REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 13 de Abril de 2009
197° y 148°



ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO


En el día de hoy, Lunes trece (13) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11: 30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-409-08, seguida en contra de la acusada CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3°, literal A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN FERNANDO GARCIA COVA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: La acusada CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES, quien se encuentra Detenida en el Centro de arresto y Detenciones Preventivas “EL MARITE”. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Pública de la acusada ABG. YASMELY FERNANDEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 8 del Ministerio Público ABOG LEIDY FLORES. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos TERESA MERCEDES ROSALES NEGRETTI y HENRY JOSE QUINTERO FINOL. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa Pública de la acusada ABG. YASMELY FERNANDEZ, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado cinco sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendida sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendida esta me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendida y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se les concede la palabra a la acusada CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cinco oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que la acusada y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa PUBLICA ABG. YAMELIS FERNANDEZ y por la Acusada de autos ciudadana CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 05 DE MAYO DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.024-09. Siendo las 11:50 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YAMELIS FERNANDEZ


LA ACUSADA



CLAUDIA ELENA CABALLERO PALLARES



EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-409-08