REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
199° y 150°
Resolución Nro. 040-08 Causa 3M-531-07
Visto el escrito presentado por la Abogada Lucy Blanco, Defensora Pública Trigésima Sexta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de defensora del acusado WINDY JAVIER VILLALOBOS, a quien se le sigue procedimiento Penal por ante este Tribunal de Juicio en virtud de presumirse la comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones de su representado, por lo que siendo la oportunidad legal para resolver, esta Jurisdicente lo hace realizando las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE
La profesional del derecho LUCY BLANCO, Defensora Pública N° 36 de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de defensor del acusado WINDY JAVIER VILLALOBOS, interpone solicitud de EXTENSION DE PRESENTACION a favor de su patrocinado, aludiendo entre otras cosas:
“OMISIS,…Extender e lapso de presentaciones acordadas a mi defendido con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta por ese Juzgado, el cual actualmente es cada Treinta (30) días, sin embargo se le dificulta acudir a dicha presentación por su trabajo, por ello es necesario su consentimiento para que se presente cada Sesenta (60) días..”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, que actualmente es el órgano judicial funcionalmente competente, por lo que está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes, incidencias, etc, que interpongan las partes, en virtud de mantener la vigencia del principio de tutela judicial efectiva, así como de defensa y el de preservación del debido proceso, consagrados en los Artículos 2º, 26 y 49 de la Carta Política venezolana.
Ahora bien, dentro de las atribuciones del juez en funciones de juicio esta, además de las propias de un juez de mérito, la obligación ineludible de salvaguardar y hacer respetar las garantías procesales del justiciable, así como el de la revisión del mantenimiento o no de ellas, cada tres meses, sustituyéndolas por una menos gravosa, si lo considera sensato; de igual forma se observa que el imputado puede solicitar las veces que lo crea pertinente, la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, de lo que se infiere que tal solicitud es procedente, igualmente . Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio realizado al presente asunto penal, se evidencia que las medidas cautelares sustitutivas de libertad que acordó en fecha 20 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, a favor del acusado se encuentra contemplada en los ordinales 3° y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones cada Quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial. Asimismo, en fecha 06 de Febrero de 2008, este Juzgado en Funciones de Juicio acordó extender el lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resultas de un proceso penal e impedir la impunidad, y dado que, consta el cumplimiento de la medida impuesta, de lo cual deriva la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, conforme lo disponen los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÒN DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS solicitada por la Abogada LUCY BLANCO, Defensora Pública N° 36 de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en su carácter de defensora del acusado WINDY JAVIER VILLALOBOS, y en consecuencia, SEGUNDO: Acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ante este tribunal a CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 040-09, en los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
CJS/alex
Causa 3M-531-07