarrollo del debate, y tomando en consideración los hechos los cuales se fundamenta la presente decisión como lo fueron: “siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad, se encontraba en compañía de su hermano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL en las inmediaciones de la Hacienda La Molienda ubicada en el sector el Llano y Macoa del municipio Machiques de Perija, junto al ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL quien fungía como vigilante de dicha hacienda; la niña WILMARI acompañaba a su hermano ENDER por cuanto estaba cazando animales en el campo, posteriormente en un momento de descuido del adolescente ENDER MONTES, el ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL aprovechándose de la inocencia de la niña WILMARI, comenzó a abusar sexualmente de esta, tocándoles sus partes íntimas y rozando con su pene la vagina de la pequeña niña, sin darse cuenta que el adolescente ENDER, hermano de la víctima, estaba observando el aberrante hecho, dicho adolescente al darse cuenta de lo sucedido, se fue corriendo inmediatamente a su casa para avisarle a su progenitora ALIDA LARREAL, y justo cuando el adolescente está hablando con dicha ciudadana, llega al lugar la propia niña WILMARI presuntamente estado de nerviosismo, ratificando lo dicho por su hermano, es decir que el ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL le estaba tratando de introducir el pene en su vagina; posteriormente a que la progenitora de la víctima tiene conocimiento de lo sucedido, decide llamar inmediatamente a su esposo el ciudadano WILMER RAFAEL TORRES, progenitor de la víctima, así como también al encargado de la hacienda La Molienda de nombre JUAN VICENTE PARGAS, llegando al lugar el progenitor de la víctima quien le reclamó lo sucedido al imputado LUIS CARVAJAL, pero este en todo momento negó todo; posteriormente pasado pocos momentos de los hechos, se realizó una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub Delegación Machiques, siendo que funcionarios adscritos a ese organismo de inmediato se trasladaron al sitio de los hechos, logrando practicar la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE CARVAJAL, es todo.”

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, siendo que tal conducta se subsume en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES

PRIMERO: Declaración de la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 07-12-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.594.552, ama de casa, Residenciada en Perija. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Eso fue un viernes, como a las tres de la tarde, yo estoy en la finca trabajando, el señor Luis Carvajal tenia trabajando como veinte días, ese viernes yo lave la ropa de mi esposo y la niña, estoy recogiendo la ropa cuando llega mi hijo de trece años, y me dice que Luis Carvajal esta jodiendo a la niña, Luis estaba en el patio cazando pajaritos, de pronto el niño llega a la pieza y me dice mami el yupa esta haciendo groserías a la niña, voy y ella venia saliendo, me dice mami el me estaba haciendo groserías, salgo y le pregunto y me dice que nada, nada, la niña estaba temblando, me decía me estaba haciendo groserías, llame al encargado y a mi esposo, y lo agarraron a golpes, el encargado también le dio golpes, el dice que llamemos a la policía, el encargado llamo al dueño, este llamo a la PTJ, se lo llevaron detenido, la niña la lleve para el hospital, la niña quedo con un trauma, el veía con problemas de otra finca por eso lo trasladaron de otro finca porque habían niñas y el se las quedaba mirando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Diga día y hora de los hechos? CONTESTO. Un viernes como a las tres de la tarde. 2) ¿Como se llama su hija? CONTESTO: WILMARI Montes. 3) ¿Que edad tenia su hija? CONTESTO: Cinco años, ahora tiene siete. 4) ¿Qué hacia Usted en ese momento? CONTESTO: Recogía la ropa. 5) ¿Explique que le dijo sui hijo? CONTESTO: Mami esta el yupa haciéndole groserías a la niña, la niña venia y me dijo que le estaba haciendo grosería. 6) ¿Qué le dice la niña que es grosería? CONTESTO: Que le estaba haciendo algo por la pieza de la maquina, que le bajo el pantalón y le estaba metiendo el pene en sus partes, si el hermano no llega la viola. 7) ¿Dónde estaba Luis Carvajal? CONTESTO. en el patio, por la pieza de la maquina. 8) ¿Cómo observo a la niña después de los hechos? CONTESTO. Tenia pesadillas, despertaba gritando, el señor el señor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Qué tipo de trabajo realizaba usted en la hacienda? CONTESTO. Cocinaba a los obreros. 2) ¿Cuándo su hijo llega que le dijo CONTESTO: Mami esta haciendo groserías a la niña, que la tenia agarrada y tenia el bicho afuera. 3) ¿Usted lo observo sospechoso? CONTESTO: Estaba nervioso. 4) ¿Le observo el pantalón abajo? CONTESTO: No le había dado chance de subírselos. Este tribunal le da valor probatorio al presente testimonio, tomando en consideración las máximas de experiencias y la lógica por cuanto, se puede determinar que la misma, se encontraba en el lugar a pocos metros de donde se cometiera el hecho y que la misma fuera en socorro de su hija una vez que su hijo mayor le avisara diciéndole: Mami esta el yupa haciéndole groserías a la niña, la niña venia y me dijo que le estaba haciendo grosería y la niña le dijera que el acusado le estaba haciendo groserías; con este testimonio se demuestra la participación del acusado en el hecho imputado y se demuestra el hecho objeto del presente proceso, y al ser comparado y adminiculado con el testimonio de la menor WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, y del testigo presencial adolescente ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, quien es el hermano mayor de la victima y pudo observar cuando el acusado sometía a la victima con el vestido arriba y la boca tapada y corrió en busca de su madre.

SEGUNDO: Declaración de la victima en la presente causa, quien quedo identificada plenamente como WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, de siete años de edad, encontrándose acompañada de su progenitora como ALIDA ROSA LARREAL. Acto seguido la Juez profesional la insta que diga la que conoce del caso y expone: Me hizo groserías, me agarro en la maquina, se sentó y me levanto la pataleta, se bicho el pantalón, se saco la bicha, se saco el pipi, me alzo la bata, me la paso por la cocoya, me tapo la boca para que no gritara. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Con quien estabas tú? CONTESTO. Estaba cazando pajaritos con mi hermano Ender, mi hermano lo vio, sino me hubiese bichado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte a la victima. 1) ¿Si vez al señor lo puedes señalar quien es? CONTESTO. Si se deja constancia que señala al acusado. 2) ¿Por donde te paso el pipi? CONTESTO: Por la cocoya. 3) ¿El te obligo a hacer otra cosa? CONTESTO: Me tapo la boca. 4) ¿Después que llego tu hermano que hizo? CONTESTO: Me soltó. Este Testimonio es valorado por este tribunal de manera absoluta y le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo proviene de una niña que a pesar de haber transcurrido el tiempo no se olvido de lo sucedido, explicando de manera sollozante lo que había pasado esa tarde cuando fuera a cazar pajaritos con su hermana y en un descuido de este el acusado la llevó a una pieza donde estaban las maquinas y le tapó la boca y le hiciera groserías, contestando con sus propias palabras: “Me hizo groserías, me agarró en la maquina, se sentó y me levantó la pantaleta, se bicho el pantalón, se sacó la bicha, se sacó el pipi, me alzó la bata, me la pasó por la cocoya, me tapó la boca para que no gritara”, estos hechos relatados de una manera sencilla por la victima explican como acontecieron los hechos en circunstancias modo, tiempo y lugar, demostrándose el hecho objeto del presente proceso y desvirtuándose el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, todo lo cual adminiculado con los testimonios de los ciudadanos, ALIDA ROSA LARREAL, ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, WILMER RAFAEL MONTES TORRES, JUAN VICENTE PARGAS, dieran plena certeza al tribunal Mixto que el acusado LUIS FELIPE CARVAJAL es autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la menor WILMARY MONTES.

TERCERO: Declaración de la ciudadana como RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-08-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.615.145, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de toxicología. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto experticia de Hematología y seminal, realizada en el laboratorio del CICPC, en fecha 28-09-2007. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Realizo informe No. 1310 de fecha 28-09-07, reconoce la firma como suya y sello del departamento, realizo experticia a dos muestras a los fines de determinar el grupo sanguíneo y muestra de semen, la muestra A, fue realizada a una prenda de vestir, un short femenino, talla 16, se observo impregnado de manchas de color pardo rojizo, muestra B, se realizo a un blúmers celeste y blanco, talla M, presentaba en la región perianal manchas de color amarillo, se verifico para ver si era muestra hematica y dio positivo, se hizo prueba para verificar si era de especie humana o animal, y dio positivo de especie humana, el tipo 0, las manchas de color amarillo no son de origen seminal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿La muestra de sangre fue positiva? CONTESTO: Si. 2) ¿La muestra seminal que resultado arrojo? CONTESTO: Negativo. 3) ¿El patrón de sangre era de la victima o del acusado? CONTESTO: No se puede determinar de quien era. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Cuántas muestras fueron expertizadas? CONTESTO: Dos muestras. 2) ¿Diga que cantidad de manchas pardas rojiza observo CONTESTO: en el short varias y en el blúmers era la mancha de color amarillo, el presente testimonio científico es valorado por este tribunal por cuanto en el concluye la experto que al realizar la prueba , la muestra A, fue realizada a una prenda de vestir, un short femenino, talla 16, se observo impregnado de manchas de color pardo rojizo, muestra B, se realizo a un blúmers celeste y blanco, talla M, presentaba en la región perianal manchas de color amarillo, se verifico para ver si era muestra hematica y dio positivo, se hizo prueba para verificar si era de especie humana o animal, y dio positivo de especie humana, el tipo 0, las manchas de color amarillo no son de origen seminal, dando al tribunal Mixto pleno valor probatorio por cuanto demuestra que era la vestimenta que portaba la menor para el momento de los hechos, que comparados con los testimonios de las ciudadanas WILMARY MONTES, ALIDA LARREAL Y ENDER MONTES LARREAL quien observó cuando el acusado sometía a la victima quien tenia el vestido arriba y la cara tapada para que no pudiera gritar, determinándose con ellos la participación del acusado en el delito que se le imputa como lo es Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la niña WILMARY MONTES LARREAL.

CUARTO: Declaración del ciudadano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 21-02-95, soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.061.986, de 14 años de edad. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Yo estaba cazando pajaritos con mi hermana, fui a buscar piedras en la bicicleta, fui a ver donde estaba mi hermana, me asome por el bahareque y vi al tipo haciéndole groserías, le grite WILMARI, corrí para donde mi mamá, llamo a mi papá, en eso mi hermano venia temblando, mi papá llego y le cayo a golpes, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: Fue un viernes. 2) ¿Qué estaban haciendo? CONTESTO. Cazando pajaritos. 3) Que distancia había entre ti y Wilmari: CONTESTO: Estábamos en el otro patio de la granja, estábamos retirados de la casa. 4) El tipo que dices quien era? CONTESTO. Carvajal. 5) Donde lo has visto? CONTESTO: Esta aquí. 6) ¿Que vistes, que tipo de groserías estaba haciendo? CONTESTO: la tenia abrazada a la fuerza, la estaba agarrando, me asuste y corrí para donde mamá. 7) ¿Le viste el pene? CONTESTO: No. 8) ¿tu hermana tenia el vestido puesto? CONTESTO: Lo tenia arriba. 9) ¿Tu hermana dijo que le puso el pipi en el coco? CONTESTO: No dijo eso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo. 1) ¿Cuanto te asomaste en el bahareque viste que tenia la boca tapada? CONTESTO: Si la tenía apretada. 2) El se percato que lo estabas observando? CONTESTO: Grite y salí corriendo, Este testimonio es valorado por el tribunal ya que el mismo es un testigo presencial de los hechos el cual explica de manera pormenorizada WILMARY MONTES y de su madre ALIDA LARREAL, dan plena certeza al tribunal Mixto la participación del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL, quedando comprometida responsabilidad penal en el delito que se le atribuye la manera como el acusado sometía a su hermana Wilmary Montes, con la boca tapada y el vestido arriba y corrió a buscar a su madre ALIDA LARREAL.

QUINTO: Declaración del ciudadano WILMER RAFAEL MONTES TORRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 08-10-69, soltero, titular de la cedula de identidad No. 25.186.838. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Estaba trabajando en la Matera, Hacienda La Molienda, eran como las tres y veinte a tres y treinta de la tarde, me llamo mi esposa y me dijo que el señor Carvajal trato de violar a mi hija, llegue y lo comencé a golpear, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: No lo recuerdo, fue hace año y medio. 2) ¿Diga la hora en que se entero? CONTESTO. Como de 03:20 a 03: 30 de la tarde. 3) ¿Quién lo llamo? CONTESTO: Mi mujer. 4 ¿Qué le dijo? CONTESTO: Que intento violar a la niña. 5) ¿Qué paso después? CONTESTO: Me dijo que el señor la tenia sentada en las piernas, trataba de forzarla, pero mi hijo llego. 6) ¿La niña le dijo si le bajo la ropa interior? CONTESTO: No. 7) ¿Vio si la ropa interior estaba manchada de sangre? CONTESTO: Mi esposa la agarro y la lavo enseguida. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, a los fines de que pregunte al testigo. 1) ¿Su esposa lavo la ropa enseguida? CONTESTO: Si lo hizo. 2) ¿Qué ropa entregaron a los funcionarios? CONTESTO: La ropa que tenia la niña, la baño y se la quito, este testimonio es valorado por el tribunal por que a pesar que el mismo es referencial su hija la victima le contara lo sucedido pudiendo observar el estado en el que se encontraba su hija, su llanto y temblor luego de haber sido sometida por el acusado, todo lo cual al ser comparado y adminiculados con los testimonios de las victimas WILMARY MONTES, de ALIDA LARREAL y de ENDER MONTES LARREAL, dio plena certeza al tribunal Mixto que el acusado es autor y responsable del delito de Actos Lascivos violentos, cometido en perjuicio de la niña WILMARY MONTES LARREAL.

SEXTO: Declaración del ciudadano LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-02-78, soltero, titular de la cedula de identidad No. 14.117.047 Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al funcionario acta de investigación e Inspección al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El acta de investigación es de fecha 21-09-07, en ella se reflejo la llamada recibida de que en la Hacienda La Molienda se realizo un delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, fuimos recibidos por la progenitora de la victima, nos indico lugar de los hechos, nos entrevistamos con varias personas, se incauto prendas de vestir de la niña, después trasladamos al acusado al reten policial, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Indique la Fecha y hora del procedimiento? CONTESTO: Fue el viernes 21-090-07 entre las cuatro y seis de la tarde. 2) ¿Cómo llego al sitio? CONTESTO: Por una denuncia. 3) ¿Dónde realizaron la inspección técnica? CONTESTO: En la hacienda La Molienda. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien no hace preguntas. Esta prueba es valorada por el tribunal por cuanto se deja constancia a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el lugar donde acontecieron los hechos además de incautar la prenda de vestir que fuera realizada y valorada por este tribunal, la cual aunado al testimonio del funcionario Mario José Ramos Araujo fueron contestes, claros y precisos al manifestar la actuación que realizaron donde dejan constancia en el acta de investigación de fecha 21-09-07, la llamada recibida de que en la Hacienda La Molienda se realizo un delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, fuimos recibidos por la progenitora de la victima, nos indico lugar de los hechos, nos entrevistamos con varias personas, se incauto prendas de vestir de la niña, después trasladamos al acusado al reten policial, por lo que tomando en consideración lo contemplado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a través de los conocimientos científicos queda reflejado el sitio del suceso, y la incautación de la prenda de vestir de la menor victima, asi como la detención del acusado luego de ser señalado como la persona que ejecuto Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la niña WILMARY MONTES.

SEPTIMO: MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-06-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.932.375, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al funcionario acta de investigación e Inspección al sitio del suceso. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Ratifico el acta de inspección técnica al sitio del suceso y el acta de investigación, se inicio la averiguación, nos trasladamos al sitio y se aprehendió al imputado y se tomo las características donde se cometió el delito, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo, quien no hace preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien no hace preguntas. Pregunta la Juez. 1) ¿Le entregaron prendas de vestir en el procedimiento? CONTESTO: Si nos entregaron ropa, pero después de la denuncia, fue en ese lapso, Este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto la misma coincide y se complementa con la suministrada al tribunal por el funcionario Leonel Yanez, quien deja constancia en que se basó el acta suscrita manifestando que al trasladarse al sitio, efectuando la aprehensión del acusado, dejando constancia además las características donde se cometió el delicto y colectando las prendas de vestir de la victima.

OCTAVO: declaración del ciudadano JUAN VICENTE PARGAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-06-79, soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.373.940. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El señor Carvajal laboraba como vigilante en la Hacienda La Molienda, abuso de una menor hija de la señora presente, la señora nos llamo con la voz alterada, la encontramos a la niña llorando, la señora estaba alterada, la niña me dijo que el señor le hizo a ella groserías, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo. 1) ¿Qué fue lo que escucho de la niña? CONTESTO: ¿Dijo que el señor le había sacado algo y se lo pasaba por la colita. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. KARINA MAIORIELLO, quien hace preguntas: 1) ¿Observo algo extraño en Carvajal? CONTESTO: No, lo veía mucho con los muchachos; este testimonio es valorado por el tribunal por cuanto escuchó a la menor victima, cuando le contaba a sus progenitores lo que le había hecho el acusado LUIS FELIPE CARVAJAL , que al adminicularlo con los testimonios de los ciudadanos ALIDA ROSA LARREAL y WILMER RAFAEL MONTES TORRES, podemos concluir que la menor victima relato los hechos a los escasos minutos de haber sucedido y que a pesar del tiempo y su corta edad aún manifiesta lo sucedido de manera precisa clara y conteste con la declaración de su hermano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, testigo presencial también de los hechos quedando claramente demostrado el hecho objeto del presente proceso y la responsabilidad del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL en la comisión del delito imputado.

NOVENO: declaración de la ciudadana LISBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-09-66, casada, titular de la cedula de identidad No. 7.694.665, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la experto informe medico legal realizada a la victima Wilmari Montes, en fecha 24-09-2007. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En fecha 24 de septiembre de 2007, reconocí a la Niña Wilmari Montes, se realizo examen Ginecológico rectal, al ginecológico externos, se observan de aspecto y configuración normal para su edad, características del himen de forma anular, bordes lisos, genitales internos, sin lesiones traumáticas que describir al exagente ano rectal estados de los pliegues normal y tono del esfínter hipertónico, como conclusión ginecológico normal y ano rectal normal, en estado normal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de que haga pregunta al testigo: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de conocimiento? CONTESTO: Si la reconozco. 2) Diga la fecha del examen? CONTESTO: eL 24 de septiembre de 2007. 3) ¿Según su experiencia un tocamiento en el área genital de una niña o un roce puede dejar lesiones? CONTESTO. No solo la deja la penetración. 4) ¿Si han pasado más de 72 horas, puede pederse el enrojecimiento de la lesión? CONTESTO: Si se puede perder en 72 horas si es un enrojecimiento. 5) ¿Diga el nombre d el niña? CONTSTO: Wilmari Montes. 6) ¿Observo algún tipo de lesión? CONTESTO: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. HASSNA ABDEMAJID, a los fines de que pregunte al testigo: 1) ¿Al momento de realizar el examen a la niña le manifiesto algo a Usted? CONTESTO. No acostumbro a preguntarle a las victimas, solo se hace cuando hay resistencia, este tribunal valora esta prueba y le da pleno valor probatorio, ya que con ella se puede determinar que no hubo penetración por sus genitales ni por el ano, encontrándonos por ende en la tipificación, adecuada en razón de la conclusión llegada por el experto en el reconocimiento que le realizara a la victima, todo lo cual coincide y se complementa con los dichos de los ciudadanos WILMARY MONTES, ALIDA LARREAL, Y ENDER MONTES LARREAL, este ultimo testigo presencial de los hechos dan plena convicción al tribunal que el acusado LUIS FELIPE CARVAJAL es autor y responsable del hecho imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Estos hechos se demuestra fehacientemente con 1) “ Los dichos de los funcionarios actuantes: 1.- Denuncia verbal, formulada en fecha 21-09-07 siendo las 04:15 horas de la tarde ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Machiques, por la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, titular de la cedula de identidad N° 7.694.552, residenciada en el Barrio Alto Viento calle numero 33, casa N° 613 al fondo del colegio de Alto Viento Machiques de Perija, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a denunciar a un señor de apellido Carvajal, quien trabaja como vigilante de la hacienda La Molienda.., porque hoy como a las tres y veinte minutos de la tarde, mi hijo ENDER llegó corriendo hasta la pieza donde dormimos y me dijo que había encontrado a ese señor haciéndole groserías a mi niña, pero detrás de mi hijo llegó la niña corriendo aterrorizada y llorando y me dijo que era verdad que ese señor la había agarrado y que le estaba metiendo el huevo en la cocollita, yo salí a buscarlo y lo encontré tranquilo jugando con una honda, me puse a discutir con él y luego llamé por teléfono a mi esposo que trabaja como maquinista... mi esposo llegó y lo agarró a golpes, como pudimos lo separamos y luego nos vinimos acá a denunciarlo... Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos. CONTESTO. Eso pasó en el patio de la hacienda La Molienda, ubicado entre el Llano y Macoa como a las tres y veinte minutos de la tarde hoy 21-09-07... Diga usted la identidad completa de su hija. CONTESTO. Ella se llama WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, de 05 años de edad, hija mía y de WILMER MONTES, nacida en fecha 15-11-2002... Diga usted qué tiempo tiene esa finca el referido ciudadano. CONTESTO. Apenas tiene quince 15 días y según dicen a él lo han sacado de otras hacienda por el mismo problema… Diga usted exactamente el lugar donde ocurrió el hecho. CONTESTO. Según mi hijo ENDER y mi niña, eso paso sobre una pieza de máquina pintada en color rojo que está en el patio de la hacienda”. La cual se le asigna valor ya que la misma es conteste con el testimonio de la ciudadana en mención la cual rindiera en el juicio oral y publico, lo que se determina que a ella su hijo ENDER MONTES le pidiera auxilio en razón de que el mismo vio como Luis Felipe Carvajal le hacia groserías a su hermana WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, y esta acudiera a buscarla encontrando que la niña ya venia llorando y temblando mientras le manifestaba que el acusado se sacó el pipi y se lo coloco en sus genitales, quedando demostrado que el acusado ejecutó Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la niña WILMARY MONTES.

2.- Acta Policial de fecha 21-09-07, suscrita por el Funcionario Detective LEONEL YANEZ al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Machiques, en la cual deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, se trasladó en compañía del Detective MARIO ROMERO adscrito al mismo organismo, hacia la hacienda La Molienda ubicada entre los sectores El Llano y Macoa del municipio Machiques de Perija, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio del suceso así como también para ubicar, identificar y detener al ciudadano mencionado como CARVAJAL el cual fue señalado como autor de los hechos; una vez en el referido lugar, los funcionarios policiales fueron atendidos por la ciudadana ALIDA ROSA LARREAL, quien indicó el sitio exacto donde habían ocurrido los hechos, de igual forma procedieron a sostener entrevista con el ciudadano JUAN VICENTE PARGAS quien es el encargado de la hacienda y con el ciudadano WILMER RAFAEL MONTES TORRES el cual manifestó ser progenitor de la niña víctima a quien identificó como WILMARI RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad, el mismo manifestó que su hijo ENDER ALFONSO MONTES LARREAL de 12 años de edad le informó que había visto al ciudadano LUIS CARVAJAL abusando de su hija, procediendo a señalar expresamente a dicho ciudadano quien se encontraba en el lugar, quedando identificado como LUIS FELIPE CARVAJAL natural de Santa Cruz de Mara, a quien los funcionarios actuantes de manera inmediata detuvieron preventivamente, no sin antes imponerlo de los motivos de dicha aprehensión, así como también de las Garantís Constitucionales que le asisten. Esta prueba es valorada tomando en consideración las máximas de experiencias por cuanto de la misma recoje toda la actuación policial desplegada por los funcionarios quienes ratificaron su contenido en la audiencia pública y oral, dejándose constancia de los hechos y realizando la detención del acusado, una vez señalado por la victima.

3. Inspección Técnica suscrita por los Detectives MARIO ROMERO y LEONEL YÁNEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Machiques, realizada en la Hacienda la Molienda sector Caserío el Llano, municipio Machiques de Perija, en la cual se apreció tratarse de un sitio de suceso de los denominados mixtos, con temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, dicho lugar correspondiente a la hacienda antes mencionada, una vez ubicado en la misma se observan varias edificaciones, observando del lado izquierdo una construcción del tipo familiar, constituida por bloques frisados, pintada de color blanco con paredes de bloques y techado con láminas de zinc, en el centro de ambos lados se observa un área techada con láminas de zinc, tipo galpón, sin paredes, suelo natural de arena, donde se visualiza aparcada una carreta de metal revestida de pintura de color rojo suspendida en cuatro cauchos; se deja constancia de no haberse encontrado en el lugar evidencias de interés criminalísticas. Esta prueba la valora y le da pleno valor probatorio tomando en consideración los testimonios de los expertos rendidos en la audiencia oral y publica donde ambos fueron contestes y dejaron reflejados el sitio del suceso donde indicara tanto la victima WILMARI RAMONA MONTES LARREAL, como su hermano ENDER ALFONSO MONTES LARREAL, que le fuera sometida por el acusado, tapando su boca para que no gritara, le subió el vestido y colocó su pene en los genitales de la niña, lo que da certeza al tribunal que se demostró el hecho imputado, siendo el acusado el autor del mismo.

4. Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas Sub delegación el Mojan, por la niña WILMARI RAMONA MONTES de 05 años de edad en compañía de su representante legal ALIDA ROSA LARREAL, residenciadas en el Barrio Alto Viento, calle numero 33, casa N° 613 al fondo del colegio Ato Viento, del municipio Machiques de Perija, manifestando lo siguiente: “Yo estaba en el patio sentada sobre una cosa que arranca paja, mi hermanito ENDER estaba matando pericos, entonces cuando salió para el otro lado del patio, el señor que estaba jugando con nosotros me agarró y me estaba metiendo el huevo en la cocolla, entonces mi hermanito ENDER me vio y salió corriendo para donde mi mamá a acusarme, el señor me dejó quieta y mi papá iba llegando en la maquina y pelearon”. Prueba esta que valora este tribunal plenamente por cuanto del presente acta de entrevista así como del testimonio del funcionario actuante se pudo verificar que ha pesar de haber transcurrido el tiempo la misma mantiene la misma narración de cómo ocurrieron los hechos razón por lo que este tribunal, considera que a través de las siguientes pruebas se determina l responsabilidad penal del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL en el hecho imputado.

5.- Copia de la Partida de Nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Périja, perteneciente a la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL, en la cual se observa que la niña victima tiene 05 años de edad, cuya pertenencia y necesidad es ser el documento público de identificación de la victima. Esta prueba la valora el tribunal por cuanto con ella se determina la edad de la victima la fecha de nacimiento, quienes son sus progenitores y su nacionalidad.

6.- Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano rectal, suscrito por la Médico Forense LISBEIDA RODRIGUEZ, practicado a la niña WILMARY RAMONA MONTES LARREAL de 05 años de edad., en la cual se observó lo siguiente: “1.- Características de los genitales externos: De aspecto y configuración normal; 2 Características del himen: De forma anular, bordes liso; 3.- Características de los Genitales internos: sin lesiones traumáticas que describir; 4.-Ano Rectal: estado de los Pliegues: Normal, Tono del Esfínter: Hipertónico. Conclusión: Normal: Ano Rectal: Normal; actuación esta que le servirá de apoyo en la declaración al mencionado experto, una vez que le sea expuesto el acta contentiva de la misma. Este tribunal le da pleno valor probatorio y al ser comparada con la testimonial rendido por el experto actuante, se puede precisar que no hubo penetración por los genitales de la niña, y al ser comparada con el testimonio de la victima WILMARY MONTES, y de su hermano ENDER MONTES dan plena certeza al Tribunal Mixto que el acusado es autor del delito imputado, encontrándonos por ende en la tipificación, adecuada en razón de la conclusión llegada por el experto en el reconocimiento que le realizara a la victima.

Del conjunto de pruebas analizadas, tanto de expertos, testigos y documentales, incorporadas al debate conforme a la Ley, se evidencia claramente la ejecución por parte del acusado de una conducta típica constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado LUIS FELIPE CARVAJAL, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES. Y ASI SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo del debate y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal Eladio Aponte Aponte, De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.

En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas.

En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL. Al quedar demostrada su conducta en la subsunción del delito tipo que le fuera imputado, y al quedar demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad, trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria, en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, al respecto la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta llegó a determinar de forma UNANIME que dentro del debate se demostró el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES, y su correspondiente responsabilidad Penal, demostrando en el acervo probatorio elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito imputado. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA; quedando demostrado la congruencia entre la acusación y la sentencia dictada. Y ASÍ SE DECLARA.-



DE LA PENA
De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable el acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente al acusado: LUIS FELIPE CARVAJAL, en razón de lo contemplado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, el cual señala una pena como limite inferior CUATRO (04) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley, por lo que se CONDENA al acusado: LUIS FELIPE CARVAJAL, sufrir o cumplir la pena de mas las accesorias de ley establecidas en el Articulo 16 y 34 del Código Penal, por considerarlo incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES. Asimismo dicha pena deberá cumplir el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-































v

DE LA DECISIÓN:
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-63, titular de la cedula de identidad No. 11.872.601, soltero, vigilante, albañil, hijo de JOSE LOS SANTOS OSORIO y CARMEN CECILIA CARVAJAL, residenciado en Machiques de Perija, Barrio Singapur, diagonal de la Licorería Luisa, al fondo de la Guardia Nacional, la Villa de San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña WILMARY RAMONA MONTES, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Asimismo dicha pena deberá cumplir el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS ESCABINOS


MARIANT CHIQUINQUIRA SACHEZ V FELIPE JOSE VIERAS B
TITULAR N° I TITULAR N° Il:


EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y quedó registrado bajo el Nº 014-09, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Notifíquese a las partes.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ